N.º 110, viernes 11 de junio de 2004
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Educación, Universidades e Investigación
3150
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, del Viceconsejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos para el desarrollo de programas de iniciación profesional durante el curso 2004-2005.
La Orden de 14 de mayo de 2002 (BOPV de 21 de mayo), de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social dispone, en su artículo 8, que, anualmente, mediante Resolución de el/la Viceconsejero/a de Educación se convocarán las ayudas previstas en la misma para cada una de las líneas subvencionales, debiéndose indicar en la convocatoria el importe global de la misma, la cuantía económica máxima de la ayuda, la cuantificación de los pagos y el plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Al amparo de ello se dicta la presente Resolución a la que, dada la situación de prórroga presupuestaria, le es, asimismo de aplicación, lo dispuesto por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Convocar las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades o entidades creadas por ellos para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, durante el curso 2004-2005, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 14 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, reguladora del programa de ayudas.
Artículo 2.– Destinar a la financiación de las subvenciones convocadas la cantidad de ocho millones quinientos cincuenta y tres mil (8.553.000,00.–) euros; pudiendo tal importe experimentar las variaciones previstas en el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3.– Fijar como cuantías económicas máximas de las ayudas las siguientes:
a) Tratándose de primeros cursos, la subvención que se conceda podrá alcanzar hasta el setenta por ciento (70%) del presupuesto aprobado para el proyecto presentado por grupo de alumnos, sin superar la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco (42.745) euros.
b) Tratándose de segundos cursos, la subvención que se conceda podrá alcanzar hasta el ciento por ciento (100%) del presupuesto aprobado para el proyecto presentado por grupo de alumnos, sin superar la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco (42.745) euros.
c) Las cuantías anteriormente establecidas podrán, en supuestos extraordinarios en los que se justifique suficientemente, a juicio de la comisión seleccionadora, la concurrencia de especiales circunstancias, y lo permita la dotación económica asignada a la financiación de la convocatoria, aumentarse hasta cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos (44.882,00) euros.
Artículo 4.– Establecer como modelo normalizado de instancia para formular las solicitudes el recogido en los anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 5.–1.– El plazo, para formular las solicitudes con el fin de acogerse a la convocatoria que mediante la presente Resolución se efectúa, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 2002 (BOPV de 21 de mayo), la Dirección de Innovación Educativa, responsable de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, archivándose siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Designar como lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación de acompañamiento, las respectivas Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondientes al Territorio Histórico en que radiquen las entidades municipales peticionarias, pudiendo además ser presentadas en cualesquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Determinar como régimen de pago de las subvenciones, su abono fraccionado mediante tres libramientos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) Un primer libramiento por importe de entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias, con carácter inmediato a la formalización del convenio a que se refiere el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, reguladora del programa de ayudas.
b) Un segundo libramiento por importe de entre el sesenta (60%) y el cuarenta por ciento (40%), en función de cual haya sido el alcanzado en el primer libramiento, al comienzo del segundo trimestre del curso escolar subvencionado, previa presentación de la documentación prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 15, de la Orden de 14 de mayo de 2002.
c) Un tercer libramiento por el restante diez por ciento (10%) de la subvención, al final del curso académico subvencionado previa presentación de la documentación a la que se refieren los artículos 15.8 y 16.1, de la Orden de 14 de mayo de 2002.
En todo caso, el concreto porcentaje de los libramientos a efectuar se determinará en la resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 8.– Establecer como modelo normalizado de hoja de inscripción individual del alumnado, el recogido en el anexo III de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria–Gasteiz, a 8 de junio de 2004.
El Viceconsejero de Educación,
ABEL ARIZNABARRETA ZUBERO.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D/Dña. .......................................... como titular de ........................................................... (nombre de la institución ) inscrita con el nº. ................. en el Registro de
EXPONE: ...................................... y pretendiendo acogerse a lo establecido en la Orden de
de Iniciación Profesional, y comprometiéndose, en caso de que sea concedida alguna, a cumplir con los fines de la misma.
SUPLICA A V.I. se le otorgue la ayuda económica de
......................., .... de ............... de 2004
Ilmo. Sr. Director de Innovación Educativa.
El/la solicitante.
ANEXO II
DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1. ENTIDAD SOLICITANTE: 	
(Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general).
2. REPRESENTANTE LEGAL.
Apellidos: 	
Nombre: 	
Dirección:
3. RECURSOS PROPIOS.
A) RECURSOS PROPIOS.
	- Personal: Profesionales que desarrollan el programa.
NOMBRE Y 	ÁREA QUE 	TITULACIÓN 	CATEGORÍA
APELLIDOS	IMPARTE	ACADÉMICA 	PROFESIONAL
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
	- Infraestructura.
DOMICILIO	SUPERFICIE (m2)	Nº. AULAS	Nº. TALLERES
			
			
			
			
			
B) PRESUPUESTO GLOBAL DE FUNCIONAMIENTO.
	- Personal: 	
	- Gastos de funcionamiento: 	
	- Equipamiento:	
	 TOTAL 	
4. AYUDA ECONÓMICA SOLICITADA:
	Primer curso ………..............…....... euros.
	Segundo curso ……................……... euros.
	TOTAL: ………............…………. euros
5. GRUPOS DE POBLACIÓN DESTINATARIA DE LA ATENCIÓN.
	5.1. Jóvenes de 16-21 años	
	- Número total de jóvenes = ............ (......... chicos; ......... chicas)
	- Nº. de grupos/taller = ……….
		Primer curso: …........................……...
		Segundo curso: …..........................……
	 TOTAL GRUPOS: ……....................….
	5.2. Perfil de los jóvenes atendidos: Posible procedencia y características de los mismos.
	
	
	
	
	
	
	
6. TEMPORALIZACIÓN.
	6.1. Fechas de inicio y finalización del proyecto.
	- Inicio: .............................................
	- Final: ............................................
	6.2. Distribución de horas de atención.
	- Horas del curso: ...................
	- Horas semanales: .................
	6.3. Distribución de horas por áreas (semanal).
	- Bloque formativo: Técnicas Profesionales Básicas: 	
	- Bloque formativo: Formación Básica: 	
		Área de habilidades Sociales y para la Comunicación:
		Área de Instrumentos Científicos
		Área de tecnologías de la Información y la Comunicación
7. PERFILES PROFESIONALES. Causas que aconsejan la impartición de los mismos:
PERFIL PROFESIONAL	CAUSAS
	
III. ERASKINA/ANEXO III
2004/2005 IKASTURTEA / CURSO 2004/2005
IKASTETXEAREN IZENA/DENOMINACIÓN DEL CENTRO	KODEA/CÓDIGO	 UDALERRIA/MUNICIPIO
LANBIDE HASTAPENEKO LEHEN KURTSOKO IKASLEAREN INSKRIPZIO FITXA
HOJA DE INSCRIPCIÓN DEL ALUMNO/A DE 1er CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL
MATRIKULA DATUAK/DATOS DE MATRICULACIÓN
Lanbide-arloa	Kodea/Código	Izena/Denominación
Familia profesional:
Lanbide-profila/Perfil profesional:
Kodea/Código	Izena/Denominación	Talde.zkia(1)./ Grupo nº		
IKASLEAREN IDENTIFIKAZIO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ALUMNO/A
	Inskripzio-zenbakia	Data
	Inscripción nº.:	Fecha
	Espediente-zenbakia
	Expediente nº.:
(Argazkia)	
(Fotografía)	NANa/DNI
	Sexua/Sexo	
1. Abizena/1er. Apellido	
2. Abizena/2º. Apellido	
Izena/Nombre	
Non jaioa
Nacido/a en:
Udalerria/Municipio		Data/Fecha
Probintzia		Herrialdea
Provincia		País
Nazionalitatea
Nacionalidad
Helbidea
Domicilio:
Kalea
Calle-Plaza
Zenbakia	Solairua-Letra/Piso	Telefonoa/Teléfono
Nº.		
Udalerria		P.K./C.P.
Municipio	
Probintzia		Herrialdea
Provincia		País
(1) Profil bereko talde bat baino gehiago balego beteko da soilik, talde bakoitzari zki. korrelatibo bat emanez.
Sólo se rellenará en caso de que haya varios grupos pertenecientes al mismo perfil y se le asignará un nº correlativo a cada grupo.
2004/2005 IKASTURTEA / CURSO 2004/2005
IKASTETXEAREN IZENA/DENOMINACIÓN DEL CENTRO	KODEA/CÓDIGO	 UDALERRIA/MUNICIPIO
LANBIDE HASTAPENEKO LEHEN KURTSOKO IKASLEAREN INSKRIPZIO FITXA
HOJA DE INSCRIPCIÓN DEL ALUMNO/A DE 1er CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL
NANa / DNI	
FAMILIAKO DATUAK / DATOS FAMILIARES
AITA/PADRE
	1. Abizena/1er. Apellido
	2. Abizena/2º. Apellido
	Izena/Nombre
	Ikasketa maila/Nivel de estudios (*)
	Lanbidea/Profesión (*)
AMA/MADRE
	1. Abizena/1er. Apellido
	2. Abizena/2º. Apellido
	Izena/Nombre
	Ikasketa maila/Nivel de estudios (*)
	Lanbidea/Profesión (*)
(*) Idatzi beheko taulan dagokion kodea/Consígnese el código correspondiente según la siguiente tabla.
IKASKETA TAULA/TABLA DE ESTUDIOS		LANBIDE TAULA/TABLA DE PROFESIONES
KODEA	GAINDITUTAKO IKASKETA MAILA	KODEA	LANBIDEA
CÓDIGO	NIVEL DE ESTUDIOS SUPERADOS	CÓDIGO	 PROFESIÓN
1	Ikasketarik gabe / Sin estudios	1	Enpresa eta Administrazio Publikoetako zuzendaritza				Dirección de Empresas y de Administraciones Públicas
2	Oinarrizkoa, eskola-graduatua, eskola-ziurtagiria 	2	 Teknikari eta profesional zientifiko eta intelectualak
	edo baliokidea / Primarios, Graduado Escolar, 		Personal técnico y profesionales científicos e intelectuales
	Certificado de Escolaridad o equivalente		
3	L.H. I, L.H. II edo antzekoak/F.P. I, F.P. II o similares	 3	Laguntzako teknikari eta profesionalak / Personal 				 técnico y profesionales de apoyo
4	Oinarrizko batxilergoa, BBB-UBI, goi-batxilergoa edo 	4	 Administrariak / Personal de tipo administrativo
	antzekoak / Bachillerato Elemental, BUP-COU,
	Bachillerato Superior o similares		
5	Erdi-mailako ikasketa unibertsitarioak / Estudios	5	 Jatetxe, norberarentzako zerbitzu eta
	universitarios medios		babes-zerbitzuetako langileak; dendetako saltzaileak 				Trabajadores y trabajadoras de servicios de restauración, 				personales, protección y vendedores/as de los comercios
6	Goi-mailako ikasketa unibertsitarioak / Estudios 	6	 Nekazaritza eta arrantzarako langile berezituak
	universitarios superiores		Trabajadores y trabajadoras cualificados/as en la 					agricultura y en la pesca
		7	Artisauak eta manufaktura-industri, eraikuntza eta
			meagintzako langile berezituak; instalazio eta
			makinetakoak izan ezik / Personal artesano y cualificado 	 			de industrias manufactureras, construcción, minería; excepto 				operadores y operadoras de instalaciones y maquinaria
		8	Instalazio eta makinetako eragileak; muntatzaileak 		 		Operadores y operadoras de instalaciones y maquinaria, y 			 	montadores o montadoras
		9	Berezitasunik gabeko langileak / Personal no cualificado
		91	Lanean ari ez direnak / Personas no activos
2004/2005 IKASTURTEA / CURSO 2004/2005
IKASTETXEAREN IZENA/DENOMINACIÓN DEL CENTRO	KODEA/CÓDIGO	 UDALERRIA/MUNICIPIO
LANBIDE HASTAPENEKO LEHEN KURTSOKO IKASLEAREN INSKRIPZIO FITXA
HOJA DE INSCRIPCIÓN DEL ALUMNO/A DE 1er CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL
NANa / DNI	
IKASLEAREN TITULAZIOA (*)
TITULACIÓN DEL ALUMNO/A
	ESKOLA-GRADUATUA/GRADUADO ESCOLAR	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n
	 ESKOLA-ZIURTAGIRIA/CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n
	TITULAZIORIK GABE/SIN TITULACIÓN	<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n
		
GAINDITUTAKO AZKEN KURTSOA ETA MAILA (*)
ÚLTIMO CURSO Y NIVEL SUPERADOS
MAILA/NIVEL:	OHO/EGB/ E. Prim. n 	DBH/ESO n 		HHE/EPA n 	BESTE/OTROS n
KURTSOA/CURSO: 1 n 2 n 3 n 4 n 5 n 6 n 7 n 8 n KURTSORIK GABE/SIN CURSO n
IAZKO MATRIKULA DATUAK (2002/03) / DATOS DE MATRICULACIÓN AÑO ANTERIOR (2002/03)
IAZ ESKOLATUA EGON ZEN (2001/02)(2)			 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n BAI/SI 		 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=4>n EZ/NO
ESTUVO ESCOLARIZADO EL AÑO ANTERIOR (2001/02)			
IKASTETXEA ETA IAZ EGINIKO MAILA (2001/02an eskolatuak egon ziren ikasleentzat soilik)
CENTRO Y NIVEL CURSADO EL AÑO ANTERIOR (Sólo para alumnos/as escolarizados/as el año 2001/02)
IKASKETA ARAUTUA/ENSEÑANZA REGLADA
IKASTETXEA		
EN EL CENTRO		
UDALERRIA		
MUNICIPIO		
MAILA/NIVEL(*):		DBH/ESO n 		HHE/EPA n 		BESTE/OTROS n
KURTSOA/CURSO(*): 1 n 2 n 3 n 4 n 5
n 6 n 7 n 8 n KURTSORIK GABE/SIN CURSO n
IKASKETA EZ ARAUTUA/ENSEÑANZA NO REGLADA
EGITEN ARI ZEN IKASKETAK / ESTUDIOS QUE REALIZABA
		
IKASTETXEA / EN EL CENTRO		
IKASKETEN IZENA
DENOMINACIÓN DEL CURSO		
		
(*) Jarri X dagokionari / Márquese con X lo que proceda
(2) Jarri BAI, Ikasketa Arautuan nahiz Ez Arautuan eskolaratua egon bazen / Márquese SI, tanto si estuvo escolarizado en la Enseñanza Reglada como en la No Reglada
2004/2005 IKASTURTEA / CURSO 2004/2005
IIKASTETXEAREN IZENA/DENOMINACIÓN DEL CENTRO	KODEA/CÓDIGO 	UDALERRIA/MUNICIPIO
				
LANBIDE HASTAPENEKO 2. KURTSOKO IKASLEAREN FITXA
FICHA DEL ALUMNO/A DE 2º CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL
MATRIKULA DATUAK/DATOS DE MATRICULACIÓN
Lanbide-arloa/Familia-profesional:		Kodea/Código		 Izena/Denominación	
Lanbide-profila/Perfil profesional:
Kodea/Código	Izena/denominación	Talde zkia./Grupo nº (1)	
						
IKASLEAREN IDENTIFIKAZIO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ALUMNO/A
Inskripzio zkia./Inscripción nº.:	Data/Fecha
Espediente zkia./Expediente nº.:	
	
NA / DNI			
Sexua/Sexo	Jaiotza Data/Fecha nacimiento			
1. Abizena/1er Apellido			
2. Abizena/2º Apellido			
Izena/Nombre			
		
		
IKASLEAREN DATUETAN ALDAKETA / VARIACIÓN EN LOS DATOS DEL ALUMNO/A (2)	
Helbidea/Domicilio:
Kalea/Calle-Plaza
Zkia./Nº	Solairua-Letra/Piso
Udalerria/Municipio	Telefonoa/Teléfono
Etorkizko LHIK/CIP de procedencia
(1) Profil bereko talde bat baino gehiago balego beteko da soilik, talde bakoitzari zki. Korrelatibo bat emanez.
Sólo se rellenará en caso de que haya varios grupos pertenecientes al mismo perfil, y se le asignará un nº correlativo a cada grupo
(2) LH lehen kurtsoko inskripzio fitxan jarritako datuen arabera, ondorengo daturen baten aldaketa egon bada beteko da soilik
Sólo se rellenará en caso de que haya variado alguno de los datos siguientes con respecto a los datos de la ficha de inscripción del 1er curso de IP