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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 11 de junio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
3142

DECRETO 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) n.º 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento, efectuaron una profunda remodelación de la reglamentación comunitaria sobre modernización y mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, derogando la mayor parte de la reglamentación anterior y estableciendo un nuevo régimen sobre la materia.

Entre las novedades más importantes introducidas por estos Reglamentos, y como fruto de una creciente preocupación medioambiental, se incluyó un sistema de ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Las medidas agroambientales se configuraron como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la práctica agraria convencional cuya adopción suponía unos costes sobreañadidos así como pérdida de ingresos. Las ayudas que se establecieron trataban, por tanto, de compensar los mayores costos y el lucro cesante que suponía la adopción de métodos y prácticas de producción agraria altamente respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales.

El Decreto 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco no reguló dichas medidas agroambientales las cuales fueron objeto de tratamiento normativo independiente, debido a su especificidad y singularidad, en el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco que recogió, aplicó y desarrolló esta nueva normativa sobre medidas agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas medidas debían ser objeto de planificación por mandato reglamentario y a estos efectos se elaboró el «Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006» que fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2000) 2930 final de 5 de octubre de 2000. Posteriormente el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido objeto de diversas modificaciones.

Dichas modificaciones deben ser incorporadas al régimen de ayudas que estableció en su día el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dada la entidad de las mismas, se ha estimado más conveniente proceder, mediante el presente Decreto, a la derogación del Decreto 213/2000 y a la consiguiente aprobación de la nueva regulación, adaptada a las innovaciones introducidas en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible, por la que se han de regir en adelante estas ayudas.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2004,

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

2.– Las ayudas previstas en el capítulo III de este Decreto deberán ser objeto de desarrollo normativo por parte de las Diputaciones Forales, dentro del marco establecido en el presente Decreto.

3.– Este régimen de ayudas tiene por objetivos:

a) Fomentar la utilización de técnicas de producción compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.

b) Fomentar una extensificación de la producción agraria que sea favorable para el medio ambiente y una gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad.

c) Conservar y mejorar los ecosistemas mediante la conservación y restauración de la vegetación natural, la protección del hábitat y su diversidad y la utilización de prácticas agrarias que no perjudiquen a la fauna.

d) Conservar y mejorar los paisajes agrarios tradicionales, a través de la conservación de elementos singulares; restauración de paisajes abandonados; prevención de incendios y mantenimiento de los sistemas agrarios tradicionales.

e) Sensibilizar y formar a los agricultores y a la sociedad en general en materia de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente.

Artículo 2.– Líneas de Ayudas.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas de carácter horizontal aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de estas ayudas se incluyen las siguientes:

1.– Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos.

2.– Utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo.

3.– Conservación de razas animales locales.

4.– Producción agrícola ecológica.

5.– Conservación del entorno del caserío.

6.– Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión.

7.– Conservación de la biodiversidad.

8.– Protección de la fauna.

9.– Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética.

10.– Producción integrada.

11.– Protección del medio ambiente en cultivos extensivos mediante alternativas al cultivo de cereal.

12.– Cultivo de poblaciones locales de alubia.

b) Ayudas de carácter zonal aplicables únicamente a determinadas zonas de la Comunidad:

1.– Gestión de las tierras para el uso público y el esparcimiento.

2.– Conservación de los pastos de montaña.

3.– Conservación de las marismas y praderas húmedas en la Ría de Gernika-Mundaka.

4.– Protección de los márgenes de ríos y arroyos colindantes con prados y zonas de cultivo.

5.– Protección de embalses y cuencas.

6.– Conservación del paisaje agrario.

Artículo 3.– Financiación de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el capítulo II de este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo que respecta a la parte de las ayudas procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el volumen total de las citadas ayudas a conceder dentro de cada ejercicio no excederá de la consignación presupuestaria o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

En el caso de que en un ejercicio económico se agote el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Dirección de Agricultura y Ganadería se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a solicitudes presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Asimismo se conservará la fecha de la primera solicitud denegada por falta de crédito.

2.– Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el capítulo III de este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales de la CAPV.

3.– La parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía será satisfecha por la Administración de la CAPV por medio de su Organismo Pagador.

La concesión y pago de las ayudas otorgadas desde la vigencia del presente Decreto deberán adaptarse a las condiciones en las que esté aprobado, en cada momento, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al mismo, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la convocatoria y en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.

2.– Cuando se establezca que los beneficiarios son los «agricultores» o «titulares de la explotación agraria», estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física:

– Ser titular o cotitular de una explotación agraria.

– Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

– Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la suscripción del correspondiente compromiso.

b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones agrarias familiares.

c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.

3.– Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos podrán imponer requisitos más estrictos relativos a los beneficiarios de las diversas líneas de ayudas en las que participen en su financiación.

Artículo 5.– Condiciones Generales.

1.– Las ayudas se concederán a los titulares de explotaciones agrarias que contraigan los compromisos medioambientales especificados en cada una de las medidas por un periodo mínimo de cinco años. En caso necesario podrá establecerse un periodo más largo, que en todo caso no excederá de 10 años, cuando así se requiera para producir sus efectos ambientales determinados tipos de compromisos.

2.– Asimismo, los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación deberán respetar, como mínimo, las buenas prácticas agrícolas habituales en todo el conjunto de la explotación. Las normas de buenas prácticas agrarias obligatorias son las establecidas:

– En la normativa comunitaria.

– Por el Decreto 390/98 del Gobierno Vasco en las zonas vulnerables en las que es de obligatorio cumplimiento.

– Las prácticas de buen uso y costumbre de la agricultura en la zona y cultivos de que se trate.

Todos los agricultores beneficiarios de alguna de las medidas agroambientales, deberán cumplir en su explotación, además de todas y cada una de las condiciones especificadas en las medidas que contraten, el siguiente Código de Buenas Prácticas Agrarias:

– No quemar los rastrojos excepto por motivos fitosanitarios y con autorización del órgano competente en la materia.

– Realizar el índice de barbecho establecido.

– Cumplir estrictamente las campañas de saneamiento ganadero.

3.– Para poder tener acceso a las ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias previstas en este Decreto, dicha explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco.

4.– A los efectos de la aplicación del presente Decreto, para calcular el número de UGM (unidades de ganado mayor) se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias:

a) Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años: 1 UGM

b) Équidos de más de seis meses: 1 UGM

c) Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0, 6 UGM

d) Ovejas: 0,15 UGM

e) Cabras: 0,15 UGM

Artículo 6.– Compatibilidad.

1.– Con carácter general, los diferentes compromisos agroambientales y las ayudas derivados de ellos podrán combinarse entre sí siempre que sean complementarios y coherentes entre sí. A estos efectos, para cada línea de ayudas, en su caso, se establecen las incompatibilidades específicas respecto de otras líneas de ayudas previstas en este Decreto.

2.– Asimismo, los compromisos medioambientales incluirán servicios, compromisos o requisitos que no se contemplen en otras medidas de ayuda, como los regímenes de apoyo a las organizaciones de mercado o a las indemnizaciones compensatorias. En caso contrario, las ayudas agroambientales no serán compatibles con esos otros regímenes de ayudas.

3.– La cuantía máxima a percibir por el conjunto de medidas agroambientales a las que se acoja no podrá sobrepasar, para la misma superficie, las siguientes cantidades:

– 600 euros/hectárea para cultivos anuales.

– 900 euros/hectárea para cultivos perennes especializados.

– 450 euros/hectárea para otros usos de la tierra.

CAPITULO II
AYUDAS COFINANCIADAS POR EL

FEOGA-GARANTÍA Y LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 7.– Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos.

1.– La finalidad de esta ayuda es mantener y fomentar el cultivo extensivo de prados y pastizales en todo el territorio de la CAPV.

2.– Podrán ser beneficiarios los titulares de una explotación agraria en la que haya prados o pastizales y cuya explotación cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar situada en zonas de Agricultura de Montaña, desfavorecidas o con limitaciones específicas, o en otras zonas donde se promocione la implantación de pastos.

b) Contratar un mínimo de 3 ha de prados o pastizales.

c) Disponer de una carga ganadera igual o menor de 2 UGM/ha.

3.– Los titulares de explotaciones agrarias que se acojan a esta medida, se comprometerán por un plazo mínimo de cinco años, por escrito, a cumplir los siguientes compromisos:

a) Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y, en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos. Se admite, dentro de la superficie subvencionable de cada parcela, un máximo del 20% de dicha superficie cubierto por elementos.

b) Mantener la superficie total de pastos de la explotación.

c) Realizar al menos una siega anual.

d) Mantener el sistema extensivo de aprovechamiento, no superando nunca una carga ganadera media de 2 UGM/ha y sin que sea inferior a 0,2 UGM/ha.

e) Mantener aquellos elementos paisajísticos de la zona de pastos tales como setos, arbolado, cercas rústicas, zanjas y otros elementos de interés, que hayan quedado reflejados en el inventario.

f) No efectuar laboreo sobre las zonas de pastos. No obstante, se permitirá una sola renovación con laboreo de las parcelas durante el periodo de compromiso, siempre que en la rotación habitual de dicha pradera, la renovación coincida en el tiempo con el periodo de compromiso. El agricultor deberá comunicar esta circunstancia al órgano gestor de las ayudas antes de su realización.

g) Repartir el ganado por la explotación, de modo que todas las superficies forrajeras soporten carga ganadera.

h) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 84 euros/ha/año.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 9, 10, 12, 14.1.a), 16, 20 y 22.

Artículo 8.– Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión.

1.– La finalidad de esta ayuda es evitar la pérdida de suelo derivada de las prácticas agrarias en tierras sometidas a rotación de cultivos y prevenir la erosión manteniendo y/o recuperando elementos vegetales protectores.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que tengan al menos 2 ha de SAU, que será la superficie mínima a comprometer.

3.– Las parcelas objeto de compromiso, cuya superficie total no podrá sobrepasar las 10 ha, deberán tener pendientes superiores al 12% y estar incluidas en la rotación de cultivos. Se excluyen las praderas permanentes.

4.– El beneficiario se comprometerá por escrito a respetar durante un periodo mínimo de cinco años, los siguientes compromisos:

a) Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

b) Realizar siembra directa.

c) No quemar los rastrojos y mantener los restos vegetales sobre el terreno.

d) Conservar y/o recuperar aquellos elementos: setos, jaras, terrazas, emparrados, alineaciones simples de árboles en bordes de caminos, pies aislados de árboles autóctonos y frutales, especialmente los situados en los bordes de arroyos y sus zonas limítrofes, que puedan actuar como protectores del suelo.

e) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

5.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 60 euros/ha/año.

6.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 9, 10, 12, 14.1.a), 14.1.b) y 22.

Artículo 9.– Conservación de la biodiversidad.

1.– La finalidad de esta ayuda es fomentar las medidas tendentes a la conservación de la biodiversidad existente y el equilibrio ecológico en las tierras de cultivo.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que tengan al menos 2 ha de SAU, que será la superficie mínima a comprometer.

3.– Las parcelas objeto de compromiso deberán estar incluidas en la rotación de cultivos.

4.– El beneficiario se comprometerá por escrito a respetar, durante un periodo mínimo de cinco años, los siguientes compromisos:

a) Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

b) Dejar una superficie del 8,5% de la superficie total de la parcela a contratar sin cultivar. Se presentará un croquis de la parcela señalando las zonas que se van a dejar sin cultivar.

c) Respetar las lindes y no emplear el fuego en las mismas.

d) Conservar las fuentes, manantiales, encharcamientos y cualquier otro punto de agua que deberá figurar en el inventario.

e) Conservar los ribazos, setos, bosquetes, muretes, pequeñas áreas de matorral etc., que figuren en el inventario, con el fin de multiplicar la diversidad de ambientes y crear refugios para la fauna. Se considera de particular interés la protección de la vegetación más apta para la producción de miel.

f) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

5.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 120 euros/ha/año.

6.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7, 8, 12, 13.3.a), 13.3.b), 14.1.a), 14.1.b), 20, 21 y 22.

Artículo 10.– Protección de la fauna.

1.– La finalidad de esta medida es mejorar las condiciones de las tierras de cultivo para acoger la presencia de la fauna.

2.– Podrán beneficiarse de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que tengan al menos una superficie de 2 ha de SAU, que será la superficie mínima a comprometer.

3.– El beneficiario se comprometerá por escrito y por un mínimo de cinco años a realizar las acciones que se especifican en una de las siguientes modalidades, dependiendo de la zona donde esté situada la explotación:

a) Explotaciones en zonas cerealistas:

– Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

– Destinar en la explotación una superficie mínima de 2.000 m2, y con un máximo de 4 ha por explotación, dejándola sin cosechar hasta el 30 de septiembre (en el caso de cereales excepto maíz) o hasta el 31 de diciembre en el caso de girasol y maíz. Esta superficie se podrá obtener respetando una franja de 2 metros sin cosechar en torno a las lindes, aunque no podrá ser en una sola parcela.

– Acogerse obligatoriamente la ayuda descrita en el artículo 9 y referida a la conservación de la biodiversidad.

– Cosechar la parcela desde el centro hacia fuera, para que las aves puedan huir.

– Dar aviso al correspondiente contacto facilitado por el Servicio competente en cada Diputación Foral, de la presencia de nidificaciones en la explotación.

– Dejar una zona sin cosechar alrededor de nidos de aves de interés, especialmente de aguilucho cenizo.

– Mantener el rastrojo en el campo sin quemar, en las parcelas afectadas por la medida.

– Opcionalmente, se podrán plantar arbustos que den frutos comestibles en espacios que permitan crear zonas de refugio para la fauna.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

b) Explotaciones en la cornisa cantábrica:

– Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

– Acogerse obligatoriamente la ayuda descrita en el artículo 9 referida a la conservación de la biodiversidad.

– Cultivar parcelas de cereales u otros cultivos herbáceos, excepto maíz, que faciliten la alimentación de la fauna y contribuyan a su propagación.

– Opcionalmente, se podrán plantar arbustos que den frutos comestibles en espacios que permitan crear zonas de refugio para la fauna.

– Estas parcelas deberán tener una superficie mínima de 1.000 m2 y un máximo de 2 ha por explotación y estar situadas en los bordes de las tierras de cultivo y lindando con zonas de bosques, matorrales, arroyos o riberas.

– No cosechar dichas parcelas hasta el 30 de septiembre.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 451 euros por ha de compromiso y año.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7, 8, 11, 12, 13.3.a), 13.3.b), 14.1.a), 14.1.b), 18, 20, 21, 22 y 23.

Artículo 11.– Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética.

1.– La finalidad de esta ayuda es conservar el patrimonio genético y proteger las especies vegetales en peligro de extinción.

2.– Podrán beneficiarse de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que tengan al menos una superficie de 2 ha de SAU, que será la superficie mínima a comprometer.

3.– Las especies y variedades vegetales incluidas en la presente ayuda, serán las especificadas por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en función de los estudios y trabajos que sobre el tema se hayan desarrollado o se desarrollen en el futuro por los diferentes organismos o entidades, y en cualquier caso las incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

4.– El beneficiario deberá comprometerse por escrito y por un periodo mínimo de cinco años, a realizar las siguientes acciones:

a) Cultivar regularmente variedades autóctonas de plantas empleadas en nuestra agricultura.

b) Proporcionar semillas o material vegetal de variedades autóctonas.

c) Colaborar con los centros tecnológicos que realicen estudios de I+D para conocer las variedades tradicionales a proteger y la variabilidad genética de las distintas especies.

d) Respetar una franja de protección en torno a aquellas localizaciones en las que se cite alguna especie catalogada en peligro de extinción.

e) Reservar un porcentaje del 1% como mínimo de la superficie de la explotación para sustentar la vegetación espontánea. Esta superficie podrá ser en franjas lineales o bosquetes, y permanecerá sin cultivar durante todo el tiempo de duración del contrato.

f) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

5.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 451 euros/ha/año.

6.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, la ayuda descrita en el artículo 10.

Artículo 12.– Conservación del paisaje agrario.

1.– El objetivo de estas ayudas es evitar la degradación paisajística producida por la destrucción de distintas formaciones, tanto vegetales como constructivas, inherentes al mismo.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores a título principal del Territorio Histórico de Álava.

3.– Los beneficiarios deberán comprometerse, por escrito, durante un periodo mínimo de cinco años, y en una superficie máxima de 4 ha, a realizar las siguientes medidas:

a) Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

La dimensión mínima de los elementos que pueden formar parte del compromiso, así como su puntuación, serán las siguientes:

Elemento	Dimensión	Puntuación

Islas de vegetación	500 m2	0,125	

Setos y arbolados	250 m	0,137	

Muretes	50 m	0,029	

Cortavientos	250 m	0,085	

Humedales	500 m2	0,125	

b) No destruir los setos, muretes o bosquetes, así como la vegetación de interés melífero o para la recogida de frutos silvestres que existan en la explotación y que estén recogidos en el inventario.

c) Recuperar, mantener y cuidar los setos, muretes y bosquetes, así como la vegetación de interés melífero o para la recogida de frutos silvestres.

d) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 48 euros por hectárea objeto de compromiso y año, con un máximo de 4 ha auxiliables.

5.– Para percibir la ayuda, los elementos contratados por hectárea serán equivalentes entre al menos a 0,156 puntos en el caso de cultivo de cereal y a 0,032 puntos en el caso de cultivo de viñedo.

6.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7, 8, 9, 10, 13.3.a), 13.3.b), 14.1.a), 14.1.b), 20 y 22.

Artículo 13.– Conservación del entorno del caserío.

1.– El objetivo de estas ayudas es evitar la degradación paisajística generada por el abandono o reducción de la actividad agraria tradicional, actuando sobre el entorno inmediato de los caseríos.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias propietarios o arrendatarios de un caserío que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener unas características arquitectónicas tradicionales típicas de la zona.

b) Constituir la vivienda del agricultor y parte de la explotación.

c) Disponer de una superficie mínima de terreno de 2 ha de SAU ubicadas en terrenos próximos al caserío.

d) La superficie máxima que podrá acogerse a esta medida será de 4 ha. Las parcelas que se contraten deberán estar (en todo o en parte) dentro de un radio de 500 metros del caserío.

3.– Para poder acogerse a esta ayuda los solicitantes deberán comprometerse, por escrito, por un periodo mínimo de cinco años, a realizar las acciones que se especifican en una de las siguientes modalidades:

a) Actuaciones en cualquier zona.

– Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

– No destinar zonas sin acondicionar para la acumulación de basuras, estiércol o cualquier material desechable, debiendo disponer de lugares destinados a tal fin, adecuadamente acondicionados.

– Mantener las estructuras tradicionales anexas al caserío tales como hornos, hórreos, pozos, cercados, muros, abrevaderos, bordas, etc., que deberán figurar en el inventario.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

b) Acciones específicas en zonas de especial interés

– Ser agricultor a título principal

– Presentar un inventario de los elementos cuya conservación y/o recreación van a formar parte del compromiso, señalando su ubicación y en su caso, la superficie, además de las actuaciones a realizar en los mismos.

– Limitar la formación de bosquetes en los terrenos acogidos. Se permite el empleo de frondosas (excepción hecha del eucalipto) y en densidades menores a 200 pies/ha, a excepción de los terrenos de mayor capacidad agrológica, donde no se permitirán.

– No destinar zonas sin acondicionar para la acumulación de basuras, estiércol o cualquier material desechable, debiendo disponer de lugares destinados a tal fin, adecuadamente acondicionados.

– Mantener las estructuras tradicionales anexas al caserío tales como hornos, hórreos, pozos, cercados, muros, abrevaderos, bordas, etc., que deberán figurar en el inventario.

– Conservar de manera adecuada los caminos de acceso al caserío y a las parcelas, los setos, jaras, terrazas, emparrados, alineaciones simples de árboles en bordes de caminos, pies aislados de árboles autóctonos y frutales, arroyos y sus zonas limítrofes, puentes y otras estructuras y elementos similares, que deberán figurar en el inventario.

– Todas las estructuras que se contemplan deberán mantenerse de acuerdo con las formas tradicionales.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– En cualquiera de los casos anteriores, la dimensión mínima de los elementos que podrán formar parte del compromiso, así como su puntuación, será la siguiente:

Elemento	Dimensión	Puntuación	

Bosquetes con frondosas	50 m2	0,114	

Acondicionamiento zona basuras	1 elemento	0,660	

Caserío	1 edificio	1,000	

Construcciones y estructuras anejas	1 elemento	0, 500	

Cercados de madera	50 m	0,050	

Muros y muretes de piedra	50 m	0,125	

Elementos paisajísticos vegetales	50 m2	0,272	

Caminos agrícolas, accesos, bordes	50 m	0,200	

Asistencia a cursos 4 horas		0,332	

5.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 48 euros/ha/año para la modalidad a) y de 240 euros/ha/año para la modalidad b).

6.– Para percibir la ayuda, será indispensable obtener un mínimo de 0,94 puntos para la modalidad a) y de 4,70 puntos para la modalidad b).

7.– Los beneficiarios de esta ayuda en cualquiera de sus dos modalidades, que son incompatibles entre sí, no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 9, 10, 12, 14.1.a), 14.1.b), 21 y 22.

Artículo 14.– Protección de embalses y cuencas.

1.– El objetivo de esta ayuda es mantener la calidad de los embalses a través de una regulación adecuada de los usos en sus márgenes y en las cuencas vertientes a los mismos. Se establecen dos modalidades:

a) Protección de embalses y lagunas naturales.

b) Protección de cuencas vertientes a embalses.

2.– Podrán ser beneficiarios de la modalidad a) los titulares de explotaciones agrarias con terrenos agrícolas que incluyan una franja de 100 metros de los márgenes de los embalses y lagunas siguientes:

a) Embalses: Albina, Gorbea, Maroño, Puentelarra, Sobron, Ullibarri, Urdalur y Urrunaga en el Territorio Histórico de Álava; Artiba, El Regato, Gorostiza, Laukariz, Lekubaso, Lemoiz, Lertutxe, Nocedal, Oiola, Undurraga y Zollo en el Territorio Histórico de Bizkaia y Aixola, Añarbe, Arriaran, Barrendiola, Ibaieder, Lareo, Urkulu y Urtatza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Lagunas y humedales: Bikuña, Complejo de Lagunas de Altube, Complejo lagunar de Laguardia, Humedales de Salburua, Izki, Lago de Caicedo, Lacorzana, Navaridas, Olandina y Salinas de Añana en el Territorio Histórico de Álava, y Bolue y Charca de Arbieto en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Esta lista queda abierta a posibles ampliaciones.

Podrán ser beneficiarios de la modalidad b) los titulares de explotaciones agrarias con terrenos agrícolas situados en las cuencas vertientes a cualquiera de los embalses especificados en el punto 2 a).

3.– Para poder acogerse a la ayuda de la modalidad a) el solicitante se comprometerá, por escrito y por un plazo mínimo de 20 años a aplicar las medidas que se detallan a continuación. El compromiso podrá suscribirse únicamente para la zona de 100 metros a partir de la línea definida por el máximo nivel del embalse, o para la totalidad de la parcela en la que está incluida dicha zona. El contrato no será aplicable a las praderas naturales. Las medidas a aplicar serán las siguientes:

– No efectuar ninguna labor de cultivo.

– Dejar que se desarrolle la vegetación leñosa natural.

– No utilizar fertilizantes ni plaguicidas, ni verter purines.

– Los desbroces anuales de especies herbáceas se realizarán después del 30 de julio.

– No utilizar el fuego.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

Para poder acogerse a la ayuda de la modalidad b) el solicitante deberá comprometerse por escrito y por un plazo mínimo de cinco años a realizar las siguientes actividades:

– No cultivar en terrenos con pendientes superiores al 15% en áreas próximas a los embalses y a los ríos que vierten a los mismos y dejar que se desarrolle la vegetación leñosa natural.

– Mantener la estabilidad de las riberas de los ríos conservando la vegetación de los bordes de los embalses y de los ríos vertientes a los mismos.

– Controlar el uso y aplicación de fertilizantes.

– Contratar obligatoriamente en las superficies cubiertas por praderas y pastizales la ayuda descrita en el Artículo 7 y referida al aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos.

– Controlar los vertidos de granjas, que deberán quedar recogidos en un cuaderno de campo.

– Aislar adecuadamente las zonas de almacenamiento de estiércol y purines. Estos deberán recogerse, en todo caso, en depósitos cerrados.

– Reducir la cabaña ganadera hasta los límites sostenibles para cada cuenca, sin sobrepasar en ningún caso el límite de 2 UGM/ha.

– Evitar el acceso del ganado al embalse y a las riberas de los ríos.

– No verter purines ni utilizar fitosanitarios en las parcelas que lindan con los ríos y arroyos vertientes a los mismos.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 180 euros /ha/año para la modalidad a) y de 120 euros/ha/año para la modalidad b).

5.– Los beneficiarios de la ayuda de la modalidad a) no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13.3.a), 13.3.b), 20 y 22.

Los beneficiarios de la ayuda de la modalidad b) no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 8, 9, 10, 12, 13.3.a), 13.3.b) y 22.

CAPITULO III
AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEOGA-
GARANTÍA Y LAS DIPUTACIONES FORALES

Artículo 15.– Utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo.

1.– El objetivo de esta ayuda es reciclar los residuos orgánicos procedentes de actividades agrarias, utilizándolos como abono.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de una explotación agraria que sean agricultores a título principal. La ayuda solamente afectará a las superficies ocupadas por cultivos.

3.– Los titulares de explotaciones agrarias que se acojan a esta medida, se comprometerán por un plazo mínimo de cinco años, por escrito, a utilizar en su explotación residuos orgánicos compostados en las siguientes condiciones:

a) Las parcelas acogidas a la acción deberán someterse a los análisis precisos para la determinación del producto más adecuado en función del pH y de la cantidad de materia orgánica presente en el suelo.

b) Durante el primer año, los productos compostados deberán suministrar, al menos, un 30% de las unidades nitrogenadas a aportar al cultivo.

c) El segundo año, este porcentaje pasará a ser del 50%.

d) En los años sucesivos de aplicación de la medida, las unidades nitrogenadas procedentes de los productos compostados deberán suponer al menos el 80% de las necesidades del cultivo.

e) En el caso de frutales y hortalizas los porcentajes de unidades nitrogenadas procedentes de productos compostados serán:

– 20% para el primer año.

– 40% para el segundo año, y

– 60% para los años sucesivos.

f) No se superarán en ningún caso los siguientes límites:

– 170 Kg. de nitrógeno por hectárea para patata y remolacha.

– 100 Kg. de nitrógeno por hectárea para cereal y oleaginosas.

– 170 Kg. de nitrógeno por hectárea para frutales y hortalizas.

– 80 Kg. de nitrógeno por hectárea para prados y pastizales.

g) Para el cálculo de las cantidades de producto a utilizar, deberá tenerse en cuenta que los productos compostados son abonos de liberación lenta, por lo que, de modo general, puede estimarse que la liberación de nutrientes se produce a partes iguales, durante tres años.

h) Aceptar un seguimiento de los resultados a través de los programas de I+D que se establezcan por la Administración competente.

i) Comunicar a los Servicios Agrícolas de la Diputación Foral correspondiente, la fecha de aplicación del producto al terreno, a efectos de control.

j) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– El pago de la ayuda se realizará previa presentación de la factura de compra de los productos compostados, excepto en el caso de que se utilice compost producido en la propia explotación.

La ayuda se establecerá en una cuantía de 120 euros/ha/año y en ningún caso superará el 80% del importe de las facturas de compra de productos compostados, excepto en el caso de que se utilice compost producido en la propia explotación.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en el artículo 17.

Artículo 16.– Conservación de razas animales locales.

1.– El objetivo de esta ayuda es conservar las distintas razas animales locales, definidas como especies a proteger o en peligro de extinción.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos que pertenezcan a las asociaciones territoriales de las razas correspondientes y que posean un mínimo de 2 UGM calificadas de dicha raza. Se podrán acoger a esta ayuda las siguientes razas:

a) Bovino: Betizu, Terreña y Monchina.

b) Ovino: Carranzana de Cara Negra y Sasi Ardi.

c) Equino: Pottoka, Asno de las Encartaciones y Caballo de Monte del País Vasco.

3.– Tanto el ganadero como las asociaciones territoriales de las razas correspondientes se comprometerán, por escrito y por un mínimo de cinco años a cumplir las condiciones que se describen a continuación.

a) Compromisos de las asociaciones:

– Llevar a cabo los programas sanitarios y de mejora precisos, así como asesorar a las explotaciones en las medidas de higiene y de manejo adecuados para evitar la aparición de problemas patológicos y mejorar los rendimientos.

– Gestionar el Registro Genealógico y el Libro de Identificación en su caso, de la raza correspondiente en su territorio y realizar el control de producciones.

– Participar en programas de gestión técnico-económica en la CAPV.

– Establecer los Reglamentos Técnicos para la elaboración de productos de calidad.

b) Compromisos de los ganaderos:

– Mantener las técnicas de producción extensivas, basadas en una alimentación exclusivamente constituida por forrajes, con la excepción del periodo de lactancia, en el que se admitirá el complemento de pienso mínimo para la correcta alimentación del animal.

– No superar la carga ganadera que para cada una de las razas sea establecida por la Diputación Foral correspondiente.

– Participar en los programas de gestión técnica encaminados a seleccionar y mantener la raza, y en los programas de gestión técnico-económica.

– Elaborar los productos de calidad según los criterios de los organismos reguladores.

– Mantener el aprovechamiento extensivo de las praderas y pastizales de montaña en los que tradicionalmente ha venido pastando este tipo de ganado. En el periodo de invernada se excluye el aprovechamiento de los pastos de montaña.

– Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 120 euros/UGM/año en Álava (prima por animal) y de 230 euros/UGM/año en Bizkaia y Gipuzkoa (prima por hembra reproductora).

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7 y 20.

Artículo 17.– Producción agrícola ecológica.

1.– El objetivo de esta ayuda es fomentar una utilización menos intensiva de la tierra, con lo que se consigue un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, una mayor protección del medio ambiente y el mantenimiento del espacio rural.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de una explotación agraria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar asociado a una Asociación Territorial de Agricultura Ecológica. En el caso de la vid, además, las parcelas deberán estar inscritas en el registro de viñas de la denominación de origen correspondiente.

b) Las parcelas objeto de contrato deberán contar con siembras o plantaciones regulares homogéneas de cultivos, debiendo realizarse las labores culturales apropiadas para cada uno de ellos, no aceptándose alineaciones simples, pies aislados, plantaciones para autoconsumo ni cultivos o aprovechamientos abandonados.

c) La contratación de parcelas para cultivos y aprovechamientos forrajeros estará condicionada a que el beneficiario de la ayuda produzca con arreglo a la normativa sobre producción agrícola ecológica, pudiendo vender estos forrajes únicamente a explotaciones ganaderas ecológicas.

3.– Los titulares de las explotaciones agrarias que se acojan a esta medida deberán comprometerse por escrito y por un periodo mínimo de cinco años a:

a) Producir con arreglo a la normativa sobre producción agrícola ecológica, así como estar acogido a las normas relativas a su indicación en los productos agrarios y alimentarios (Reglamento (CE) n.º 2092/91; Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, del Gobierno Vasco; y normativa que posteriormente se pueda desarrollar).

b) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

c) Se podrá exigir un cuaderno de cargas de los cultivos y aprovechamientos que estará a disposición de los servicios técnicos oficiales.

4.– Para compensar en parte la disminución de producción debida a estas prácticas, se concederá una ayuda de:

– Cereales y cultivos extensivos: 180 euros/ha/año

– Praderas y pastos: 266 euros/ha/año

– Plantas de escarda y hortalizas extensivas: 389 euros/ha/año

– Cultivos hortícolas: 600 euros/ha/año

– Frutales y viñedo: 600 euros/ha/año

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 15 y 23.

Artículo 18.– Cultivo de poblaciones locales de alubia

1.– El objetivo de esta ayuda es fomentar el cultivo tradicional de la alubia, recuperando las mejores poblaciones locales con el fin de conservar el patrimonio genético, cultural, paisajístico y gastronómico que supone este cultivo.

2.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, S.A.T., comunidades de bienes y cooperativas de producción, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Formar parte de la Asociación de productores correspondiente.

b) Mantener una superficie mínima de cultivo de alubia de 2.000 m2, excepto en el caso de que la medida se integre con la conservación del entorno del caserío en la misma explotación, que será de 1.000 m2.

3.– Los beneficiarios que se acojan a esta línea de ayudas deberán comprometerse, por escrito, a cumplir, durante un periodo mínimo de cinco años, las siguientes condiciones:

a) Utilizar únicamente variedades autóctonas blancas, rojas, pintas o negras.

b) Estas variedades deberán estar admitidas por la Asociación.

c) Cultivar dicha variedades por el sistema tradicional al aire libre.

d) Utilizar los productos fitosanitarios en las condiciones que se establezcan.

e) Someterse a los controles productivos y de cultivos establecidos por la Asociación correspondiente.

f) Someterse a las inspecciones y controles del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales correspondientes, respecto al material vegetal utilizado y a las técnicas de cultivo.

g) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

h) Dada la extrema sensibilidad de este cultivo a las enfermedades de raíz, circunstancia que se agrava cuando se repite su cultivo en el mismo suelo, las parcelas podrán cambiarse cada año, manteniendo como mínimo la superficie contratada inicialmente.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 180 euros/ha/año en Álava y de 600 euros/ha/año en Bizkaia y Gipuzkoa.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda del Territorio Histórico de Álava no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a la ayuda descrita en el artículo 10.

Artículo 19.– Gestión de las tierras para el acceso público y el esparcimiento.

1.– El objetivo de esta ayuda es conseguir la compatibilización de usos agrarios y medio natural en los Espacios Naturales Protegidos.

2.– Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias cuyas tierras, en todo o en parte se sitúen en:

a) Espacios Naturales Protegidos declarados en la actualidad en la CAPV, que corresponden a las siguientes figuras de protección: Parques Naturales, Biotopos Protegidos y Reserva de la Biosfera. Se incluyen también las correspondientes Zonas Periféricas de Protección.

b) Espacios Naturales Protegidos que se declaren en la CAPV durante el periodo de aplicación del presente Decreto y que correspondan a las citadas figuras de protección o a otras que legalmente se establezcan. También podrán ser incluidas las correspondientes Zonas Periféricas de Protección.

c) En el caso de explotaciones situadas en el Territorio Histórico de Álava, los titulares deberán ser además, agricultores a título principal.

3.– Los beneficiarios que se acojan a esta línea de ayudas se comprometerán, por escrito y por un periodo mínimo de cinco años, a realizar las siguientes acciones:

a) Contratar un mínimo de 2 ha.

b) Permitir el aprovechamiento ganadero de estos terrenos, tanto del pasto como del sotobosque. Deberá permitir la construcción de aquellos equipamientos ganaderos que requiera este uso.

c) Permitir el acceso del público a dichos terrenos. El beneficiario deberá acceder a la rehabilitación de senderos y a la instalación de señalizaciones, de acuerdo con las determinaciones de uso y gestión del espacio natural donde se aplique esta medida.

d) Respetar la vegetación existente. Los usos desarrollados y sus posibles variaciones deberán adecuarse a las determinaciones establecidas en su caso en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

e) No utilizar el fuego.

f) Establecer limitaciones a la repoblación de los pastizales acogidos a esta medida. Se permite la utilización de frondosas en densidades menores o iguales a 200 pies/ha, localizándose preferentemente en las zonas de mayor pendiente y vaguadas.

g) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 30 euros/ha/año.

Artículo 20.– Conservación de los pastos de montaña.

1.– El objetivo de esta ayuda es frenar el deterioro de ciertos espacios utilizados en la agricultura, mediante la conservación de la superficie desbrozada o limpia con el pastoreo extensivo.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

a) Los titulares de explotaciones ganaderas integrados en asociaciones para la utilización de las tierras objeto de contrato como pastos.

b) Los ganaderos a quienes se haya cedido terrenos de titularidad pública para su explotación como pastos y que estén integrados en asociaciones para la utilización de estos terrenos como pastos y

c) Asociaciones de ganaderos como colectivo que agrupa y gestiona los intereses comunes sobre las áreas de pasto afectadas.

En cualquiera de los casos los terrenos afectados deberán encontrarse en las siguientes áreas:

– En Espacios Naturales Protegidos declarados en la actualidad en la CAPV, que corresponden a las siguientes figuras de protección: Parques Naturales, Biotopos Protegidos y Reserva de la Biosfera. Se incluyen también las correspondientes Zonas Periféricas de Protección.

– En Espacios Naturales Protegidos que se declaren en la CAPV durante el periodo de aplicación del presente Decreto y que correspondan a las citadas figuras de protección o a otras que legalmente se establezcan. También podrán ser incluidas las correspondientes Zonas Periféricas de Protección.

– En los Montes de Utilidad Pública o Montes Públicos de Libre Disposición que se determinen.

3.– Para poder acogerse a esta ayuda los solicitantes deberán comprometerse, por escrito, durante un periodo mínimo de cinco años, a respetar los siguientes compromisos:

a) Practicar la actividad pastoril.

b) Estar al corriente en el pago de las tasas de aprovechamiento de estos pastos.

c) Acogerse a un Plan anual de gestión aprobado por el Ente público titular de los terrenos, en el que se asumirán los siguientes compromisos:

– La asociación limitará y controlará las cargas ganaderas de acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por los órganos competentes. En ningún caso la carga ganadera podrá exceder de 1 UGM/ha para el conjunto del área de aprovechamiento.

– La asociación realizará un programa de gestión de los pastos, que incluirá un calendario de entrada y salida del ganado.

d) Los animales que pasten en los terrenos afectados deberán estar identificados y deberán cumplir los requisitos sanitarios de la normativa general vigente en la materia y en la específica que determine la Diputación Foral correspondiente.

e) Comprometerse a respetar las áreas reforestadas, no utilizar el fuego y respetar la fauna autóctona.

f) Realizar los desbroces por medios mecánicos o manuales, limitándose a terrenos con una pendiente inferior al 30%. Deberán respetarse las manchas de vegetación arbustiva autóctona ya consolidadas.

g) Mantener los muros, rediles de piedra, bordas, otros elementos típicos de la actividad pastoril y aquellas mejoras en la infraestructura necesarias para el correcto manejo y aprovechamiento integral de los pastos.

h) Contribuir a la ejecución de las actividades aprobadas por la Asociación en el Plan anual de pastos del programa, bien por medio de trabajo personal o mediante aportación económica.

i) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 72 euros/ha/año.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7, 9, 10, 12, 14.1.a), 16 y 22.

Artículo 21.– Conservación de marismas y praderas húmedas en la ría de Gernika-Mundaka.

1.– El objetivo de esta ayuda es conservar y mantener la zona de marismas y praderas húmedas de la ría de Gernika-Mundaka.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

a) Cualquier persona física o jurídica que sea propietaria de terrenos situados en la zona de marismas y praderas húmedas en la ría de Gernika-Mundaka.

b) Agricultores titulares de derechos de aprovechamiento agrario de tales terrenos. En este caso, el propietario no tendrá derecho a esta ayuda.

3.– Para poder acogerse a esta ayuda los solicitantes deberán comprometerse, por escrito, durante un periodo mínimo de cinco años, a cumplir los siguientes requisitos:

a) Conservar las praderas naturales permanentes, permitiendo su aprovechamiento para pasto con un solo corte en los meses de Julio-Agosto.

b) No realizar labores de nivelación y saneamiento del terreno tales como zanjas o drenajes.

c) Conservar la vegetación de los bordes o canales de drenaje y los setos naturales.

d) No utilizar productos fitosanitarios ni fertilizantes.

e) Autorizar la gestión de las tierras para el acceso al público y su uso para el esparcimiento.

f) Además, en función de la cuantía de la prima, deberá realizar alguna o todas de las siguientes actividades medioambientales:

– Limpieza de residuos y desechos procedentes de mareas o inundaciones.

– Mantenimiento de senderos y pasos para la observación de la fauna y flora.

– Recuperación y mantenimiento de compuertas de drenaje y portones.

– Mantenimiento y limpieza de elementos arqueológicos y etnográficos.

g) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 396 euros/ha/año.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 9, 10, 13.3.a), 13.3.b) y 22.

Artículo 22.– Protección de los márgenes de ríos y arroyos.

1.– La finalidad de esta ayuda es proteger el paisaje y medio ambiente de los márgenes de los ríos y arroyos, así como la calidad de sus aguas.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias con superficies agrícolas que incluyan una franja de 10 metros de anchura a lo largo de los ríos y arroyos con caudal permanente en la CAPV.

3.– Para poder acogerse a esta ayuda los solicitantes deberán asumir, durante un periodo mínimo de cinco años, por escrito, los siguientes compromisos:

a) No efectuar ninguna labor de cultivo en una franja de 10 metros a lo largo de los ríos o arroyos.

b) Respetar y cuidar la vegetación leñosa natural.

c) No utilizar fertilizantes ni plaguicidas en una franja de 10 metros a lo largo de los ríos o arroyos.

d) Usar correcta y racionalmente los fitosanitarios y fertilizantes en el resto de la parcela.

e) Hacer un desbroce anual de especies herbáceas después del 30 de julio.

f) No utilizar el fuego en la zona protegida.

g) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 165 euros/ha/año.

5.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13.3.a), 13.3.b), 14.1.a), 14.1.b), 20 y 21.

Artículo 23.– Producción integrada.

1.– El objetivo de esta ayuda es fomentar las técnicas de producción integrada para los diferentes cultivos agrícolas, tanto herbáceos como leñosos, de forma extensiva o intensiva en invernadero; con el fin de obtener un producto de calidad respetuoso con el medio natural, reducir y mejorar la utilización de insumos, permitiendo una mayor diversidad biológica y avanzar en el equilibrio existente en los agrosistemas de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias, SAT, comunidades de bienes, cooperativas de producción o cualquier otra figura asociativa admitida en derecho, ubicados en la CAPV y que cumplan inicialmente los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, según el Decreto 21/2001 de 13 de febrero del Gobierno Vasco, en el apartado de Productores.

b) Ser productor de alguno de los siguientes cultivos que estén regulados por la norma técnica correspondiente:

– Cultivos extensivos de secano y forraje: cereales, oleaginosas, proteaginosas, praderas y cultivos forrajeros.

– Cultivos de plantas de escarda, hortícolas extensivas y regadío: patata, remolacha, judía verde, judía grano, maíz regadío, lechuga, escarola, coliflor y bróculi en cultivo extensivo.

– Cultivos leñosos: frutales de pepita y hueso, viñedo acogido a la Denominación de Origen correspondiente, pequeños frutos.

– Cultivos hortícolas protegidos.

– Cualquier otro cultivo cuya norma técnica se regule en el futuro.

c) En el caso de vid, las viñas deberán estar inscritas en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen correspondiente.

d) En el caso de producción de uva para chacolí, los productores deberán disponer de bodega de elaboración acogida a la Denominación de Origen correspondiente o tener contrato de suministro de uva a una bodega de esas características.

e) La finca o fincas deberán contar con plantaciones regulares homogéneas de los cultivos objeto de ayuda, no aceptándose alineaciones, pies aislados, plantaciones para autoconsumo, ni cultivos abandonados.

f) En el caso de cultivos hortícolas protegidos, la superficie mínima de acogida será de 1.000 m2 bien con plástico, placas rígidas o vidrio y con las especies tradicionales. Las estructuras de cubierta deben estar en buen estado de conservación, lo mismo que todos los sistemas de control y automatismos.

3.– Los beneficiarios que se acojan a esta medida deberán comprometerse, por escrito y durante un periodo de cinco años a:

a) Someterse a los controles de la Entidad de Seguimiento y Verificación prevista en el Decreto 21/2001, de 13 de febrero, del Gobierno Vasco, así como a los controles de las Administraciones Públicas.

b) Disponer de asesoramiento técnico en producción integrada, mediante la suscripción de un compromiso con una agrupación de productores (asociación, cooperativa o cualquier otro tipo de organización legalmente establecida) que cuente con personal técnico cualificado para prestar el mencionado servicio técnico. Los productores individuales podrán prescindir del asesoramiento técnico externo cuando acrediten estar suficientemente cualificados para ello.

c) Cumplimentar el cuaderno de explotación o de cargas correspondiente que estará a disposición de los servicios técnicos oficiales. El cuaderno deberá estar actualizado, llevándose la contabilidad mediante anotaciones y documentos sobre las materias primas, materiales adquiridos, análisis realizados y resultados, tomas de muestras, etc. y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

d) Comprometerse a aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie) objeto de la ayuda.

e) Comercializar los productos obtenidos, distinguidos o identificados por su obtención con métodos de Producción Integrada, haciendo buen uso de la identificación de garantía, si la hubiera.

f) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte la disminución de producción debida a estas prácticas, se concederán ayudas por las siguientes cuantías:

– Patata de consumo: 210 euros/ha/año

– Kiwi: 475 euros/ha/año

– Cultivos hortícolas protegidos: 550 euros/ha/año

5.– Ayuda de estado suplementaria: Las Diputaciones Forales podrán conceder una ayuda de estado suplementaria para los cultivos hortícolas protegidos, por un importe de 320 euros/ha/año.

6.– Los beneficiarios de esta ayuda no podrán acogerse a la vez, para las mismas parcelas, a las ayudas descritas en los artículos 10 y 17.

Artículo 24.– Protección del medio ambiente en cultivos extensivos mediante alternativas al cultivo del cereal.

1.– El objetivo de esta ayuda es romper con la tradición de monocultivo de cereal en las superficies de secano, mediante la introducción de nuevos cultivos. Además, se introducirán una serie de prácticas agrarias que permitan una mayor sostenibilidad de la agricultura.

2.– Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores titulares de una explotación situada en la CAPV que cultiven un mínimo de 10 ha de cereal y se comprometan a introducir cultivos alternativos al cereal.

3.– Los beneficiarios que se acojan a esta ayuda se comprometerán, por escrito y durante un plazo de cinco años a cumplir los siguientes compromisos:

a) Contratar una superficie mínima de 6 ha en rotación. La ayuda se pagará por la parte de esa superficie dedicada a cultivos alternativos (retirada y barbecho no incluidos).

b) Implantar alguno de los cultivos alternativos siguientes en una superficies mínima de 2 ha y no menor a la comprometida el primer año:

Cultivo	Dosis Recomendada 	Dosis Mínima 	Dosis Mínima Siembra

	Álava (kg./ha)	Álava (kg./ha)	(kg./ha)

Alfalfa de secano	30-35	30	30	

Colza oleaginosa	6-8	5	8	

Girasol	3-5	3	3	

Guisante para alimentación animal

(Guisante proteaginoso)	250-300	240	200	

Guisante forrajero para grano

(Guisante forrajero: heno o silo)	100-140	90	120	

Altramuz (Suelo ácido)	180-220	160	-	

Veza sativa (Con cereal 10%)	100-135	100	100	

Veza villosa (Con cereal 10%)	50	40	40	

Habín proteaginoso	180-200	160	-	

Colza forrajera	7-8	5	-	

Lino oleaginoso	30-50	25	-	

c) Las parcelas contratadas no podrán sembrarse más de tres años seguidos de cereal.

d) No se repetirán, en la misma parcela, dos cultivos alternativos seguidos de la misma familia botánica (excepto la alfalfa).

e) No se realizará labor de alzada (arado) en las zonas de las parcelas con pendientes mayores del 12%.

f) Se dejará finalizar el ciclo vegetativo del cultivo; o como mínimo se mantendrá hasta pasada la floración si no se procede a su aprovechamiento.

g) Se incorporarán al suelo los restos de cosecha del cultivo precedente, excepto cuando se aplique la siembra directa.

h) No se aplicarán estiércoles ni purines en terrenos encharcados o con nieve.

i) Cumplimentar un cuaderno de campo plurianual, con la rotación de cada parcela contratada, en el que se hará constar: cultivo instalado cada año, análisis inicial de tierra, balance de extracciones y aportaciones, fertilización realizada (razonada según el balance). El cuaderno estará firmado por el agricultor y un técnico agronómico que realizará la recomendación del abonado.

j) Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

4.– Para compensar en parte las limitaciones impuestas por esta medida, se concederá una ayuda de 72 euros/ha dedicada a cultivos alternativos/año.

CAPÍTULO IV
CONTROLES Y SANCIONES

Artículo 25.– Régimen de controles.

1.– Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas recogidas en el presente Decreto, por la Dirección de Agricultura y Ganadería, en colaboración con las Diputaciones Forales, se establecerá un plan de controles, que en todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en esta disposición.

2.– Los órganos gestores competentes llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para asegurar el cumplimiento de las condiciones de concesión de ayudas.

3.– El control administrativo estará basado en un sistema informático de comprobaciones cruzadas sobre las parcelas y los animales objeto de ayuda, con el fin de evitar pagos indebidos.

4.– Los controles sobre el terreno se efectuarán, como mínimo, sobre una muestra significativa de las solicitudes, que deberá comprender por lo menos el 10% de las peticiones de ayuda a animales y el 5% de las peticiones de ayuda a superficies. Asimismo se realizarán controles sobre las cartillas sanitarias de los animales de la explotación y, en su caso, los permisos oficiales para la quema de rastrojo, que se harán coincidir, para mayor efectividad, con los controles de ayuda directa de la PAC.

En todo caso, si dichos controles ponen de manifiesto irregularidades significativas, se podrán efectuar controles adicionales y se aumentará el porcentaje de solicitudes objeto de control al año siguiente.

5.– Los órganos gestores competentes, determinarán las solicitudes concretas a controlar sobre el terreno, en base a un análisis de riesgos, en aplicación del Reglamento (CE) 2419/2001.

6.– Los controles sobre el terreno se realizarán de una forma inopinada, pudiéndose dar un preaviso a los solicitantes con un plazo que en general no será superior a las 48 horas.

7.– Salvo en caso de fuerza mayor, si no pudiera efectuarse un control sobre el terreno por motivos atribuibles al solicitante, la solicitud será denegada.

Artículo 26.– Consecuencias en el caso de existir discrepancias entre las superficies o unidades declaradas y las comprobadas.

1.– Cuando se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada en el control.

Además, salvo en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la superficie efectivamente determinada se reducirá en las siguientes cuantías:

– si la superficie comprobada no es superior al 3% o a 2 ha, se procederá a la concesión y pago de las ayudas para la superficie verificada, sin aplicar penalización alguna.

– se deducirá el doble de la diferencia comprobada, si ésta es superior al 3% o a 2 ha, pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada.

– si la diferencia comprobada es mayor del 20% se denegará la ayuda.

– si la diferencia comprobada es superior al 50% se le deducirá además, del siguiente pago que le corresponda por estas medidas, una cantidad igual a la que le correspondería percibir por la superficie rechazada.

Estas reducciones no se aplicarán si, para la determinación de la superficie, el beneficiario demostrara que se ha basado de forma correcta en datos reconocidos por el órgano de gestión de las ayudas.

2.– Cuando se compruebe que el número de animales declarados es superior al determinado en el control, el importe de la ayuda se calculará sobre el número de animales efectivamente determinados en el control.

Además, salvo en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales u otros motivos imputables a circunstancias naturales de la vida del rebaño, el importe de la ayuda se reducirá en las siguientes cuantías:

a) Si las irregularidades afectan a 3 animales o menos, se reducirá en el porcentaje que se determinará.

b) En el caso de que las irregularidades afecten a más de 3 animales:

– se reducirá en el porcentaje que se determinará, si éste no es superior al 10%.

– se reducirá en el doble del porcentaje que se determinará, si éste es superior al 10% pero inferior o igual al 20%.

– si el porcentaje determinado es superior al 20%, se denegará la ayuda.

– si el porcentaje determinado es superior al 50% se le deducirá además, del siguiente pago que le corresponda por estas medidas, un importe igual al que le correspondería percibir por los animales rechazados.

El porcentaje se calculará, para cada solicitud, dividiendo el número de animales para los que se haya solicitado ayuda, por el número de animales efectivamente comprobados en el control.

Artículo 27.– Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos agroambientales.

1.– Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito en el plazo de 10 días desde el momento en que el beneficiario esté en condiciones de hacerlo, el incumplimiento total o abandono de los compromisos adquiridos, conllevará la anulación del compromiso, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan una infracción administrativa.

2.– En el caso de incumplimiento de uno o varios de los compromisos agroambientales contraídos, si éstos pueden vincularse a unidades primables (superficies, animales), se considerará en caso de incumplimiento a dicha unidades como no verificadas en el control y se aplicarán lo dispuesto en el artículo anterior.

Si los compromisos agroambientales no están ligados a una unidad primable determinada, se aplicará una reducción de un 20% por cada uno de los compromisos incumplidos, siendo la reducción máxima que el beneficiario no perciba las ayudas en el año del incumplimiento.

En caso de incumplimiento del mismo compromiso durante dos años consecutivos o tres alternos, durante el periodo de compromiso, el beneficiario deberá reembolsar la totalidad de los importes percibidos en concepto de ayuda, más los intereses legales que resulten de aplicación.

3.– Si existiera coincidencia en una solicitud con incumplimiento de compromisos agroambientales y con diferencias entre unidades declaradas y verificadas, las reducciones serán acumulativas.

Artículo 28.– Consecuencias en caso de transmisión de tierras a segundas personas sin continuidad del compromiso.

1.– Si durante la vigencia del compromiso la explotación cambiara total o parcialmente de titularidad, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al órgano de gestión de las ayudas.

2.– La modificación de la titularidad de la explotación sin continuidad del compromiso agroambiental adquirido, conllevará la cancelación del compromiso correspondiente y la devolución de las ayudas percibidas, más los intereses legales que resulten de aplicación.

3.– En el caso de que el compromiso esté a punto de finalizar y se hayan cumplido una parte significativa de los compromisos, el órgano de gestión de las ayudas podrá decidir la rescisión del contrato sin devolución de los importes percibidos.

4.– En el caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación sea objeto de una operación de concentración parcelaria, expropiación o cualquier otra intervención pública similar de ordenación del territorio, y esta intervención no fuera previsible en el momento de formalizar el compromiso, el órgano de gestión de las ayudas, adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si la adaptación no resultara posible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las cantidades percibidas.

Artículo 29.– Sanciones en caso de falsas declaraciones.

1.– En el caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, el beneficiario quedará excluido de toda ayuda procedente de estas medidas, se anulará el compromiso y no podrá suscribir uno nuevo hasta transcurridos dos años en el primero de los supuestos (falsa declaración hecha deliberadamente) o un año en el segundo supuesto (falsa declaración por negligencia grave), a cuyos efectos se incoará el correspondiente expediente sancionador. Asimismo, se exigirá el reintegro de todas las ayudas percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho correspondan.

2.– Estas sanciones no se aplicarán cuando el beneficiario, al comprobar que la solicitud presentada contiene errores no cometidos deliberadamente o por negligencia grave que podrían suponer la aplicación de una sanción, informe de ello por escrito al órgano gestor en el plazo de 10 días desde la comprobación, a menos que el órgano de gestión de estas ayudas haya notificado al beneficiario su intención de efectuar un control sobre el terreno, o que el beneficiario haya tenido conocimiento de esta intención por otros medios o haya sido informado de las irregularidades contenidas en la solicitud por el órgano gestor.

Artículo 30.– Otras consecuencias.

1.– En caso de ayudas percibidas indebidamente, el beneficiario quedará obligado a reintegrar el importe más los intereses legales que resulten de aplicación. El órgano de control podrá decidir que el mencionado importe en lugar de reembolsarse, sea deducido del primer pago que se efectúe al beneficiario después de la fecha de decisión del reembolso.

2.– En caso de que el beneficiario obstaculice por cualquier medio la labor de control, se procederá a la anulación del compromiso y al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

3.– Cuando se compruebe que el beneficiario percibe, para las mismas parcelas y por parte de otras administraciones públicas o privadas, ayudas por los mismos compromisos que los adquiridos en virtud del presente Decreto, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación.

4.– En caso de no presentación de la solicitud de renovación de compromisos en un año cualquiera, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, el beneficiario continuará en el programa, pero no percibirá las ayudas correspondientes a ese año, aunque se mantendrá el contrato para los años que resten de compromiso. En este caso, no se exigirá la devolución de las ayudas ya percibidas. Si no se han cumplido los compromisos, se aplicará lo dispuesto e este capítulo.

Artículo 31.– Adaptaciones de los compromisos.

1.– Se podrán realizar adaptaciones de un compromiso durante su periodo de ejecución, siempre que:

– el compromiso aprobado contemple la posibilidad de dicha adaptación, y

– la adaptación esté debidamente justificada considerando los objetivos del compromiso.

2.– Podrán autorizarse transferencias de un compromiso a otro durante el periodo de ejecución de los mismos, siempre que:

– la transferencia constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente,

– el compromiso existente se refuerce de forma significativa, y

– el programa aprobado incluya los compromisos en cuestión.

3.– En el caso de que durante el periodo de ejecución de un compromiso, el beneficiario aumente la superficie de su explotación se podrá:

a) ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del periodo de ejecución, siempre que dicha ampliación:

– constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión,

– esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del periodo restante y la dimensión de la superficie adicional, que deberá ser significativamente inferior a la superficie original y no exceder de 2 hectáreas,

– no disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda;

b) sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso para toda la superficie de que se trate. Esto será también aplicable en los casos en que la superficie cubierta por un compromiso se amplíe dentro de la explotación.

Artículo 32.– Renuncia a las ayudas.

Una vez comunicada al beneficiario la resolución de concesión de las ayudas, este podrá, únicamente el primer año, renunciar a tales ayudas comunicando la renuncia por escrito en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda. A partir de entonces, estará sometido al régimen de control y sanciones.

La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación.

CAPÍTULO V
GESTIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 33.– Gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas prevista en este Decreto corresponderá a los órganos gestores que para cada una de ellas se determine en función de su participación en su financiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto y en las secciones siguientes de este capítulo.

Artículo 34.– Solicitudes y subsanación de defectos.

1.– Las solicitudes deberán ser presentadas ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo y condiciones que para cada una de las ayudas se señale en las secciones siguientes.

2.– Si el órgano ante el cual se hubiera presentado la solicitud advirtiera en la misma algún defecto o inexactitud lo comunicará al solicitante en el plazo de quince días a contar desde su presentación, quien dispondrá de un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución del órgano en cuestión.

Artículo 35.– Obligaciones del Beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si no se produce renuncia a las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

c) Facilitar a los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales, al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto.

d) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Acreditar la inexistencia de deudas pendientes con la Seguridad Social.

Artículo 36.– Alteraciones de condiciones, pago de las ayudas e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente para cada uno de los regímenes de ayudas se dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de este Decreto.

2.– El pago de las ayudas se realizará una vez acreditado el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas. A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar la documentación acreditativa que le sea requerida por los órganos gestores competentes.

3.– En caso de que los beneficiarios incumplan los requisitos establecidos en el Presente Decreto o en las normas forales que lo desarrollen y sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieran ser establecidas para cada uno de los regímenes de ayuda, los beneficiarios vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/97, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991 y en la correspondiente normativa foral de aplicación.

Artículo 37.– Falta de resolución y recursos.

1.– Transcurridos los plazos previstos en cada uno de los regímenes de ayuda sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender sestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2.– El presente Decreto y cuantos actos se deriven de él podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

SECCIÓN 2
GESTIÓN DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL
FEOGA-GARANTÍA Y LAS DIPUTACIONES FORALES

Artículo 38.– Órganos.

1.– La gestión de las ayudas previstas en el capítulo III del presente Decreto corresponderá a los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos donde se ubique la explotación o la mayor parte de su superficie o dónde se realice la actuación o inversión auxiliable.

2.– A tal fin, los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales correspondientes publicarán las normas de desarrollo del presente Decreto en las que se especificarán, entre otras, las previsiones relativas a la gestión de las ayudas, tales como forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación a presentar, procedimiento de concesión, controles y plazos para la resolución y pago.

Artículo 39.– Resolución y pago.

1.– Una vez efectuadas los controles y comprobaciones pertinentes, los órganos forales competentes dictarán la Resolución que corresponda. En dicha resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a sus respectivos presupuestos y se propondrá el acceso a las ayudas con cargo a los fondos del FEOGA-Garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, y sus posteriores modificaciones por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

2.– El pago de las ayudas establecidas en el capítulo III de este Decreto se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 425/1995, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador.

SECCIÓN 3
GESTIÓN DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL
FEOGA-GARANTÍA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 40.– Órgano.

La gestión de las ayudas previstas en el capítulo II de este Decreto corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y se podrán establecer convenios de colaboración con las Diputaciones Forales para la recogida de las solicitudes y documentación requerida, inspección y controles.

Artículo 41.– Solicitudes, plazos y documentación.

1.– Dentro del primer trimestre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2004 en la Disposición Transitoria Segunda, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se convocarán las diversas ayudas previstas en el capítulo II de este Decreto y se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. En dicho plazo, el interesado deberá expresar su intención de acogerse a la ayuda en cuestión junto con la suscripción del compromiso agroambiental, en caso de que se trate del primer año en que solicita la ayuda.

Asimismo, en la Orden de convocatoria de las ayudas se expresará el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En los años posteriores de su periodo de compromiso, en el mismo plazo, deberá presentar una solicitud anual de pago acompañada de la siguiente documentación:

– Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

– Cuaderno de explotación en el que se recojan, para cada una de las parcelas o superficies comprometidas, las prácticas agrícolas efectuadas, con especial indicación de los abonados y tratamientos fitosanitarios. Una vez examinado el cuaderno, será sellado por el órgano gestor y deberá permanecer en poder del beneficiario durante todo el periodo de compromiso.

3.– Asimismo, los solicitantes de esta ayuda deberán conservar a disposición del Órgano Gestor las facturas, albaranes o cualquier otra documentación referida a los inputs u otros elementos productivos utilizados en la explotación relacionada con los compromisos adquiridos, incluidos en su caso, las cartillas sanitarias de los animales de la explotación y los permisos oficiales para la quema del rastrojo.

Artículo 42.– Resolución y Pago.

1.– Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes y recibida la documentación necesaria, el Director de Agricultura y Ganadería emitirá Resolución en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada, en el plazo de seis meses desde la presentación de las solicitudes. En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se propondrá el acceso a las ayudas con cargo a los fondos del FEOGA-Garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, y sus posteriores modificaciones por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

2.– El pago de las ayudas se realizará a más tardar antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes del año siguiente.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Primera.– Ayudas concedidas conforme al Decreto 213/2000.

El presente Decreto será de aplicación a las ayudas concedidas conforme al Decreto 213/2000 de 24 de octubre a los compromisos agroambientales que todavía no hayan finalizado, que pasarán a regirse por lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.– Convocatoria para el año 2004.

Las solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo II del presente Decreto, tanto si se trata de solicitudes para acogerse por primera vez a ellas como en el caso de solicitudes de pago de la prima anual de los compromisos que todavía no hayan finalizado, deberán presentarse ante la Dirección de Agricultura y Ganadería o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, conforme a los modelos de solicitud disponibles, al efecto en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOPV.

El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 430.000 euros. Asimismo, con cargo a los fondos del FEOGA-Garantía se podrá conceder ayudas por una cuantía máxima de otros 430.000 euros con lo que el volumen total de fondos destinados a esta ayuda asciende a 860.000 euros. Lo anterior sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar, mediante Orden y dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto y su adaptación a las modificaciones que se produzcan en la normativa comunitaria o en las decisiones comunitarias respecto del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello sin perjuicio de la modificación del presente Decreto cuando se produzcan alteraciones sustanciales en su contenido o las modificaciones a introducir vayan más allá de las aplicaciones o adaptaciones a la normativa y decisiones comunitarias.

En particular, podrá ser objeto de regulación mediante Orden la modificación de los importes de las ayudas, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos por la reglamentación o por las decisiones comunitarias; los plazos de presentación de solicitudes; así como los desarrollos normativos así previstos en el articulado del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental