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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 2 de junio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
2921

EDICTO dimanante del juicio verbal 667/03 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 667/03.

Demandante D/D.ª: Jose Ramon Molinuevo Oteo.

Abogado D/D.ª: Ortega Tocino, Maria de las Flores.

Procurador D/D.ª: Maria Luz Axpe Tobar.

DEMANDADO: Agostinho Joao Antonio y Gahuidi Serges Sebastien.

Sobre: N11 Desahucio Falta Pago.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por D. José Ramón Molinuevo Oteo contra D. Agostinho Joao Antonio y D. Gahuidi Serges Sebastien, y en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del arrendamiento de la vivienda sita en Bilbao, C/Leceaga núm. 6, planta 4.ª, Letra B, condenando a los demandados a desalojarla en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren, así como a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 670,38 euros por rentas y otras cantidades debidas e insatisfechas, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, con expresa condena de las costas de este pleito a los demandados.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (art. 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 de la LEC).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Gahuidi Serges Sebastien y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a veintidós de abril de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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