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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 2 de junio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
2918

EDICTO dimanante del juicio verbal 121/04 seguido sobre desahucio por falta de pago.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 121/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Mara Ezquerra Bilbao contra Nieves Martinez Saez sobre N11 Desahucio por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.°

Juez que la dicta: D/D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diez de marzo de dos mil cuatro.

Parte demandante: Mara Ezquerra Bilbao.

Abogado: Jose Maria Huerga Aldazabal.

Procurador: Begoña Urizar Arancibia.

Parte demandada: Nieves Martinez Saez.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: N11 Desahucio por Falta de Pago.

FALLO

1.– Estimar la Demanda promovida por el Procurador Sr/a. Urizar, en nombre y representación de Mara Ezquerra Bilbao, frente a Nieves Martinez Saez, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y cinco euros.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Nieves Martinez Saez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinte de abril de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental