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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 2 de junio de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2915

DECRETO 95/2004, de 25 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución n.º 1 del P.E.R.I. referido al A.I.U. AL.01 La Herrera (Altza)".

Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián con fecha 7 de junio de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución n.º1 del P.E.R.I.referido al A.I.U. AL.01 La Herrera (Altza)". Posteriormente, en sesión de fecha 4 de abril de 2004, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ejecución del PERI, además de posibilitar la ejecución de un número importante de viviendas, mejora la infraestructura viaria, de transporte y de equipamientos, así como la salubridad y el ambiente de la zona, al rehabilitar un ámbito degradado y en parte contaminado (la industria Ramón Vizcaíno está incluida en el mapa de suelos posiblemente contaminados de IHOBE), y solventar el problema de las inundaciones que se producen en la parte baja del barrio.

El PERI delimita dos unidades de ejecución, a gestionar mediante el sistema de expropiación la n.º1, de 28.353 m2 y mediante el sistema de cooperación la n.º2, de 16.774 m2. En la Unidad de Ejecución n.º1 se prevé la construcción de 138 viviendas, de las que 108 se adscriben al régimen de protección oficial.

Por otro lado, ha de señalarse que la infraestructura central del ámbito de intervención urbanística, necesaria para que se ejecuten el resto de obras, recogidas en un único proyecto de urbanización dada su interrelación, requiere la ocupación de los terrenos de las dos unidades de ejecución. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2004 ha aprobado la reparcelación de la Unidad de Ejecución n.º2, por lo que puede considerarse que el suelo de esta Unidad se encuentra prácticamente disponible.

La ejecución de todas estas previsiones, que responden a necesidades apremiantes, exige la disponibilidad urgente de los terrenos afectados por el presente expediente expropiatorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2004.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución n.º1 del P.E.R.I.referido al A.I.U. AL.01 La Herrera (Altza)".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenacion del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental