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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
2810

EDICTO de 19 de abril de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Deslan Formación comunicación de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social relativa a su autorización para impartir formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que no se ha podido notificar la comunicación relativa a la autorización para impartir formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en Vitoria-Gasteiz, Calle Francia, 21-1.º - Izda. – Oficina A6, se procede a su publicación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el siguiente literal:

"La disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento servicios de prevención de riesgos laborales, dispone que "En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta Norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente".

El Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre (B.O.E. de 21 de noviembre) estableció la titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas para el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 36 (nivel intermedio).

Por su parte, la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, comunica en fecha 9 de diciembre de 2003 que en el curso académico 2003/2004 se

ha comenzado a impartir el Ciclo Formativo de Prevención de Riesgos Profesionales en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los derechos de los alumnos matriculados o prematriculados hasta el momento, le comunicamos respecto de la formación no reglada de nivel intermedio en cualesquiera de sus modalidades:

1.– Que los cursos iniciados antes del 1 de enero de 2004 podrán finalizar en la fecha previamente establecida, aunque ésta sea posterior al 30 de junio de 2004.

2.– Que los cursos cuyo inicio esté previsto a partir día 1 de enero de 2004, deberán finalizar necesariamente el 30 de junio de 2004.

A partir del día 30 de junio de 2004 no se podrá iniciar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco ningún tipo de formación no reglada de nivel intermedio en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo entenderse sin efecto toda autorización concedida para desarrollar y certificar dichas enseñanzas.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2004.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


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