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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
2793

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 718/03.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 718/03.

Demandante D/D.ª: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado D/D.ª: Santamaria Ibarburu, Juan Pablo.

Procurador D/D.ª: Pedro Maria Arraiza Sagües.

Demandado: Miguel Angel Moreiro Fernandez y Opil Ogi S.L.

Sobre: Juicio Ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

l.º Que Estimando la demanda principal, interpuesta por D. Pedro M.ª Arraiza Sagües, Procurador de los Tribunales y de Caja de Ahorros de Guipuzcoa y San Sebastián, Kutxa debo condenar y condeno a Opil Ogi, S.L., al pago de 15.946,43 euros que se desglosa de la siguiente manera, mas los intereses pactados.

2.° Que Estimando la demanda acumulada, interpuesta por D. Pedro M.ª Arraiza Sagües, Procurador de los Tribunales y de Caja de Ahorros de Guipuzcoa y San Sebastián, Kutxa contra D. Miguel Angel Moreiro Fernandez debo condenar y condeno al mismo al pago solidario con la mercantil Opil Ogi, S.L., de la cantidad principal de 15.946,43 euros, cantidad que devengara el interés pactado.

3.º Condenando a todos los demandados solidariamente a las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Opil Ogi S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a quince de abril de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental