
N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004
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Agricultura y Pesca
2790
ORDEN de 21 de abril de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, de adaptación para el año 2004 de la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a las Cofradías de Pescadores.
Al amparo de lo dispuesto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de diciembre, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ampliándose durante el ejercicio 2004 las normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital, a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 2003, pudiendo el Gobierno y los distintos Departamentos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos deriven.
En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 3 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a Cofradías de Pescadores, publicada en el BOPV n.º 243, de 12 diciembre de 2003, siendo ésta la Orden que rige la concesión de las ayudas para el ejercicio 2004 en cuanto a objeto, beneficiarios, solicitudes, órgano de gestión de las ayudas, tribunal calificador, cuantía de las subvenciones, compatibilidad de las ayudas, el pago, justificación, obligaciones, incumplimiento y recursos, siendo el plazo de presentación de solicitudes, la cantidad total destinada a atender las solicitudes, la documentación a presentar y el plazo de resolución, lo que se adapta en el ejercicio 2004.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Adaptación.
Adaptar, para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden de 3 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a las Cofradías de Pescadores (BOPV n.º 243 de 12 diciembre 2003), A los efectos de esta Orden, las referencias que en la Orden de 3 de diciembre de 2003, se efectuaran a los años 2002, 2003 y 2004, han de entenderse efectuadas a los años 2003, 2004 y 2005 respectivamente.
Segundo.– Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Tercero.– Cuantía.
Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y de la adquisición de equipamiento informático de las Cofradías de Pescadores, se cuenta con un crédito de 774.906 euros, de los cuales 661.100 euros se destinarán a gastos de funcionamiento y 113.806 euros a la adquisición de equipamiento informático.
Cuarto.– Resolución.
La Resolución de concesión de ayudas previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Pesca, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
Quinto.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2004.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
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