
N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004
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Cultura
2788
DECRETO 86/2004, de 18 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Caserío y Hórreo Agirre (también conocidos como Agerre o Agarre), de Bergara (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 47, de 9 de marzo), se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Caserío y Hórreo Agerre, de Bergara (Gipuzkoa), abriendo el periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente.
Abierto y finalizado el trámite de información pública y audiencia al interesado, el 17 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Bergara presentó alegaciones, señalando que existen tres variantes del topónimo Agerre, que son Agarre, Agerre y Agirre y solicitando que, en adelante, la denominación oficial del Caserío y del Hórreo sea Agirre. Las alegaciones quedan aceptadas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar el Caserío y Hórreo Agirre, sitos en Bergara (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Caserio y Hórreo Agirre, sitos en Bergara (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2004.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
ANEXO I del Decreto 86/2004.
DELIMITACIÓN
Ámbito de la delimitación
La delimitación incluye por un lado, los propios edificios en sí y, por otro, el entorno que lo circunda formando un conjunto.
Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al norte por una linea paralela a 10 metros del borde exterior de la carretera de acceso, al sur, al oeste y al este por una curva circular de radio 50 metros con centro en el punto medio de la fachada principal del caserío.
Justificación de la delimitación
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío y hórreo Agirre. La delimitación recoge fundamentalmente los terrenos frontales a la fachada principal del caserío, donde también se ubica el hórreo, así mismo se incluye un área al otro lado de la carretera de acceso para facilitar su puesta en valor. Forma parte de un entorno agrícola en el que todavía se cultiva maíz y al que están íntimamente unidos tanto el hórreo como el caserío. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío y al hórreo, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del conjunto y habilitar un espacio para su puesta en valor.
Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío y el hórreo propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.
ANEXO II del Decreto 86/2004
DESCRIPCIÓN
El caserío Agirre es una edificación compacta cuyas características principales se relacionan en gran medida con la tipología de caserío barroco con soportal de múltiples arcos de finales del siglo XVII. Este tipo de caserío, casi exclusivo del Alto Deba, representa uno de los modelos de mayor calidad arquitectónica de la vivienda rural vasca. No obstante el caserío Agirre, bajo su aparente diseño actual, esconde la evolución de un antiguo caserío gótico con lagar del siglo XVI del que conserva elementos significativos. El caserío Agirre consta de una planta rectangular de 25 x 19, 5 metros, con planta baja y primer piso o bajocubierta. La cubierta es a dos aguas con el caballete perpendicular a la fachada principal y alero de poco vuelo. La edificación es de mampostería sin revoco, salvo la fachada principal, mientras los vanos y esquinales se recercan con sillares.
La fachada principal está orientada hacia el oeste y se caracteriza por un gran soportal con tres arcos de medio punto que marcan una composición casi simétrica. El soportal de casi seis metros de fondo ocupa la mayor parte de la longitud de fachada y sobre él, en planta primera, se sitúan un escudo en el eje central y tres pequeños vanos de ventanas adintelados recercados con sillares, dos a la derecha y uno a la izquierda. El escudo presenta las siguientes armas; en campo de plata una banda jaquelada de dos ordenes de jaqueles de rojo y oro, puestas en bocas de dragantes verdes, en medio de dos lobos andantes. El soportal del caserío tiene un cuarto arco de acceso en el lateral norte, mientras que uno de los arcos de la fachada principal se encuentra actualmente ciego. El soportal sirve de espacio de transición y desde su interior se observan dos vanos de entrada al caserío; uno de ellos es un estrecho arco ojival con dovelas y con las jambas levemente deterioradas, mientras el segundo, secundario, está adintelado. El soportal se cubre mediante un forjado de madera de buena calidad apoyado en uno de sus lados en vigas carreras sobre ménsulas pétreas.
La fachada norte, ubicada junto al camino de acceso, se caracteriza por su escasa altura y es completamente ciega, salvo el arco de medio punto en el extremo derecho y dos saeteras largas, fuertemente abocinadas interiormente, que actualmente están ocultas. La fachada sur, abierta hacia las zonas de cultivo, presenta mayor altura por el desnivel del terreno y tiene modificaciones con aperturas de vanos de diversa factura tanto en la planta baja como en la primera. La fachada este presenta un anexo en todo su frente en la planta baja, con una vivienda que oculta y ha alterado parcialmente la fachada original del caserío. La fachada este cuenta con un magnifico acceso en arco gótico apuntado con dovelas, conservando una saetera lateral y el espacio interior en el muro que albergaba el postigo de cierre de la puerta.
La estructura del caserío se ordena interiormente en cuatro crujías longitudinales, una de ellas es un muro de carga longitudinal, que actúa como cortafuegos, sectorizando en dos partes el edifico. Aproximadamente tres partes quedan en la zona norte y una en la sur. La única comunicación entre ellas se realiza mediante un pequeño vano gótico apuntado ubicado en la planta baja. Los elementos de modulación de la planta son el muro cortafuegos, el muro del pórtico y los postes enterizos de madera del área agrícola-ganadera. Los postes de la estructura llevan en algunos casos doble jabalcón paralelo y se observan distintos tipos de uniones, destacando varias en forma de ala de golondrina. En la parte norte, en planta baja, se ubica la cuadra y una escalera de madera de un tramo por la que se sube al gran espacio abierto del pajar, donde se observa una estructura incompleta de postes enterizos a modo de lagar. En la parte sur, en planta baja, se ubica el área residencial, mientras la bajocubierta se ocupa por un desván donde se observa un poste enterizo desplazado y cabios perforados con clavos de madera lineales. En la zona sur, pero sólo en la parte delantera, una escalera nos lleva a un semisótano y también dota a la bajocubierta de función residencial, comunicándola con la parte norte. Se aprecian canes pétreos en el muro norte y el oeste.
El hórreo de Agirre es una construcción rural de madera de roble con las fachadas de tablazón vertical. Es de planta rectangular, elevada sobre el suelo mediante cuatro postes troncopiramidales de piedra que sustentan superiormente rodeznos circulares de piedra arenisca labrada, que a su vez, recogen dos grandes vigas de madera como estructura principal. La cubierta es a dos aguas con teja árabe, tiene poca pendiente y grandes aleros sustentados por tornapuntas. La fachada principal es de mayor dimensión y se ubica paralela y a pocos metros de la fachada principal del caserío. Las dos fachadas mayores tienen un cuerpo volado con tres jabalcones en su parte superior. Al edificio se accede desde el suelo mediante una escalera de mampostería exenta, lineal y perpendicular a la fachada, que llega a un vestíbulo con baranda de cierre, donde se sitúan tres puertas al hórreo, dos laterales y una frontal. El hórreo se divide interiormente en un vestíbulo cubierto, del que se accede a la cámara central como recinto mayor estanco a roedores, mientras en los laterales de menor tamaño e iguales entre sí se sitúan sendas estancias para conservar y secar.
ANEXO III del Decreto 86/2004
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN
DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.
El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del caserío y hórreo Agirre en Bergara como Conjunto Monumental Calificado.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el caserío y hórreo Agirre en Bergara, según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente de los citados edificios.
Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.
Los elementos objeto de una protección especial en los edificios calificados son los siguientes:
– La volumetría, su organización espacial y su asentamiento en el territorio.
– El caserío propiamente dicho con todos los elementos originarios que lo conforman: vanos góticos, saeteras, muro contrafuegos, canes, escudo, etc., y en general todas aquellas partes del caserío que forman parte de su composición o son elementos originales, excluyendo los anexos y elementos añadidos degradantes.
– El sistema estructural original del caserío, de muros de piedra y estructura de madera interior, incluyendo los elementos del lagar, postes enterizos y sus elementos auxiliares.
– El esquema en tres cuerpos del caserío: residencia con el muro contrafuegos en zona derecha, pórtico en zona delantera y lagar-cuadra.
– El pórtico y la composición de fachadas.
– El volumen, composición, materiales, estructura, distribución, ubicación y todos los elementos que conforman el hórreo.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse los inmuebles con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable a los inmuebles objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– Los bienes afectos al presente Régimen de Protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Los propietarios de los bienes afectos al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.
3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial de los bienes de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II
LOS USOS
Artículo 6.– Usos permitidos.
1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del caserío y del hórreo y que permitan garantizar la adecuada conservación de los inmuebles, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.
2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.
Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.
La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre los bienes protegidos, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para los edificios en el Capítulo III de este Régimen de Protección.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN
Artículo 8.– Proyectos de intervención.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre los bienes sometidos al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:
a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, estudio arqueológico previo en proyectos sobre el caserío, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado, acotado, identificación, análisis y datación de las diversas partes que forman el sistema estructural.
b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.
c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.
d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.
e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.
f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.
Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.
La limitación de las intervenciones permitidas sobre los edificios tiene por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos de los mismos. A tal efecto se prohíben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor a los edificios y que están enumerados en el artículo 3 de este Régimen de Protección.
De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del caserío y hórreo Agirre de Bergara, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:
1.– Modificaciones del volumen.
2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.
3.– Modificaciones de las fachadas originales, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.
4.– Modificaciones que cierren o disminuyan el espacio exterior del pórtico del caserío, como cierre de arcos y construcciones en el interior del pórtico.
5.– Modificación de la disposición de las cubiertas, como levantes, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.
6.– Modificaciones del interior del caserío que imposibiliten la lectura de las distribuciones originales en tres cuerpos, modificaciones de los muros interiores originales divisorios de las distintas áreas, debiéndose mantener el vano gótico del muro cortafuegos y el carácter ciego del mismo muro y los elementos de decoración originales.
7.– Modificaciones de la organización estructural del caserío y del hórreo y de los elementos que la componen.
8.– Con relación a los elementos mencionados en el artículo 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.
9.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual o degraden el entorno de los inmuebles, incluyendo mobiliario y viales de gran tamaño. El entorno de la delimitación, y lo que en él se realice, debe preservar su carácter rural y estar relacionado con los edificios y en consonancia con la puesta en valor del caserío y el hórreo.
10.– Recubrimientos u otros elementos que oculten el carácter y material de la estructura o decoración, tiendan a asfixiarla espacialmente o la utilicen como estructura auxiliar.
11.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.
SECCION 2.ª
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCION
Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.
Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el caserío y hórreo Agirre.
1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del caserío, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando la composición originaria íntegra de las fachadas oeste, norte y la planta baja de la fachada este, conservando las formas internas básicas y evitando alteraciones sensibles de la organización estructural que disminuyan el espacio entorno al lagar en planta primera, el esquema residencial de la crujía sur y el pórtico. El hórreo ha sido restaurado en tiempos recientes por lo que no se contemplarán obras de adaptación, salvo las propias de su mantenimiento.
3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:
a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de la madera, la piedra o la composición de los acabados de los edificios. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.
b) Muros y elementos estructurales en general: cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.
c) Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminarán los soportes del tendido eléctrico de las fachadas y cualquier elemento auxiliar (cableado, cajas de registro, antenas, o similares) y cualquier otra instalación que afee la composición de las fachadas.
d) Toda intervención en el caserío protegido debe contemplar la recuperación de los vanos originales, eliminando los actuales cierres de mampuesto tanto de las saeteras de la fachada norte, como del pórtico en su arco derecho, que desvirtúan y degradan el carácter original y la composición del caserío. También se debe habilitar un espacio suficiente para poner en valor el paso gótico interno del muro longitudinal, actualmente casi oculto.
e) En el caserío se eliminará el anexo existente en la planta baja de la fachada este, que forma parte sustancial de la actual vivienda, siempre que se dé un cambio de uso en el edificio o se realicen obras de cierta envergadura. La eliminación de este anexo pone en valor el edificio y debiera ir unido al traslado de la función residencial eliminada hacia la crujía sur del caserío.
f) En toda intervención sobre los bienes protegidos, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración de los bienes protegidos deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.
Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.
Para el caserío Agirre, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:
a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible y cierre de los nuevos vanos no originales.
– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.
– La reconstrucción de las partes del lagar desaparecido, pudiéndose utilizar o recolocar aquellas piezas que actualmente hayan variado su posición original.
– La ejecución de un nuevo revoco sobre los muros de mampostería.
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el artículo 3:
– Muros portantes externos e internos.
– Forjados, postes enterizos, jabalcones y demás elementos estructurales.
– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.
d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.
e) La reforma de la distribución y organización interna del caserío dentro de las áreas marcadas por los muros de carga, sin contradecir otros aspectos del régimen de protección y realizándose con divisiones interiores ligeras, tipo mamparas o similares, fácilmente desmontables, y siempre que se permita la percepción y fácil comprensión de la distribución original, de la estructura, de la ubicación del lagar, de las significativas uniones entre las piezas de madera y que en general no afecte a los elementos mencionados en el artículo 3. Se posibilita la eliminación del actual cierre de la cuadra.
f) La modificación de la parte superior de la fachada este, posibilitándose un nuevo tipo de cierre y composición, al ser una parte relativamente nueva del edifico y diferenciándola de la planta baja que es original.
g) La modificación de la composición de los vanos de la fachada sur de cara a mejorar sus posibilidades de uso, por ser una fachada parcialmente alterada y la menos significativa del edificio. Las posibles modificaciones deberán ser justificadas y tendrán la debida discreción en cuanto a tamaño y forma siendo necesario uniformizar los vanos teniendo como referencia aquellos que son originales.
h) Sobre la cubierta, en caso de nuevo uso, se podrá disponer chimeneas en un número y volumen mínimo, máximo dos en total y preferentemente una, de cara a reducir su presencia. Se permitirá en el mismo caso la apertura justificada de pequeños huecos de iluminación en uno de los faldones, siempre que estén enrasados con el plano del faldón y no sobresalgan del mismo.
i) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.
j) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que, en cualquier caso, no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.
Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación de los bienes protegidos.
Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro de los bienes protegidos, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:
1.– Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.
2.– Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.
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