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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2786

ORDEN de 7 de abril de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, excepto las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del citado Capítulo.

El Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, así como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientación para el Empleo.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, se trata de una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal, y conforme a su artículo 49.1 anualmente, mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se determinará el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I del citado Decreto, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo.

El artículo 54.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al afecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.

La prórroga presupuestaria de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, supone en relación a las actuaciones subvencionales el sometimiento al régimen establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, cuyo artículo 128 b) señala que en el período de vigencia de la prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos citados,

RESUELVO:

Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo, a excepción de las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo, será de tres meses a partir de la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del citado Capítulo I, a excepción de las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, se destinará un total máximo de 2.150.000 euros, distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2004 de 1.500.000 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2005 de 650.000 euros, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el de Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2004.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental