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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2784

ORDEN de 12 de mayo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se declaran homologables determinados bienes.

El Capítulo IV del Decreto 136/1996 regula la contratación de los bienes y servicios homologados, estableciendo que la relación de bienes y servicios homologables y el acuerdo de estandarización cuyo ámbito orgánico de aplicación afecte a un único Departamento u Organismo Autónomo en él integrados, tales como los comprendidos en la red educativa, sanitaria, policía y administración de justicia corresponderá al Consejero correspondiente o representante legal del organismo autónomo. Asimismo, la citada Orden habrá de fijar el concreto ámbito orgánico y territorial al que afectará.

La presente Orden acuerda la estandarización de diverso material informático dada su naturaleza común y de utilización generalizada en los centros públicos docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, haciendo así posible una razonable uniformidad y la obtención de un mejor precio.

OTRAS DISPOSICIONES

En cuanto al ámbito, la excepción prevista en el párrafo segundo del Artículo 11.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, así como las peculiaridades que ofrece la red docente posibilita restringir el ámbito de la homologación a los centros públicos docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPONGO:

Artículo 1.– Bienes homologables.

Se declaran bienes homologables, a los efectos del Decreto 136/1996, de 5 de junio, el diverso material informático detallado en el anexo adjunto.

Se aprueba la estandarización de los citados bienes conforme a los Pliegos de Bases Técnicas elaborados por la Dirección de Recursos materiales, Sistemas informáticos y Organización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 2.– Ámbito.

La declaración de bienes homologables y el acuerdo de estandarización referido en el artículo anterior extenderá sus efectos al conjunto de centros públicos docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 3.– Delegación de competencias.

Se delega en el Viceconsejero de Administración y Servicios la competencia para la tramitación y resolución del Concurso de Homologación de diverso material informático prevista en el art. 1 de la presente Orden así como dictar cuantos actos sean precisos durante la vigencia de la homologación, correspondiendo la tramitación del expediente administrativo al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 4.– Contratación de bienes homologados.

La contratación de los bienes homologados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 136/1996, de 5 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ERANSKINA / ANEXO
PRODUKTUAREN IZENA / DENOMINACIÓN PRODUCTO

Ordenagailu pertsonala / Ordenador personal	

Ordenagailu multimedia eramangarria / Ordenador multimedia portátil	

Sare inprimagailua Z/B / Impresora de red B/N	

Sareko koloretako inprimagailua / Impresora de red color	

Laser koloretako Inprimagilua / Impresora laser color	

Koloretako injekzio inprimagailua / Impresora inyección color	

Eskaner / Escáner	

Injekziozko funtzio askotako ekipoa / Equipo multifunción de inyección	

Sare-zerbitzaria / Servidor de red	


Análisis documental