Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2783

ORDEN de 11 de mayo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 22 de julio de 2003 (BOPV n.º 167 de 28 de agosto), de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2003-2004 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

Así mismo, mediante Orden de 9 de marzo de 2004 (BOPV de 29 de marzo) se convocó a Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de actividades formativas relativas a los campos prioritarios de actuación previstos para el curso 2004-2005 y dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Desarrollo de los cursos.

Para el desarrollo de los cursos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación suscribirá los correspondientes Convenios con las Entidades que hayan sido seleccionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, de acuerdo con la Orden de 9 de marzo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 29 de marzo).

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el curso 2004-2005, la cantidad de 73.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAV. El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe asignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición.

En su caso, en ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Aprendizaje Permanente, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Las ayudas denegadas por tal motivo, se podrán imputar a ayudas individuales para la formación del profesorado dentro del ejercicio siguiente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para la concesión de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.– Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, en relación con el apartado 2 del mismo artículo de la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas recogidas en la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de resolución de las mencionadas ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA

AZKUE.


Análisis documental