
N.º 99, jueves 27 de mayo de 2004
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
2775
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2004, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Leioa para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi para el ejercicio 2004.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de mayo de 2004, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 25 de febrero de 2004, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentada por el Ayuntamiento de Leioa para el ejercicio 2004.
Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de Auto-Taxi (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Leioa están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados de ámbito autonómico", a tenor del Anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio).
Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.
Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.
Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).
Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2004, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de Auto-Taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Leioa para el año 2004, que a continuación se indican:
TARIFA I.– (*)
– Percepción mínima 	 3,98 euros
– Km. Recorrido 	 0,846521 euros
– Hora de espera 	 13,14 euros
(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 23:00 horas.
TARIFA II.– (*)
– Percepción mínima 	 4,36 euros
– Km. Recorrido 	 0,936304 euros
– Hora de espera 	 17,09 euros
(*) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas a las 23:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados desde las 13:00 horas.
(*) La percepción mínima incluye un recorrido de 1.893 metros en la Tarifa I y de 1.958 metros en la tarifa II.
Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2004.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.
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