
N.º 83, miércoles 5 de mayo de 2004
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
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ORDEN de 31 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa. El Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 30 de diciembre de 2000, tiene por objeto el establecimiento del marco de ayudas que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar a los proyectos que contemplen acuerdos de colaboración entre una Asociación Junior-Empresa y empresas o entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica para la realización de actividades de interés para éstas, que supongan para aquélla una aplicación práctica de los estudios realizados en el curso académico que finalice en el ejercicio correspondiente, y que hubieran sido previamente aprobados conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicho Decreto. La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 6.3 establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social realizará anualmente la convocatoria de ayudas previstas en dicho Decreto así como la cuantía global máxima que anualmente vayan a destinarse para el cumplimiento del objeto del mismo. Asimismo, el artículo 11 del referido Decreto dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del mismo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. La Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003 se encuentra en situación de prórroga presupuestaria para el ejercicio 2004, por lo que la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, ha de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre. Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 6.3 del Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa,
Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa, permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2004. Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, se destinará para el año 2004 un total máximo de 85.000 Euros, cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2004. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZKARRAGA RODERO.RESUELVO:
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