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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 5 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2315

ORDEN de 31 de marzo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional al Centro Privado de Educación Secundaria "Ayala" de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado "Ayala" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir nuevos ciclos formativos de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (B.O.E. del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 97/1997 de 29 de abril (BOPV 7.5.97), el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2004/2005, la impartición de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48003369

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Bilbao

Localidad: Bilbao

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Ayala"

Titular: Alberto Bartolomé González.

Domicilio: C) Hurtado de Amezaga, 4

Autorización: – Ciclo Formativo de grado medio de "Explotación de Sistemas Informáticos".

Composición resultante:

– Formación Profesional:

Familia Fabricación Mecánica:

–Ciclo Formativo de Grado superior de Desarrollo de Proyectos Mecánicos. Capacidad: 1 ciclo, 20 p.e.

Familia Informática:

–Ciclo Formativo de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo, 20 p.e.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental