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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 23 de abril de 2004


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2144

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2004, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los Mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por los propios comerciantes o sus entidades representativas para el ejercicio 2004.

La Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, desarrolla el programa de ayudas destinadas a los Mercados Municipales Minoristas de la CAPV para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por los propios comerciantes o sus entidades representativas.

Los créditos destinados a la concesión de las citadas ayudas han de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2004, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el mencionado artículo 14 de la Orden de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, destinadas a los Mercados Municipales Minoristas de la CAPV para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por los propios comerciantes o sus entidades representativas.

Para este fin se destinará un total de 750.000,00 € según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2004.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. Caso de producirse ambas circunstancias, se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Requisitos

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo

1.– Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria se dirigirán a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y finalizará el 15 de junio de 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2004.

El Viceconsejero de Comercio y Consumo,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental