Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 26 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1644

ORDEN de 17 de marzo de 2004 del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrolladas por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 9 de octubre de 2003, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de subvenciones a programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrolladas por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 208, de 24 de octubre de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2004 para acceder a las ayudas establecidas por la Orden de 9 de octubre de 2003, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrolladas por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las entidades interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se incluye en el anexo I de la Orden de 9 de octubre de 2003, antes citada, junto con la documentación exigida. Las solicitudes de subvención se presentarán ante la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, bien directamente, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Durante el presente ejercicio 2004 se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Adaptación de fechas.

A los efectos de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2004, las referencias que en la Orden de 9 de octubre de 2003 se efectúan a las anualidades 2003 y 2004, han de entenderse efectuadas en la presente Orden, respectivamente, al 2004 y 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 17 de marzo de 2004.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental