
N.º 49, jueves 11 de marzo de 2004
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Industria, Comercio y Turismo
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ANUNCIO por el que se notifica a OEOX AUDIOVISUALES S.L. la Resolución de Expediente Sancionador dictada el 19 de noviembre de 2003 por la Directora de Consumo, Dña. Marieli Díaz de Mendibil Gómez de Segura.
Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución de expediente sancionador a Oeox Audiovisuales, S.L. con último domicilio conocido, en c/ Rodríguez Arias, 50 de Bilbao, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:
RESOLUCIÓN:
Expediente: 48A001/19/2003
Visto el Expediente n.º 48A001/19/2003, instruido por esta Oficina Territorial a Oeox Audiovisuales S.L., con domicilio a efectos de notificación en Bilbao, c/ Rodríguez Arias n.º 50.
Motivación: (Art. 43 de la Ley 2/98, de 20 de Febrero, (BOPV n.º 48 de 11 de Marzo de 1.998).
Referencia de Hechos: En fecha 13 de Diciembre de 2002 el Jefe de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia efectuó un Requerimiento a Oeox Audiovisuales, S.L., en c/ Rodríguez Arias n.º 50, de Bilbao, en el sentido de que debía disponerse de las preceptivas Hojas de Reclamaciones.
En fecha 4 de Abril de 2003 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Bizkaia giró visita a las dependencias de Oeox Audiovisuales S.L. viniendo en conocimiento, mediante acta n.º 640, que en el citado establecimiento no se encontraban dispuestas las preceptivas Hojas de Reclamaciones y no era visible el cartel anunciador de las mismas.
Referencia de Fundamentos de Derecho: Los expresados hechos infringen lo dispuesto en el artículo 1 y en el artículo 3.1 del Decreto 5/1997, de 14 de Enero de 1997 (BOPV n.º 21, de 31 de Enero de 1997). En concordancia con lo establecido en el artículo 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio de 1984 (B.O.E. n.º 176, de 24 de Julio de 1984) y en el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio de 1983 (B.O.E. n.º 168, de 15 de Julio de 1983).
Nuevas cuestiones planteadas por los interesados o derivadas del expediente que no hayan sido objeto de anterior consideración: (Art.43 de la Ley 2/1998, de 20 de Febrero, (BOPV n.º 48 de 11 de Marzo de 1998).
Dado que la Propuesta de Resolución de expediente sancionador es devuelto por el Servicio de Correos, se publica en el BOPV n.º 209 de 27 de Octubre de 2003, y permanece expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao, del 16 de Septiembre al 16 de Octubre de 2003, sin que hasta la fecha de esta Resolución se haya recibido alegación alguna.
Vistas las disposiciones citadas, así como demás concordantes de particular y general aplicación.
La Directora de Consumo, en uso de las facultades que tiene conferidas en esta materia:
RESUELVE:
Imponer a Oeox Audiovisuales, S.L., sanción pecuniaria de 1000 euros (euros mil).
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Comercio y Consumo.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2003.
La Directora de Consumo,
MARIELI DÍAZ DE MENDÍBIL GÓMEZ DE SEGURA.
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bilbao, a 27 de enero de 2004.
El Jefe de la Oficina Territorial,
JOSÉ ANDRÉS BLASCO ALTUNA.
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