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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 11 de marzo de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
1331

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 805/01.

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. Ordinario L2 805/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Jose Covela Lopez contra Jeronimo Montenegro Martinez, Carmen Garcia Paunero, Purificación Torres Torres, Jose Pineda Guinea, Jose Gamazo Arguello, Faustino Gutierrez Hernandez, Maria Angeles Suso Argomaniz, Francisco Javier Blanco Ocejo, Antonio Blanco Corchera, Juan Antonio Claver Marquez, Fernando Sanchez Serrano, Teofilo Pascual Perez, Jesus Plaza Plaza, Angel Araujo Arcos, Felix Sanchez Porras, Jose Feijoo Coello, Marino Calvo Diez, Encarnación Calvo Esteban, Eugenia Vaz Sillero, Joaquin Jorge Vicho, Benito Lopez Sevilla, Comunidad de Propietarios Venezuela 7 y Uruguay 11, Jesus Gutierrez Santa Maria, Francisca Fariñas Vila, Carmen Pierrugues Negro, Josefina Fagundez Simal, Palmira Diez Villanueva, Angel Perez Arce, Dalmacio Medina Gil, Ines Carmen Garcia Saez, Josefa Pazos Martinez, Antonia Martin Torres, Laura Blanco Ocejo, Gregoria Vesga Gomez, Jose Luis Martinez Lafuente Lopez Letona, Maria Teresa Uriondo Iturrate, Maria Encarnación Uzquiza Iturrate, Vicenta Miguelez Santos, Maria Angeles Salazar Izar Fuente y Comunidad Venezuela 7----- sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 181/03

En Vitoria-Gasteiz, a uno de septiembre de dos mil tres.

El/La Sr/a. D7ña. Gregorio Galindo Alaman, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz y su Partido, habiendo visto los presentes autos de P. Ordinario LECN 805/01 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. Jose Covela Lopez con Procurador D/ña. Blanca Bajo Palacio y Letrado Sr/a D/ña. Garbiñe Abajo Ortiz de Landaluce, y de otra como demandado/a D/ña. Jeronimo Montenegro Martinez, Carmen Garcia Paunero, Purificación Torres Torres, Jose Pineda Guinea, Jose Gamazo Arguello, Faustino Gutierrez Hernandez, Maria Angeles Suso Argomaniz, Francisco Javier Blanco Ocejo, Antonio Blanco Corcuera, Juan Antonio Claver Marquez, Fernando Sanchez Serrano, Teofilo Pascual Perez, Jesus Plaza Plaza, Angel Araujo Arcos, Felix Sanchez Porras, Jose Feijoo Coello, Marino Calvo Diez, Encarnación Calvo Esteban, Eugenia Vaz Sillero, Joaquin Jorge Vicho, Benito Lopez Sevilla, Comunidad de Propietarios Venezuela 7 y Uruguay 11, Jesus Gutierrez Santa Maria, Francisca Fariñas Vila, Carmen Pierrugues Negro, Josefina Fagundez Simal, Palmira Diez Villanueva, Angel Perez Arce, Dalmacio Medina Gil, Ines Carmen Garcia Saez, Josefa Pazos Martinez, Antonia Martin Torres, Laura Blanco Ocejo, Gregoria Vesga Gomez, Jose Luis Martinez Lafuente Lopez Letona, Maria Teresa Uriondo Iturrate, Maria Encarnación Uzquiza Iturrate, Vicenta Miguelez Santos, Maria Angeles Salazar Izar Fuente con Procurador/a D/ña. Concepción Mendoza Abajo, Iñaki Sanchiz Capdevila,

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Blanca Bajo Palacio en nombre y representación de Don Jose Covela López contra la Comunidad de Propietarios correspondiente al n.º 7 de la calle Venezuela de Vitoria-Gasteiz, Dono Jesús Gutierrez Santa María, Doña María Angeles Suso Argomaniz, Don Jose Feijoo Coello, Doña Francisca Fariñas Vila, declaradas en rebeldia, Don Felix Sanchez Porras representado por el Procurador Don Iñaki Sanchiz Capdevila y Doña Carmen García Paunero representada por la Procuradora Doña Concepción Mendoza Abajo, debo condenar y condeno a dicha comunidad de Propietarios a abonar al actor la cantidad de 58.286,24 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la interposición a la demanda hasta su completo pago y afecto de lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 y para el caso de que los Fondos y Créditos de dicha Comunidad sean inexistentes o insuficientes para cubrir esa deuda de cara a una posible ejecución de sentencia posterior, condeno con carácter subsidiario a los propietarios antes señalados, a que respondan en dicha ejecución, de manera individualizada con sus propios bienes y derechos con arreglo a sus respectivas cuotas de participación en la misma del abono al actor de la cantidad antes señalada con sus respectivos intereses, en el importe o cuantía que a cada uno de los elementos a ella perteneciente corresponda satisfacer por aplicación de cuotas, imponiendo las costas a los demandados citados.

A su vez desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Covela López, contra la Comunidad de Propietarios del n.º 11 de la calle Uruguay contra Maria Carmen Pierrugues Negro, Don Jose Gamazo Arguello y Doña Josefina Fagundez Simal, Don Juan Antonio Claver Marquez, Don Teofilo Pascual Perez y Dña Purificación Torres Torres, Doña Palmira Diez Villanueva, Don Marino Calvo Diez, Don Angel Perez Arce, Don Dalmacio Medina Gil y Doña Ines Carmen Garcia Saez, Don Angel Araujo Arcos y Doña Josefa Pazos Martinez, Don Fernando Sanchez Serrano y Doña Antonio Martin Torres, Don Benito Lopez Sevilla, Don Antonio Blanco Carguera e hijos de Don Francisco Javier Blanco Ocejo y Doña Laura Blanco Oejo, Doña Gregoria Vesga Gomez, Don Jose Luis Martinez Lafuente Lopez Letona y Doña Maria Teresa Uriondo Ituirrate, Don Joaquin Jorge Vicho y Doña Eugenia Vaz Milero, Don Faustino Gutierrez Hernandez y Doña Maria Encarnación Uzquiza Iturrate, Don Emilio Nuñez Carretero y Doña Encarnación Calvo Esteban, Don Jeronimo Montenegro Martinez y Doña Vicenta Miguelez Santos, Don Jesus Plaza Plaza, Don Jose Pinedo Guinea y Doña Maria Angeles Salazar Izar Fuente, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidos, sin que proceda hacer especial condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jesus Plaza Plaza, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a cinco de febrero de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental