
N.º 49, jueves 11 de marzo de 2004
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Sanidad
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ORDEN del Consejero de Sanidad, de 25 de febrero de 2004, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.
En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 18 de marzo de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 64 de 31 de marzo de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 18 de marzo de 2003, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público, en el ejercicio 2004 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Las Asociaciones solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo I en la Orden de 18 de marzo de 2003, junto con la documentación exigida a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Adecuación de fechas y plazos.
Las referencias al año 2003 y 2004 en la Orden de 18 de marzo de 2003 deberán entenderse como referidas al año 2004 y 2005 respectivamente.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.
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