
N.º 49, jueves 11 de marzo de 2004
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Industria, Comercio y Turismo
1323
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se reconoce al «I.E.S. Construcción Bizkaia B.H.I.» de Arrigorriaga, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Operador de Grúas-Torre.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Uno.– Con fecha 29 de diciembre de 2003, D. Pedro María Basagoiti, en nombre y representación de «I.E.S. Construcción Bizkaia B.H.I.» presenta ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitud para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de «Operador de Grúas-Torre».
Dos.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo IV del Decreto 175/1994, de 17 de mayo y, en particular:
– Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la C/ El Progreso, s/n.º de Ollargan, Arrigorriaga (Bizkaia).
– Documentos acreditativos referentes a su calificación como Centro Público de Formación Profesional (postobligatoria) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco así como de Centro tutelado por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para impartir cursos de Formación Ocupacional y Reciclaje Profesional.
– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.
– Descripción de los recursos técnicos que posee el centro para la realización del proceso formativo.
– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.
– Memoria descriptiva de la experiencia formativa y clientes de la empresa.
– Declaración manifestando el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
– Estudio de compatibilidad con otras Entidades Reconocidas para la formación de la misma localidad o Comarca.
– Tabla de tarifas para la impartición de los diferentes cursos.
En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.
Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido decreto 175/1994, de 17 de mayo.
Tres.– En el expediente se acredita que «I.E.S. Construcción Bizkaia B.H.I.» es un Centro Oficial de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como que es un Centro tutelado por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para impartir cursos de Formación Ocupacional y Reciclaje Profesional., cumpliéndose así las condiciones establecidas en el artículo 21.2 a) y b) del mismo Decreto y dando a esta solicitud el carácter de preferente a los efectos previstos en el artículo 23.
Cuatro.– Así mismo, queda acreditado que el «I.E.S. Construcción Bizkaia B.H.I.» cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del artículo 21 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Cinco.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22, se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos de los que dispone el Centro.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Reconocer a la entidad «I.E.S. Construcción Bizkaia B.H.I.» de Arrigorriaga como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las siguientes especialidades:
– Operador de Grúas-Torre.
2.– Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el Numero de Registro: R.E.F.P.A. n.º A-0035.
3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el Artículo 21, punto 3, del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
5.– Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
6.– El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.
Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2004.
El Director de Administración de Industria y Minas,
RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.
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