
N.º 49, jueves 11 de marzo de 2004
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
1312
DECRETO 35/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 2001 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, y Ley 18/1994, de 30 de junio, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales y a través de las mesas de negociación que al efecto se constituyan. Conforme a las previsiones del referido texto legal, los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales podrán llegar a acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, que versarán sobre materias propias de su competencia y cuya validez y eficacia requiere de la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.
En cumplimiento de las referidas previsiones, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 228/1990, de 4 de setiembre, y Decreto 328/1994, de 28 de julio, la Mesa Sectorial de negociación para el personal funcionario al Servicio de la Administración Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, estuvo negociando, durante el primer semestre del año 2003, un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo que sustituyera al actualmente vigente. Ante la falta de acuerdo global se propuso la adecuación de las cantidades recogidas en el título de atenciones sociales. Finalmente, en la sesión de la Mesa sectorial de 11 de diciembre de 2003 se acordó modificar los artículos 13, 14 y 17 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo, actualizando así, las cantidades recogidas.
La validez y eficacia del acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 304/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2004,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar las modificaciones del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el año 2001 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que se acompañan como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
La fecha de entrada en vigor de las modificaciones será la siguiente:
a) Las correspondientes al seguro de accidente, vida y responsabilidad civil el 1 de marzo de 2004.
b) Las correspondientes a anticipos y adelantos de nómina al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) La correspondiente al fondo social dará cobertura a los supuestos de hecho acaecidos durante el año 2003.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2004.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 14 Y 17 DEL ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL AÑO 2001 DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo único.– Se modifica la redacción de los artículos del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el año 2001 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que a continuación se expresan:
1.– Párrafo primero del artículo 13, sobre seguro de accidente, vida y responsabilidad civil:
«La Administración mantendrá las coberturas de la póliza de accidentes, conforme a los siguientes capitales:
Muerte:	25.000 euros.
Invalidez permanente absoluta 	25.000 euros.
Invalidez permanente total 	25.000 euros.
Invalidez permanente parcial	25.000 euros, según baremo.»
2.– Párrafo tercero del artículo 13, sobre seguro de accidente, vida y responsabilidad civil:
«La Administración mantiene la póliza del seguro de vida e invalidez permanente absoluta hasta una cobertura total de 25.000 euros.»
3.– Primera frase del párrafo 2.1 del artículo 14, sobre anticipos y adelantos de nómina:
«El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 4.500 euros.»
4.– Párrafo 2.5 f) del artículo 14, sobre anticipos y adelantos de nómina:
«Adquisición de vivienda habitual y amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto podrá ascender hasta 9.700 euros, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.»
5.– Párrafo 2.5 j) del artículo 14, sobre anticipos y adelantos de nómina:
«Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte de la persona solicitante, su cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas o personas a su cargo.»
6.– Párrafo 2.5 k) del artículo 14, sobre anticipos y adelantos de nómina:
«Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por la Dirección de Servicios del Departamento, el importe del préstamo podrá ascender hasta 5.800 euros, siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.»
7.– Primera frase del párrafo primero del artículo 17, sobre fondo social:
«Se constituirá un fondo económico dotado de 160.000 euros.»
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