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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
1191

RESOLUCIÓN 4/2004, de 25 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Habiendo adoptado el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2004, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales y de Agricultura y Pesca, el Acuerdo por el que se por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2004, por el que se por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se contiene como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.

El Director de la Secretaría del Gobierno y

de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4/2004, DE 25 DE

FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA

DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON

EL PARLAMENTO.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE FEBRERO DE 2004, POR EL QUE SE POR EL QUE SE ARTICULAN AYUDAS EXCEPCIONALES CON

OCASIÓN DE LAS INUNDACIONES EN EL

TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

Las recientes inundaciones acaecidas, el día 24 de enero de 2004, por el desbordamiento de los ríos Urumea y Oiartzun, han provocado daños que afectan a bienes públicos y privados y a la actividad empresarial del Territorio Histórico de Gipuzkoa con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas excepcionales dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños.

La actual situación de prórroga presupuestaria impide efectuar subvenciones y ayudas cuya concesión no esté reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor. No obstante, el párrafo 7 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, faculta al Gobierno para la concesión directa de ayudas o subvenciones de carácter excepcional cuando se acrediten las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria mediante una disposición de carácter general.

Por lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales y de Agricultura y Pesca, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

" Primero.– Articular, al amparo de lo previsto en el párrafo 7 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas el día 24 de enero de 2004 en los sectores de la industria, el comercio, los servicios, la hostelería o turismo, las explotaciones agrarias, la construcción y la vivienda en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa afectados, en los términos del presente Acuerdo.

Segundo.– La finalidad de estas ayudas será la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del presente Acuerdo y de los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud del mismo.

Tercero.– Las citadas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto ordinario de 2004 de las secciones correspondientes a los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales y de Agricultura y Pesca.

Cuarto.– Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente Acuerdo quienes, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en el Decreto 58/2003, de 11 de marzo, hayan sido damnificados por las inundaciones del día 24 de enero. La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos se realizará de oficio por la Administración, sin que sea preciso se aporte por el solicitante la certificación a que se refiere el artículo 15.1.a) del referido Decreto 58/2003, de 11 de marzo.

Quinto.– El reconocimiento de las ayudas se efectuará de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 58/2003, de 11 de marzo, con las siguientes modificaciones:

a) Ayudas al sector industrial, comercial, agrario, de servicios y turístico.

1) Inversión susceptible de ayuda.

Se considerará como precio de los activos fijos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el caso de activos circulantes, el importe el importe de la pérdida neta valorada a su precio de compra o producción (artículo 7.4 del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

2) Características de las operaciones de préstamo.

El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el período de carencia inicial que será, con carácter general, de 12 meses (artículo 8.b) del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

3) Características de las ayudas (artículo 9 del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

3.1) El tipo de bonificación, con carácter general, será de 3,50 puntos sobre el tipo de interés aplicable a las operaciones formalizadas al amparo del presente Acuerdo y de los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud del mismo.

3.2) El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo. El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea el mismo que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará una tasa de actualización del 3,30%.

b) Ayudas al sector de vivienda y construcción.

1) Inversión susceptible de ayuda.

En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, el límite del presupuesto protegible se situará en el 85% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la base de datos de precios del Gobierno del año 2003 (artículo 11.4 del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

2) Características de las operaciones de préstamo.

Los plazos de amortización serán de 5 años, con uno de carencia, o de 15 años con 2 de carencia (artículo 12.3 del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

3) Características de las ayudas (artículo 13 del Decreto 58/2003, de 11 de marzo).

3.1) Los tipos de bonificación serán de 3,50 ó 4,70 puntos, en función de los plazos de amortización, sobre el interés aplicable a las operaciones de préstamo formalizadas al amparo del presente Acuerdo y de los convenios financieros suscritos en virtud del mismo.

3.2) El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo. El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea equivalente al obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará una tasa de actualización del 3,30% o 3,95% en función del plazo elegido.

Sexto.– Para poder acceder a las ayudas previstas en el presente Acuerdo los beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con los impresos que al efecto se establezcan y que se encontrarán a disposición de los interesados en:

– Los puntos de información general de la sede del Gobierno Vasco en Lakua sita en la C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

– La Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Donostia-San Sebastián, sita en la C/ Easo, 10, 20006 Donostia-San Sebastián.

– La Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca, sita en el Edificio Lakua I, 3.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz.

– La Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en Donostia-San Sebastián, sita en la C/ Andía, 13, 20004 Donostia-San Sebastián.

De igual forma, los interesados podrán obtener los impresos de solicitud, para su presentación en las sedes antes citadas, en el portal de servicios www.ej-gv.net o, por correo, llamando al teléfono del Servicio ZUZENEAN del Gobierno Vasco 012.

La solicitud se realizará por persona autorizada y deberá remitirse, en función del sector afectado, a las sedes señaladas en el apartado anterior por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2004.

Séptimo.– En lo no previsto en el presente Acuerdo en materia de procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Decreto 58/2003, de 11 de marzo.

Octavo.– Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para la suscripción de los correspondientes convenios con las entidades financieras para la instrumentalización de las ayudas previstas en el presente Acuerdo.

Noveno.– Facultar a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales, y de Agricultura y Pesca a realizar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Décimo.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento procederá a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

Undécimo.– Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial".


Análisis documental