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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 23 de febrero de 2004


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1041

EDICTO de 26 de enero de 2004 del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa "Satur y Manu", S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 03.0408.48.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social. Hago saber que concluido el recurso n.º 03.0408.48.02.01.02, interpuesto por la empresa "Satur y Manu" se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Angel Fernandez Cortes, en nombre y representación de la empresa "Satur y Manu" y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 7 de mayo de 2003, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-40/03, por la que se impone a la empresa "Satur y Manu" la sanción total de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro centimos (1.502,54 euros), por infracción a lo dispuesto en los artículos 14 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Antonio Trueba, 7 de Sestao, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa "Satur y Manu" deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa ), haciendo constar el número del expediente.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, 26 de enero de 2004

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental