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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2004


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Autoridades y Personal

Sanidad
740

RESOLUCIÓN 9/2004, de 8 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de destinos vacantes y al nombramiento como personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Alergología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 273/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Alergología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el B.O.P.V. n.º 94, de 21 de mayo.

Mediante Resolución 515/2003, de 1 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de los aspirantes que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Alergología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Conforme a lo previsto en la base 5.8 de la mencionada convocatoria, mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procederá a la adjudicación de destinos y nombramientos correspondientes, la cual será publicada en el BOPV.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar los destinos vacantes y proceder al nombramiento como personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Alergología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Segundo.– Los adjudicatarios dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, habiendo de aportar en el acto la siguiente documentación:

1.– Para los aspirantes que concursen en el turno libre:

– Certificado de Colegiación.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para ello serán citados, mediante comunicación escrita al domicilio que figure en la solicitud, indicándose el centro donde deban someterse al mismo.

El reconocimiento médico de los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberá acreditar que el aspirante reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones del destino objeto de adjudicación, haciendo constar, en su caso, las adaptaciones del puesto de trabajo que sean necesarias.

2.– Para los aspirantes que hayan concursado por el sistema de promoción interna:

– Certificado de colegiación.

Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.2, no podrán tomar posesión del destino como personal estatutario que se les hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.– Al amparo de lo establecido en la base 9 de la mencionada convocatoria, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2004.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JOSU I. GARAY IBAÑEZ DE ELEJALDE.

ERANSKINA / ANEXO
BFE ALERGOLOGIA / FEA ALERGOLOGÍA
TXANDA IREKIA / TURNO LIBRE

NAN	IZENA ETA DEITURAK	ESLEITUTAKO LANPOSTUA	

DNI	NOMBRE Y APELLIDOS	PLAZA ADJUDICADA	

22.724.923	CAMINO RODRIGUEZ, MARIA EULALIA	 GALDAKAOKO OSPITALEA	

		HOSPITAL GALDAKAO	

16.252.645	AUDICANA BERASATEGUI, MARIA TERESA	 SANTIAGO APOSTOL OSPITALEA	

		HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL	


Análisis documental