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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2004


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Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
738

ORDEN de 28 de enero de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a la actividad marisquera y a la extracción y recogida de algas y argazos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidas en la Orden de 29 de septiembre de 2003.

Tras la situación de contaminación por hidrocarburos generada por el buque petrolero "Prestige" siniestrado en noviembre de 2002, se han sucedido los estudios científicos y técnicos llevados a cabo con el objetivo de realizar un seguimiento de las consecuencias de esta contaminación respecto del ejercicio de actividades relacionadas con la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

Estos estudios han recomendado, principalmente, el mantenimiento de un principio de cautela y precaución respecto de las actividades anteriormente relacionadas, razón por la cual se dictó, entre otras normas, la Orden de 29 de septiembre de 2003, por la que se amplía la prohibición referida a la actividad marisquera y se prohíbe preventivamente la extracción y recogida de algas y argazos en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante, a la vista de los nuevos datos de los que se dispone sobre la evolución de la contaminación y los efectos de la misma sobre las actuaciones anteriormente mencionadas, se hace necesario el levantamiento de dichas restricciones a través de la presente Orden, con la única salvedad del mejillón (mutilus edulis) cuya recogida aún no ha sido recomendada por los estudios científicos realizados al efecto.

Por tanto, a través de esta Orden desaparecen las prohibiciones adoptadas sobre la actividad marisquera y sobre la recogida de algas y argazos como consecuencia del precitado siniestro, a excepción del caso mencionado anteriormente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Levantar las prohibiciones señaladas en la Orden de 29 de septiembre de 2003, por la que se amplió la prohibición referida a la actividad marisquera y se prohibió preventivamente la extracción y recogida de algas y argazos en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a excepción de la recogida del mejillón (mutilus edulis) que permanecerá prohibida hasta que se dicte disposición en contrario.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2004.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental