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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, jueves 5 de febrero de 2004


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
694

ORDEN de 5 de diciembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "bbk= Solidarioa Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "bbk= Solidarioa Fundazioa", de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Por "Bilbao Bizkaia Kutxa" se ha constituido la Fundación denominada "bbk= Solidarioa Fundazioa", mediante Escritura pública, otorgada en Bilbao el día 28 de junio de 2003 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don José María Arriola Arana (N.º de su protocolo 1.249).

Dicha Escritura pública de constitución fundacional fue objeto de complementación a través de la Escritura notarial otorgada el día 4 de noviembre de 2003, ante el mismo Notario, número 1.855 de su protocolo.

2.º El fin fundacional de la denominada "bbk= Solidarioa Fundazioa", según establece el artículo 3 de su norma estatutaria, es

"...facilitar y promover, por cuantos medios se consideren oportunos en las circunstancias presentes o en el futuro, actuaciones y actividades de lucha contra las situaciones de pobreza y/o exclusión social, facilitando la inserción social y laboral de aquellas personas o colectivos que se encuentran en tal riesgo o situación, colaborando, igualmente con las Entidades Sociales que trabajen con estos colectivos, empresas de inserción y de iniciativa social, así como en los proyectos de cooperación al desarrollo de países pobres y otros proyectos que se consideren de interés social.

Dentro de tales fines, el Patronato, con estudio en profundidad, medidas imaginativas, prospectivas de futuro y a tenor de las circunstancias de cada momento histórico, fijará los procedimientos para alcanzar aquellos en la mejor medida posible, en beneficio del mayor número de personas y de la propia Sociedad."

3.º El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao (Bizkaia), calle Gran Vía 30-32, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 6 de su norma estatutaria, se extiende principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia.

4.º La dotación inicial realizada por la entidad fundadora asciende a la cantidad de dos millones de euros (2.000.000.– Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos fundacionales.

6.º El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. José Ignacio Berroeta Echevarria.

Vocales:

D. Pedro María Barreiro Zubiri.

D. Juan Ignacio Bernardo Urquijo.

D. Iñaki Echebarria Alegría.

D. Cesareo Egurrola Lastra.

D. Juan Ignacio Fruniz Unda.

D. Víctor Carlos García Vega.

D. Santiago Goikoetxea de Miguel.

D. Rafael Ibargüen González.

D. Carmelo Intxausti Ormaetxea.

D. Xavier de Irala Estevez.

Dña. Eider Menique Urraca.

D. Joseba Mugartegi Gago.

D. Ander Sopelana Arrillaga.

D. Francisco Javier Urizarbarrena Bernardo.

D. Igor Zárraga Pomposo.

Secretario: D. Carlos María Bilbao Bilbao.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-154, de la constitución de la denominada "bbk= Solidarioa Fundazioa", de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental