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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2004


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
594

ORDEN de 30 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante la existencia de plazas vacantes en los centros dependientes de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– Convocar concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Se convoca concurso de traslados entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.– Plazas que se convocan:

Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2003/2004. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo IV.

b) Plazas de profesores de Diversificación Curricular, Ámbito Lingüístico Social. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca y Filosofía.

c) Plazas de profesores de Diversificación Curricular, Ámbito Científico Tecnológico. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Procesos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

d) Plazas de Educación de Personas Adultas:

Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de la especialidad de Inglés.

Ámbito de Comunicación. Francés. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de la especialidad de Francés.

Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana y Literatura. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

Ámbito de Conocimiento Social. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.

Ámbito Científico-Tecnológico. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Procesos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

Cuarta.– Cuerpo de de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para las especialidades que se indican en el anexo V.

b) Plazas correspondientes a las Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Quinta.– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

De acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VI de la presente Orden.

Sexta.– Participación voluntaria:

Podrán participar voluntariamente en este concurso los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, (B.O.P.V. de 28), de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2.– Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base decimotercera de esta convocatoria.

Séptima.– Participación forzosa:

1.– Están obligados a tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten todos los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en el Territorio Histórico en el que presten servicios, o en su caso quedarán en expectativa de destino.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción, si ha excedido de seis meses, no hayan obtenido un reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten todos los centros dependientes de este Departamento en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2004/2005, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base decimotercera 2. de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, o que hayan devenido suprimidos por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2003/2004 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Estos funcionarios están obligados a solicitar los puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares en centros ubicados en el Territorio en que han prestado servicios en el curso anterior.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2003/2004.

Opositores.– Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la función pública docente de la Comunidad Autónoma Vasca, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por este Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, la adjudicación de destinos se realizara por el orden siguiente: 1.º Acceso al mismo Grupo y nivel de complemento de destino, 2.º Acceso a los Cuerpos de Grupo superior y 3.º Turno libre y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de Selección.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados anteriores que no participen en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en Centros dependientes de este Departamento en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y que correspondan al Cuerpo por el que participan. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior que se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de este Departamento, siempre que ejerzan dicha opción. Estos profesores de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

La opción a la que se alude en el apartado anterior deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Directora de Gestión de Personal, en el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere la base decimosegunda de esta Orden.

2.– En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso:

Plazas de profesores de Diversificación Curricular.

Plazas de Educación de Personas Adultas.

Plazas correspondientes a Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Octava.– Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un periodo de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, (BOPV de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, (BOPV de 24), y 263/1998, de 6 de octubre, (BOPV de 23).

Novena.– Solicitudes.

Los concursantes presentarán una única instancia de participación por Cuerpo, aún cuando lo hagan por más de una especialidad y perfil lingüístico, según modelo que figura como anexo VIII, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciados en los anexos I, II y III de las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima.– Presentación de la documentación.

En el momento de la presentación de la instancia de participación, los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1, 1.2 y el apartado 2.3 no deberán ser acreditados.

Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En el supuesto de que un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Decimosegunda más de una instancia de participación en la presente convocatoria para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por los Directores de los Centros o Delegaciones Territoriales de Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimoprimera.– Lugar de presentación de solicitudes.

Las instancias, así como la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimosegunda.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 3 de y 19 de febrero de 2004, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Decimonovena.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán, respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.– Derecho preferente.

Los participantes que reúnan las condiciones que se indican a continuación podrán hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.

1.– Derecho preferente a Centro.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, o por haber devenido suprimidos por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener destino en cualquier especialidad en el mismo centro, siempre que sean titulares de la misma.

Asimismo, los profesores que resultaron desplazados por insuficiencia horaria en la adscripción efectuada mediante los procesos señalados en el párrafo anterior, podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen destino definitivo, siempre que permanezcan en dicha situación.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro, especialidad/es y perfil/es lingüístico/s a los que se correspondan las vacantes. Igualmente podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.– Derecho preferente a localidad.

Gozan de derecho preferente a localidad:

2.1.– Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo o por haber devenido suprimidos por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria.

Asimismo, los profesores que resultaron desplazados por insuficiencia horaria en los procesos citados en el párrafo anterior podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad en la que tienen destino definitivo.

En ambos supuestos, gozarán de derecho preferente, mientras permanezcan en dicha situación.

2.2.– Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2004/2005, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo (Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior).

2.3.– Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en este apartado 2 podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades y perfiles lingüísticos a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en la base séptima. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en su instancia de participación.

3.– Derecho preferente a circunscripción.

De conformidad con la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, (B.O.P.V. de 6), los funcionarios afectados por supresión definitiva del puesto de trabajo o desplazados por insuficiencia horaria del mismo, gozarán del derecho preferente a optar a una vacante en la circunscripción a que corresponda el centro donde les ha sido suprimido el puesto de trabajo, o del que hayan resultado desplazados.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente a circunscripción siempre y cuando no se acogieran al derecho preferente a localidad.

Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en su instancia de participación.

Decimocuarta.– La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base decimotercera.

Cuando existan varios profesores dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

En los casos de los derechos preferentes a localidad o a circunscripción una vez obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del ejercicio del mismo, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes que toman parte fuera del derecho preferente.

Decimoquinta.– En todos los casos, excepto en los casos de derechos preferentes a centro recogidos en el apartado 1 de la base decimotercera, el derecho preferente debe ejercitarse necesariamente para todas las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sea titular.

En los casos de los derechos preferentes a localidad o circunscripción deberán ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana dicho derecho y, opcionalmente, en el caso del derecho preferente a circunscripción, a otra u otras localidades de la misma.

A estos efectos deberán consignar en la instancia de participación, según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código del centro o localidad de las que dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades habrán de consignar el código de la circunscripción en la que solicitan ejercerlo.

Decimosexta.– Para la obtención de puesto concreto se procederá de la siguiente manera:

En el caso del derecho preferente a centro, deberá relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia y en primer lugar, todos los puestos (centro-especialidad-perfil lingüístico) sobre los que desea ejercer el derecho preferente.

En los casos de los derechos preferentes a localidad o a circunscripción deberá relacionar todos los puestos de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los puestos de las localidades que desee de la circunscripción; de consignar el código de la localidad será destinado a cualquier puesto de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos deberán ir agrupados en bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los puestos de la localidad de la que les dimana el derecho o todos los puestos de la localidad o localidades que opcionalmente haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará de oficio los centros restantes de dichas localidades.

En el caso de ejercer simultáneamente el derecho preferente a centro con el derecho preferente a localidad o a circunscripción, las peticiones a puestos concretos referentes al ejercicio de este último derecho, serán relacionadas a continuación de las de derecho preferente a centro.

Decimoséptima.– Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.4. y 2.1 del baremo de puntuaciones, la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará las Comisiones baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines, compuestas por los siguientes miembros:

Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria preferentemente con la condición de catedrático.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en activo.

Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas preferentemente con la condición de Catedrático.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en activo.

El Presidente de cada una de las Comisiones baremadoras anteriores será designado por la Directora de Gestión de Personal, siendo los vocales nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario el funcionario que designe la Directora de Gestión de Personal, a propuesta del Presidente de la Comisión de entre los vocales que han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un representante en cada Comisión en calidad de observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión baremadora, el presidente, vocales y secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no existan profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, los vocales serán designados entre profesores de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.

En aquellas Comisiones en que se considere necesario, y a petición de la Comisión baremadora, la Directora de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 307/1985, de 17 de septiembre (B.O.P.V de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, (B.O.P.V del 30), de segunda modificación, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimoctava.– Resolución provisional.

Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuacion más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Decimonovena.– Reclamaciones y renuncias.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Los concursantes voluntarios podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Vigésima.– Resolución definitiva.

Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Vigésimaprimera.– Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente:

1.– Copia de la orden de excedencia.

2.– Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

3.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante aquellos profesores que se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

Vigésima segunda.– La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004.

Vigésima tercera.– Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que, habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de julio de 2004.

Los puestos de trabajo adjudicados a participantes que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, renuncien al mismo quedarán como vacantes para ser provistos en el próximo concurso de traslados que se convoque.

I. ERANSKINA/ANEXO I

2003ko ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA/CONCURSO DE TRASLADOS DE MEDIAS 2003
LEHIAKETAKO IKASTETXEEN ZERRENDA/RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
BIGARREN HEZKUNTZAKO IKASTETXEAK/CENTROS DE SECUNDARIA

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

01002983C	IES ZARAOBE BHI 	010020002	AMURRIO 	AMURRIO 	000011	AYALA	

01001929C	IPI IKAS BIDEA IKASTOLA IPI 	010080005	 DURANA	ARRAZUA-UBARRUNDIA	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002454C	IES CAMPEZO BHI 	010170005	SANTA CRUZ DE CAMPEZO	KANPEZU/CAMPEZO	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01003008C	IES SAMANIEGO-LAGUARDIA BHI 	010310002	 LAGUARDIA	LAGUARDIA	000013	RIOJA ALAVESA	

01002259C	CEPA LLODIO HHI 	010360001	LLODIO	 LLODIO	000011	AYALA	

01002995C	IES CANCILLER AYALA-GREGORIO MARAÑON BHI	 010360001	LLODIO	LLODIO	000011	AYALA	

01001784C	IES ANITURRI BHI	010510006	SALVATIERRA O AGURAIN	AGURAIN/SALVATIERRA 	000014	LLANADA ORIENTAL	

01002557C	IES (ITS) HOSTELERIA (ITB) BHI 	010590029	 GAMARRA MAYOR 	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001981C	CEPA PAULO FREIRE HHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001498C	IES FEDERICO BARAIBAR BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001504C	IES FRANCISCO DE VITORIA BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001772C	IES LOS HERRAN BHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001516C	IBD RAMIRO DE MAEZTU UBI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001541C	IES (ITS) CIUDAD JARDIN (ITB) BHI 	 010590063	VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001553C	IEFPS MENDIZABALA GLHBI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002478C	IES KOLDO MITXELENA BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002481C	CEPA NTRA. SRA. DEL CARMEN HHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002624C	IES MIGUEL DE UNAMUNO BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002636C	IES (ITS) CONSTRUCCION (ITB) BHI	 010590063	VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002247C	CEBAD VITORIA-GASTEIZ UOHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002867C	IES MENDEBALDEA BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002855C	IES EKIALDEA BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002879C	IES SAMANIEGO BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001796C	IES MURGUIA BHI 	010630011	MURGUIA 	 ZUIA 	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002843C	IES BADAIA BHI	019010002	NANCLARES DE LA OCA 	IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA 	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

20008751C	IES ARALAR BHI	200050001	ALEGIA	 ALEGIA	000025	TOLOSA 	

20008325C	IES LEIZARAN BHI	200090001	ANDOAIN 	 ANDOAIN 	000026	LASARTE	

20008696C	IES KURTZEBARRI BHI	200130003	 ARETXABALETA	ARETXABALETA	000021	ALTO DEBA 	

20008945C	IES AZKOITIKO IKASTOLA-XABIER MUNIBE BHI	 200170002	AZKOITIA	AZKOITIA	000024	UROLA-COSTA	

20009275C	IES UROLA IK. AZKOITIA-AZPEITIA BHI	 200180001	AZPEITIA	AZPEITIA	000024	UROLA-COSTA	

20008362C	CEPA BEASAIN HHI	200190004	BEASAIN 	 BEASAIN 	000023	GOIERRI	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

20008741C	IES LOINAZPE BHI	200190004	BEASAIN 	BEASAIN 	000023	GOIERRI	

20009251C	IES TXINDOKI-ALKARTASUNA BHI	200190004	 BEASAIN 	BEASAIN 	000023	GOIERRI	

20008714C	IES MENDATA BHI 	200290001	DEBA 	DEBA 	000022	BAJO DEBA 	

20001227C	IES UNI EIBAR-ERMUA BHI	200300003	 EIBAR	EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20001240C	IEFPS ARMERIA ESKOLA GLHBI	200300003	 EIBAR	EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20001215C	IES IGNACIO ZULOAGA BHI	200300003	 EIBAR	EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20008428C	CEPA EIBAR HHI	200300003	EIBAR	 EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20008726C	IES MOGEL ISASI BHI	200300003	EIBAR	 EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20008738C	IES ITZIO BHI	200300003	EIBAR	EIBAR	 000022	BAJO DEBA 	

20009044C	IES (IIT) MAQ.–HERRAM./MAKINA-ERREMINTA (BTI) 	200320007	SAN ROQUE	ELGOIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20009093C	IES ELGOIBAR BHI	200320007	SAN ROQUE	 ELGOIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20001562C	IES TALAIA BHI	200360001	AKARTEGI	 HONDARRIBIA	000029	BAJO BIDASOA 	

20008052C	CEPA HERNANI HHI	200400005	HERNANI 	 HERNANI 	000026	LASARTE	

20008775C	IES URUMEA IKASTOLA BHI	200400005	HERNANI 	HERNANI 	000026	LASARTE	

20008787C	IES ELIZATXO BHI	200400005	HERNANI 	 HERNANI 	000026	LASARTE	

20008799C	IES LANGILE BHI 	200400011	SANTA BARBARA 	HERNANI 	000026	LASARTE	

20009101C	IES HERNANI BHI 	200400011	SANTA BARBARA 	HERNANI 	000026	LASARTE	

20002323C	IES PLAIAUNDI BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20008416C	CEPA IRUN HHI	200450002	IRUN 	IRUN 	 000029	BAJO BIDASOA 	

20008908C	IES TOKI ALAI BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20008911C	IES HIRUBIDE BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20008921C	IES TXINGUDI BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20008933C	IES DUMBOA BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20009111C	IES PIO BAROJA-BIDASOA BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20009354C	IEFPS BIDASOA GLHBI	200450002	IRUN 	 IRUN 	000029	BAJO BIDASOA 	

20007680C	IES OLAZABAL BHI	200510002	LEGAZPI 	 LEGAZPI 	000023	GOIERRI	

20008866C	IES LEZO BHI 	200530001	LEZO 	LEZO 	 000028	RENTERIA	

20008076C	CEPA ARRASATE HHI	200550004	 ARRASATE-MONDRAGON	ARRASATE/MONDRAGON	000021	ALTO DEBA 	

20009056C	IES ARRASATE-ARETXABALETA BHI	200550004	 ARRASATE-MONDRAGON	ARRASATE/MONDRAGON	000021	ALTO DEBA 	

20007187C	IES MUTRIKU BHI 	200560003	MUTRIKU 	 MUTRIKU 	000022	BAJO DEBA 	

20009135C	IES R.M. ZUAZOLA-LARRAÑA BHI	200590010	 OÑATI	OÑATI	000021	ALTO DEBA 	

20008878C	IES ELIZALDE BHI	200630004	ELIZALDE	 OIARTZUN	000028	RENTERIA	

20008702C	IES SORALUZE BHI	200650001	SORALUZE-PLA DE LAS ARM	SORALUZE-PLACENCIA DE L	000021	ALTO DEBA 	

20007710C	CEPA OARSOALDEA HHI	200670001	ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20003601C	IES KOLDO MITXELENA BHI	200670001	 ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20003480C	IEFPS DON BOSCO GLHBI 	200670001	 ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20008881C	IES LANGAITZ BHI	200670001	ERRENTERIA 	 ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20008891C	IES CRISTOBAL GAMON BHI	200670001	 ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20009305C	CEBAD DONOSTIA-SAN SEBASTIAN UOHI 	 200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

20008519C	CEPA IGNACIO ZULOAGA HHI 	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20007163C	IES ALTZA BHI	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20004885C	IES BIDEBIETA BHI	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20004745C	IEFPS EASO GLHBI	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20007436C	IBD DE GIPUZKOA-GIPUZKOAKO UBI 	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20008179C	IES (ITS) ALTZA (ITB) BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20008337C	CEPA HERRERA HHI	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20008829C	IES LAUAIZETA IKASTOLA BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20008842C	IES ARANTZAZUKO AMA BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20009081C	IES XABIER ZUBIRI-MANTEO BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20009184C	IES USANDIZAGA-PEÑAFLORIDA-AMARA BHI 	 200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20009411C	IES ANTIGUA-LUBERRI BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS	

20008091C	CEPA TOLOSA HHI 	200710005	SAN BLAS	 TOLOSA	000025	TOLOSA 	

20009147C	IES ORIXE BHI	200710007	SANTA LUZI 	 TOLOSA	000025	TOLOSA 	

20009378C	IEFPS TOLOSALDEA GLHBI	200710007	SANTA LUZI 	TOLOSA	000025	TOLOSA 	

20005117C	IES (IIT) ESCUELA DEL PAPEL (BTI) BHI	 200710008	TOLOSA	TOLOSA	000025	TOLOSA 	

20008817C	IES EGAPE IKASTOLA BHI	200720003	URNIETA 	URNIETA 	000026	LASARTE	

20009366C	IEFPS USURBIL GLHBI	200730006	ZUBIETA 	 USURBIL 	000026	LASARTE	

20007473C	CEPA BERGARA HHI	200740007	BERGARA 	 BERGARA 	000021	ALTO DEBA 	

20009068C	IES IPINTZA BHI 	200740007	BERGARA 	 BERGARA 	000021	ALTO DEBA 	

20009342C	IEFPS MIGUEL ALTUNA GLHBI	200740007	 BERGARA 	BERGARA 	000021	ALTO DEBA 	

20008763C	IES ERNIOBEA BHI	200750002	VILLABONA	 VILLABONA	000025	TOLOSA 	

20005683C	IES OIANGUREN BHI	200760001	ORDIZIA 	 ORDIZIA 	000023	GOIERRI	

20007369C	CEPA URRETXU HHI	200770001	URRETXU 	 URRETXU 	000023	GOIERRI	

20005749C	IES J.M. IPARRAGIRRE BHI 	200770001	 URRETXU 	URRETXU 	000023	GOIERRI	

20005890C	IES MONTE ALBERTIA BHI	200790004	ZARAUTZ 	ZARAUTZ 	000024	UROLA-COSTA	

20006663C	IES LIZARDI BHI 	200790004	ZARAUTZ 	 ZARAUTZ 	000024	UROLA-COSTA	

20008477C	CEPA ZARAUTZ HHI	200790004	ZARAUTZ 	 ZARAUTZ 	000024	UROLA-COSTA	

20007291C	IES ZUMAIA BHI	200810003	ZUMAIA	 ZUMAIA	000024	UROLA-COSTA	

20008209C	CEPA LASARTE HHI	209020001	LASARTE 	 LASARTE-ORIA	000026	LASARTE	

20008805C	IES LANDABERRI BHI 	209020001	LASARTE 	 LASARTE-ORIA	000026	LASARTE	

20009123C	IES LASARTE-USURBIL BHI	209020003	 LARREKOETXE	LASARTE-ORIA	000026	LASARTE	

48011810C	IES ABADIÑO BHI 	480010004	TRAÑA-MATIENA 	ABADIÑO 	000033	DURANGUESADO 	

48000137C	IES DOLORES IBARRURI BHI 	480020106	 GALLARTA	ABANTO Y CIERVANA-ABANT	000037	ZONA MINERA	

48012139C	IES URRITXE-ZORNOTZA BHI 	480030002	 AMOREBIETA 	AMOREBIETA-ETXANO	000033	DURANGUESADO 	

48011901C	IES ARRIGORRIAGA BHI	480110002	 ARRIGORRIAGA	ARRIGORRIAGA	000035	NERVION	

48011238C	IES (ITS) CONSTRUCCION BIZKAIA (ITB) BHI	 480110004	PEÑA (LA)	ARRIGORRIAGA	000035	NERVION	

48009499C	CEPA BARAKALDO HHI 	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48001038C	IES ANTONIO TRUEBA BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

48008215C	IES CRUCES BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48008586C	IES BEURKO BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48001014C	IES MINAS BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48001026C	IEFPS NICOLAS LARBURU GLHBI 	480130004	 SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48009505C	CEPA BASAURI HHI	480150001	ARIZGOITI	 BASAURI 	000035	NERVION	

48009621C	IES URIBARRI BHI	480150001	ARIZGOITI	 BASAURI 	000035	NERVION	

48001300C	IES URBI BHI 	480150003	URBI 	BASAURI 	000035	NERVION	

48001294C	IES BIDEBIETA BHI	480150003	URBI 	 BASAURI 	000035	NERVION	

48010015C	CEPA BERMEO HHI 	480170006	BERMEO	 BERMEO	000031	BUSTURIA	

48012127C	IES I. AROZENA-BARRUETA/TAR BENITO BHI	 480170006	BERMEO	BERMEO	000031	BUSTURIA	

48011822C	IES BERRIZ BHI	480190002	 BERRIZ-OLAKUETA	BERRIZ	000033	DURANGUESADO 	

48012322C	CEBAD BILBAO UOHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48003199C	IES BOTIKAZAR BHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48003141C	IES MARTIN DE BERTENDONA BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48003151C	IES GABRIEL ARESTI BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48003163C	IES MIGUEL DE UNAMUNO BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48003175C	IES TXURDINAGA BEHEKOA BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48003187C	IES RECALDEBERRI BHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48008951C	IES SAN ADRIAN BHI 	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48009025C	IES ESKURTZE BHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48003072C	IES EMILIO CAMPUZANO BHI 	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48002331C	IPI DEUSTUKO IKASTOLA IPI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012449C	CEPA ITURRIBIDE HHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48011019C	IES IGNACIO ELLACURIA BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012450C	CEPA IRALA HHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48012024C	IES IBAIZABAL BHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48012012C	IES LUIS BRIÑAS-SANTUTXU BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012048C	IES KARMELO IKASTOLA-SOLOKOETXE BHI	 480200001	BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012036C	IES ZORROZA BHI 	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48012000C	IES ZURBARAN BHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48012191C	IES TXURDINAGA-ARTABE BHI	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012188C	IEFPS ELORRIETA-ERREKA MARI GLHBI 	 480200001	BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012255C	IES IBARREKOLANDA BHI 	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48012292C	IES SAN IGNACIO BHI	480200001	BILBAO	 BILBAO	000043	BILBAO 	

48012334C	IBD DE BIZKAIA/BIZKAIKO UBI 	480200001	 BILBAO	BILBAO	000043	BILBAO 	

48011925C	IES CARRANZA BHI	480220009	CONCHA	 KARRANTZA HARANA	000036	ENCARTACIONES	

				VALLE

48010027C	CEPA DURANGO HHI	480270001	DURANGO 	 DURANGO 	000033	DURANGUESADO 	

48015751C	IES FRAY JUAN DE ZUMARRAGA-DURANGO BHI	 480270001	DURANGO 	DURANGO 	000033	DURANGUESADO 	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

48011913C	IES ETXEBARRI BHI	480290001	 KUKULLAGA	ETXEBARRI,ANT.DE SAN ES	000035	NERVION	

48011846C	IES ELORRIO BHI 	480320003	ELORRIO 	 ELORRIO 	000033	DURANGUESADO 	

48011858C	IES ONGARAI BHI 	480340001	ERMUA	 ERMUA	000033	DURANGUESADO 	

48011861C	IES ANAITASUNA IKASTOLA BHI 	480340001	 ERMUA	ERMUA	000033	DURANGUESADO 	

48010261C	CEPA GALDAKAO HHI	480360003	CRUZ (LA)	 GALDAKAO	000034	ARRATIA	

48011895C	IES BENGOETXE BHI	480360003	CRUZ (LA)	 GALDAKAO	000034	ARRATIA	

48012280C	IES (ITS) HOSTELERIA/OSTALARITZA (ITB) BHI 	 480360003	CRUZ (LA)	GALDAKAO	000034	ARRATIA	

48004684C	IES ELEXALDE BHI	480360004	ELEJALDE	 GALDAKAO	000034	ARRATIA	

48008631C	IES ANDRA MARI BHI 	480360004	ELEJALDE	 GALDAKAO	000034	ARRATIA	

48005056C	IES JULIO CARO BAROJA BHI	480440003	ANDRA MARI 	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

48009165C	IEFPS FADURA GLHBI 	480440003	ANDRA MARI 	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

48012152C	IES AIXERROTA BHI	480440003	ANDRA MARI 	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

48011937C	IES GUEÑES BHI	480450004	SODUPE	 GÜEÑES	000036	ENCARTACIONES	

48010507C	CEPA GERNIKA-LUMO HHI 	480460503	 GERNIKA-LUMO	GERNIKA-LUMO	000031	BUSTURIA	

48005494C	IES GERNIKA BHI 	480460503	 GERNIKA-LUMO	GERNIKA-LUMO	000031	BUSTURIA	

48012164C	IES ARTAZA-ROMO BHI	480540001	ARTATZA 	 LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48010702C	IES JOSE MIGUEL BARANDIARAN BHI	480540002	 ELEXALDE	LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48009426C	IES (ITS) ESCUELA DE HOSTELERIA (ITB) BHI	 480540002	ELEXALDE	LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48010180C	CEPA LEIOA HHI	480540003	LAMIAKO 	 LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48011809C	IES MARKINA BHI 	480600105	 MARKINA-XEMEIN	MARKINA-XEMEIN	000032	LEA-ARTIBAI	

48012140C	IES MUNGIA BHI	480690103	MUNGIA	 MUNGIA	000038	TXORIERRI

						MUNGIA	

48011950C	IES MUSKIZ BHI	480710004	SAN JUAN DE MUSKIZ	MUSKIZ	000037	ZONA MINERA	

48012221C	IES ONDARROA-LEKEITIO BHI	480730001	 ONDARROA	ONDARROA	000032	LEA-ARTIBAI	

48012176C	IES URIBE-KOSTA BHI	480770001	TXIPIO	 PLENTZIA	000039	MARGEN DERECHA	

48010003C	CEPA PORTUGALETE HHI	480780001	 PORTUGALETE	PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48007004C	IES JUAN ANTONIO ZUNZUNEGUI BHI	480780001	 PORTUGALETE	PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48008641C	IEFPS REPELEGA GLHBI	480780001	 PORTUGALETE	PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011032C	IES BALLONTI BHI	480780001	PORTUGALETE	 PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011603C	CEPA VALLE DE TRAPAGA HHI	480800008	VALLE DE TRAPAGA 	VALLE DE TRAPAGA-TRAPAG	000037	ZONA MINERA	

48012243C	IES BURDINIBARRA BHI	480800008	VALLE DE TRAPAGA 	VALLE DE TRAPAGA-TRAPAG	000037	ZONA MINERA	

48010040C	CEPA SANTURTZI HHI 	480820002	 SANTURTZI	SANTURTZI	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48007481C	IEFPS SAN JORGE GLHBI 	480820002	 SANTURTZI	SANTURTZI	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

48012231C	IES KANTAURI-AXULAR BHI	480820002	 SANTURTZI	SANTURTZI	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011962C	IES ORTUELLA BHI	480830004	ORTUELLA	 ORTUELLA	000037	ZONA MINERA	

48009955C	CEPA SESTAO HHI 	480840001	SESTAO	 SESTAO	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48007739C	IES ANGELA FIGUERA BHI	480840001	 SESTAO	SESTAO	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48009487C	IES SATURNINO DE LA PEÑA BHI	480840001	 SESTAO	SESTAO	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011998C	IES SOPELANA BHI	480850002	UGERAGA 	 SOPELANA	000039	MARGEN DERECHA	

48007971C	IES BALMASEDA BHI	480900001	BALMASEDA	 BALMASEDA	000036	ENCARTACIONES	

48008069C	IES ARRATIA BHI 	480940007	OLABARRI	 IGORRE	000034	ARRATIA	

48011615C	CEPA ZALLA HHI	480960003	MIMETIZ 	 ZALLA	000036	ENCARTACIONES	

48011949C	IES ZALLA BHI	480960003	MIMETIZ 	 ZALLA	000036	ENCARTACIONES	

48008963C	IES DERIO BHI	489010001	ARTEAGA 	 DERIO	000038	TXORIERRI-

						MUNGIA	

48012218C	IEFPS ATEGORRI-TARTANGA GLHBI	489020001	 ALTZAGA 	ERANDIO 	000039	MARGEN DERECHA	

48011974C	IES ERANDIO BHI 	489020002	ARRIAGA 	 ERANDIO 	000039	MARGEN DERECHA	

48011986C	IES ASTRABUDUA BHI 	489020003	ASTRABUDUA 	ERANDIO 	000039	MARGEN DERECHA	

48008628C	IEFPS IURRETA GLHBI	489100301	AITA SAN MIGUEL	IURRETA 	000033	DURANGUESADO 	

48011883C	IES JUAN OROBIOGOITIA BHI	489100301	AITA SAN MIGUEL	IURRETA 	000033	DURANGUESADO 	

48005482C	IES BARRUTIALDE BHI	489140002	BARRUTIA	 ARRATZU 	000031	BUSTURIA	

II. ERANSKINA/ANEXO II
2003ko ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA/CONCURSO DE TRASLADOS DE MEDIAS 2003
LEHIAKETAKO IKASTETXEEN ZERRENDA/RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
LANBIDE HEZIKETAKO IKASTETXEAK/CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

01002983C	IES ZARAOBE BHI 	010020002	AMURRIO	 AMURRIO	000011	AYALA 	

01001929C	IPI IKAS BIDEA IKASTOLA IPI 	010080005	 DURANA 	ARRAZUA-UBARRUNDIA 	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002454C	IES CAMPEZO BHI 	010170005	SANTA CRUZ DE CAMPEZO	KANPEZU/CAMPEZO	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01003008C	IES SAMANIEGO-LAGUARDIA BHI 	010310002	 LAGUARDIA	LAGUARDIA	000013	RIOJA ALAVESA 	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

01002995C	IES CANCILLER AYALA-GREGORIO MARAÑON BHI	 010360001	LLODIO 	LLODIO 	000011	AYALA 	

01001784C	IES ANITURRI BHI	010510006	SALVATIERRA O AGURAIN	AGURAIN/SALVATIERRA	000014	LLANADA ORIENTAL	

01002557C	IES (ITS) HOSTELERIA (ITB) BHI	010590029	 GAMARRA MAYOR	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001498C	IES FEDERICO BARAIBAR BHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001504C	IES FRANCISCO DE VITORIA BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001772C	IES LOS HERRAN BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001541C	IES (ITS) CIUDAD JARDIN (ITB) BHI 	 010590063	VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001553C	IEFPS MENDIZABALA GLHBI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002478C	IES KOLDO MITXELENA BHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002624C	IES MIGUEL DE UNAMUNO BHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002636C	IES (ITS) CONSTRUCCION (ITB) BHI	 010590063	VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002867C	IES MENDEBALDEA BHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002855C	IES EKIALDEA BHI	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002879C	IES SAMANIEGO BHI 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01001796C	IES MURGUIA BHI 	010630011	MURGUIA	 ZUIA 	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

01002843C	IES BADAIA BHI	019010002	NANCLARES DE LA OCA	IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA 	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

20008751C	IES ARALAR BHI	200050001	ALEGIA 	 ALEGIA 	000025	TOLOSA	

20008325C	IES LEIZARAN BHI	200090001	ANDOAIN	 ANDOAIN	000026	LASARTE 	

20008696C	IES KURTZEBARRI BHI 	200130003	 ARETXABALETA 	ARETXABALETA 	000021	ALTO DEBA 	

20008945C	IES AZKOITIKO IKASTOLA-XABIER MUNIBE BHI	 200170002	AZKOITIA 	AZKOITIA 	000024	UROLA-COSTA 	

20009275C	IES UROLA IK. AZKOITIA-AZPEITIA BHI 	 200180001	AZPEITIA 	AZPEITIA 	000024	UROLA-COSTA 	

20008741C	IES LOINAZPE BHI	200190004	BEASAIN	 BEASAIN	000023	GOIERRI 	

20009251C	IES TXINDOKI-ALKARTASUNA BHI	200190004	 BEASAIN	BEASAIN	000023	GOIERRI 	

20008714C	IES MENDATA BHI 	200290001	DEBA 	DEBA 	000022	BAJO DEBA 	

20001227C	IES UNI EIBAR-ERMUA BHI 	200300003	 EIBAR	EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20001240C	IEFPS ARMERIA ESKOLA GLHBI	200300003	 EIBAR	EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20001215C	IES IGNACIO ZULOAGA BHI 	200300003	 EIBAR	EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20008726C	IES MOGEL ISASI BHI 	200300003	EIBAR	 EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20008738C	IES ITZIO BHI 	200300003	EIBAR	 EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20009044C	IES (IIT) MAQ.–HERRAM./MAKINA-ERREMINTA (BTI) 	200320007	SAN ROQUE	ELGOIBAR 	000022	BAJO DEBA 	

20009093C	IES ELGOIBAR BHI	200320007	SAN ROQUE	 ELGOIBAR 	000022	BAJO DEBA 	

20001562C	IES TALAIA BHI	200360001	AKARTEGI 	 HONDARRIBIA	000029	BAJO BIDASOA	

20008775C	IES URUMEA IKASTOLA BHI 	200400005	 HERNANI	HERNANI	000026	LASARTE 	

20008787C	IES ELIZATXO BHI	200400005	HERNANI	 HERNANI	000026	LASARTE 	

20008799C	IES LANGILE BHI 	200400011	SANTA BARBARA	HERNANI	000026	LASARTE 	

20009101C	IES HERNANI BHI 	200400011	SANTA BARBARA	HERNANI	000026	LASARTE 	

20002323C	IES PLAIAUNDI BHI 	200450002	IRUN 	 IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

20008908C	IES TOKI ALAI BHI 	200450002	IRUN 	 IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

20008911C	IES HIRUBIDE BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

20008921C	IES TXINGUDI BHI	200450002	IRUN 	 IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

20008933C	IES DUMBOA BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

20009111C	IES PIO BAROJA-BIDASOA BHI	200450002	IRUN 	IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

20009354C	IEFPS BIDASOA GLHBI 	200450002	IRUN 	 IRUN 	000029	BAJO BIDASOA	

20007680C	IES OLAZABAL BHI	200510002	LEGAZPI	 LEGAZPI	000023	GOIERRI 	

20008866C	IES LEZO BHI	200530001	LEZO 	LEZO 	 000028	RENTERIA	

20009056C	IES ARRASATE-ARETXABALETA BHI 	200550004	 ARRASATE-MONDRAGON 	ARRASATE/MONDRAGON 	000021	ALTO DEBA 	

20007187C	IES MUTRIKU BHI 	200560003	MUTRIKU	 MUTRIKU	000022	BAJO DEBA 	

20009135C	IES R.M. ZUAZOLA-LARRAÑA BHI	200590010	 OÑATI	OÑATI	000021	ALTO DEBA 	

20008878C	IES ELIZALDE BHI	200630004	ELIZALDE 	 OIARTZUN 	000028	RENTERIA	

20008702C	IES SORALUZE BHI	200650001	SORALUZE-PLA DE LAS ARM	SORALUZE-PLACENCIA DE L	000021	ALTO DEBA 	

20003601C	IES KOLDO MITXELENA BHI 	200670001	 ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20003480C	IEFPS DON BOSCO GLHBI 	200670001	 ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20008881C	IES LANGAITZ BHI	200670001	ERRENTERIA 	 ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20008891C	IES CRISTOBAL GAMON BHI 	200670001	 ERRENTERIA 	ERRENTERIA 	000028	RENTERIA	

20007163C	IES ALTZA BHI 	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20004885C	IES BIDEBIETA BHI 	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20004745C	IEFPS EASO GLHBI	200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20008179C	IES (ITS) ALTZA (ITB) BHI 	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20008829C	IES LAUAIZETA IKASTOLA BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20008842C	IES ARANTZAZUKO AMA BHI 	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20009081C	IES XABIER ZUBIRI-MANTEO BHI	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20009184C	IES USANDIZAGA-PEÑAFLORIDA-AMARA BHI	 200690005	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20009411C	IES ANTIGUA-LUBERRI BHI 	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

20009147C	IES ORIXE BHI 	200710007	SANTA LUZI 	 TOLOSA 	000025	TOLOSA	

20009378C	IEFPS TOLOSALDEA GLHBI	200710007	SANTA LUZI 	TOLOSA 	000025	TOLOSA	

20005117C	IES (IIT) ESCUELA DEL PAPEL (BTI) BHI 	 200710008	TOLOSA 	TOLOSA 	000025	TOLOSA	

20008817C	IES EGAPE IKASTOLA BHI	200720003	 URNIETA	URNIETA	000026	LASARTE 	

20009366C	IEFPS USURBIL GLHBI 	200730006	ZUBIETA	 USURBIL	000026	LASARTE 	

20009068C	IES IPINTZA BHI 	200740007	BERGARA	 BERGARA	000021	ALTO DEBA 	

20009342C	IEFPS MIGUEL ALTUNA GLHBI 	200740007	 BERGARA	BERGARA	000021	ALTO DEBA 	

20008763C	IES ERNIOBEA BHI	200750002	VILLABONA	 VILLABONA	000025	TOLOSA	

20005683C	IES OIANGUREN BHI 	200760001	ORDIZIA	 ORDIZIA	000023	GOIERRI 	

20005749C	IES J.M. IPARRAGIRRE BHI	200770001	 URRETXU	URRETXU	000023	GOIERRI 	

20005890C	IES MONTE ALBERTIA BHI	200790004	 ZARAUTZ	ZARAUTZ	000024	UROLA-COSTA 	

20006663C	IES LIZARDI BHI 	200790004	ZARAUTZ	 ZARAUTZ	000024	UROLA-COSTA 	

20007291C	IES ZUMAIA BHI	200810003	ZUMAIA 	 ZUMAIA 	000024	UROLA-COSTA 	

20008805C	IES LANDABERRI BHI	209020001	LASARTE	 LASARTE-ORIA 	000026	LASARTE 	

20009123C	IES LASARTE-USURBIL BHI 	209020003	 LARREKOETXE	LASARTE-ORIA 	000026	LASARTE 	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

48011810C	IES ABADIÑO BHI 	480010004	 TRAÑA-MATIENA	ABADIÑO	000033	DURANGUESADO	

48000137C	IES DOLORES IBARRURI BHI	480020106	 GALLARTA 	ABANTO Y CIERVANA	000037	ZONA MINERA

				ABANT		

48012139C	IES URRITXE-ZORNOTZA BHI	480030002	 AMOREBIETA 	AMOREBIETA-ETXANO	000033	DURANGUESADO	

48011901C	IES ARRIGORRIAGA BHI	480110002	 ARRIGORRIAGA 	ARRIGORRIAGA 	000035	NERVION 	

48011238C	IES (ITS) CONSTRUCCION BIZKAIA (ITB) BHI	 480110004	PEÑA (LA)	ARRIGORRIAGA 	000035	NERVION 	

48001038C	IES ANTONIO TRUEBA BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48008215C	IES CRUCES BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48008586C	IES BEURKO BHI	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48001014C	IES MINAS BHI 	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48001026C	IEFPS NICOLAS LARBURU GLHBI 	480130004	 SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48009621C	IES URIBARRI BHI	480150001	ARIZGOITI	 BASAURI	000035	NERVION 	

48001300C	IES URBI BHI	480150003	URBI 	 BASAURI	000035	NERVION 	

48001294C	IES BIDEBIETA BHI 	480150003	URBI 	 BASAURI	000035	NERVION 	

48012127C	IES I. AROZENA-BARRUETA/TAR BENITO BHI	 480170006	BERMEO 	BERMEO 	000031	BUSTURIA	

48011822C	IES BERRIZ BHI	480190002	 BERRIZ-OLAKUETA	BERRIZ 	000033	DURANGUESADO	

48003199C	IES BOTIKAZAR BHI 	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48003141C	IES MARTIN DE BERTENDONA BHI	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48003151C	IES GABRIEL ARESTI BHI	480200001	BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48003163C	IES MIGUEL DE UNAMUNO BHI 	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48003175C	IES TXURDINAGA BEHEKOA BHI	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48003187C	IES RECALDEBERRI BHI	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48008951C	IES SAN ADRIAN BHI	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48009025C	IES ESKURTZE BHI	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48003072C	IES EMILIO CAMPUZANO BHI	480200001	BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48002331C	IPI DEUSTUKO IKASTOLA IPI 	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48011019C	IES IGNACIO ELLACURIA BHI 	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48012024C	IES IBAIZABAL BHI 	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48012012C	IES LUIS BRIÑAS-SANTUTXU BHI	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48012048C	IES KARMELO IKASTOLA-SOLOKOETXE BHI 	 480200001	BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48012036C	IES ZORROZA BHI 	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48012000C	IES ZURBARAN BHI	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48012191C	IES TXURDINAGA-ARTABE BHI 	480200001	 BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48012188C	IEFPS ELORRIETA-ERREKA MARI GLHBI 	 480200001	BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48012255C	IES IBARREKOLANDA BHI 	480200001	BILBAO 	BILBAO 	000043	BILBAO	

48012292C	IES SAN IGNACIO BHI 	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48011925C	IES CARRANZA BHI	480220009	CONCHA 	 KARRANTZA HARANA/	000036	ENCARTACIONES

				VALLE 		

48015751C	IES FRAY JUAN DE ZUMARRAGA-DURANGO BHI	 480270001	DURANGO	DURANGO	000033	DURANGUESADO	

48011913C	IES ETXEBARRI BHI 	480290001	KUKULLAGA	 ETXEBARRI,ANT.DE SAN ES	000035	NERVION 	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

48011846C	IES ELORRIO BHI 	480320003	ELORRIO	 ELORRIO	000033	DURANGUESADO	

48011858C	IES ONGARAI BHI 	480340001	ERMUA	 ERMUA	000033	DURANGUESADO	

48011861C	IES ANAITASUNA IKASTOLA BHI 	480340001	 ERMUA	ERMUA	000033	DURANGUESADO	

48011895C	IES BENGOETXE BHI 	480360003	CRUZ (LA)	 GALDAKAO 	000034	ARRATIA 	

48012280C	IES (ITS) HOSTELERIA/OSTALARITZA (ITB) BHI	 480360003	CRUZ (LA)	GALDAKAO 	000034	ARRATIA 	

48004684C	IES ELEXALDE BHI	480360004	ELEJALDE 	 GALDAKAO 	000034	ARRATIA 	

48008631C	IES ANDRA MARI BHI	480360004	ELEJALDE 	 GALDAKAO 	000034	ARRATIA 	

48005056C	IES JULIO CARO BAROJA BHI 	480440003	 ANDRA MARI 	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

48009165C	IEFPS FADURA GLHBI	480440003	ANDRA MARI 	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

48012152C	IES AIXERROTA BHI 	480440003	ANDRA MARI 	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

48011937C	IES GUEÑES BHI	480450004	SODUPE 	 GÜEÑES 	000036	ENCARTACIONES 	

48005494C	IES GERNIKA BHI 	480460503	GERNIKA-LUMO 	GERNIKA-LUMO 	000031	BUSTURIA	

48012164C	IES ARTAZA-ROMO BHI 	480540001	ARTATZA	 LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48010702C	IES JOSE MIGUEL BARANDIARAN BHI 	 480540002	ELEXALDE 	LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48009426C	IES (ITS) ESCUELA DE HOSTELERIA (ITB) BHI 	 480540002	ELEXALDE 	LEIOA	000039	MARGEN DERECHA	

48011809C	IES MARKINA BHI 	480600105	MARKINA-XEMEIN 	MARKINA-XEMEIN 	000032	LEA-ARTIBAI 	

48012140C	IES MUNGIA BHI	480690103	MUNGIA 	 MUNGIA 	000038	TXORIERRI-

						MUNGIA	

48011950C	IES MUSKIZ BHI	480710004	SAN JUAN DE MUSKIZ 	MUSKIZ 	000037	ZONA MINERA 	

48012221C	IES ONDARROA-LEKEITIO BHI 	480730001	 ONDARROA 	ONDARROA 	000032	LEA-ARTIBAI 	

48012176C	IES URIBE-KOSTA BHI 	480770001	TXIPIO 	 PLENTZIA 	000039	MARGEN DERECHA	

48007004C	IES JUAN ANTONIO ZUNZUNEGUI BHI 	 480780001	PORTUGALETE	PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48008641C	IEFPS REPELEGA GLHBI	480780001	 PORTUGALETE	PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011032C	IES BALLONTI BHI	480780001	PORTUGALETE	 PORTUGALETE	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48012243C	IES BURDINIBARRA BHI	480800008	VALLE DE TRAPAGA 	VALLE DE TRAPAGA-TRAPAG	000037	ZONA MINERA 	

48007481C	IEFPS SAN JORGE GLHBI 	480820002	 SANTURTZI	SANTURTZI	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48012231C	IES KANTAURI-AXULAR BHI 	480820002	 SANTURTZI	SANTURTZI	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011962C	IES ORTUELLA BHI	480830004	ORTUELLA 	 ORTUELLA 	000037	ZONA MINERA 	

48007739C	IES ANGELA FIGUERA BHI	480840001	SESTAO 	SESTAO 	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48009487C	IES SATURNINO DE LA PEÑA BHI	480840001	 SESTAO 	SESTAO 	000042	MARGEN

						IZQUIERDA	

48011998C	IES SOPELANA BHI	480850002	UGERAGA	 SOPELANA 	000039	MARGEN DERECHA	

48007971C	IES BALMASEDA BHI 	480900001	BALMASEDA	 BALMASEDA	000036	ENCARTACIONES 	

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

48008069C	IES ARRATIA BHI 	480940007	OLABARRI 	IGORRE 	000034	ARRATIA 	

48011949C	IES ZALLA BHI 	480960003	MIMETIZ	 ZALLA	000036	ENCARTACIONES 	

48008963C	IES DERIO BHI 	489010001	ARTEAGA	 DERIO	000038	TXORIERRI

						MUNGIA	

48012218C	IEFPS ATEGORRI-TARTANGA GLHBI 	489020001	 ALTZAGA	ERANDIO	000039	MARGEN DERECHA	

48011974C	IES ERANDIO BHI 	489020002	ARRIAGA	 ERANDIO	000039	MARGEN DERECHA	

48011986C	IES ASTRABUDUA BHI	489020003	ASTRABUDUA 	ERANDIO	000039	MARGEN DERECHA	

48008628C	IEFPS IURRETA GLHBI 	489100301	AITA SAN MIGUEL	IURRETA	000033	DURANGUESADO	

48011883C	IES JUAN OROBIOGOITIA BHI 	489100301	AITA SAN MIGUEL	IURRETA	000033	DURANGUESADO	

48005482C	IES BARRUTIALDE BHI 	489140002	BARRUTIA 	ARRATZU	000031	BUSTURIA	

III. ERANSKINA/ANEXO III
2003ko ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA/CONCURSO DE TRASLADOS DE MEDIAS 2003
LEHIAKETAKO IKASTETXEEN ZERRENDA/RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
HIZKUNTZA ESKOLA OFIZIALAK/ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

–------------------ IKASTETXEA/CENTRO -----------------	------------- HERRIA/LOCALIDAD -----------	-- BILGUNEA/CIRCUNSCRIPCIÓN --	

KODEA	DESKRIBAPENA	KODEA	DESKRIBAPENA		 KODEA	DESKRIBAPENA	 CÓDIGO	 DESCRIPCIÓN	CÓDIGO	DESCRIPCIÓN		CÓDIGO	DESCRIPCIÓN

01002569C	EOI VITORIA-GASTEIZ HEO 	010590063	 VITORIA-GASTEIZ	VITORIA-GASTEIZ	000012	VITORIA-GASTEIZ 	

20008192C	EOI EIBAR HEO 	200300003	EIBAR	 EIBAR	000022	BAJO DEBA 	

20009536C	EOI IRUN HEO	200450002	IRUN 	IRUN 	 000029	BAJO BIDASOA	

20008180C	EOI DONOSTIA-SAN SEBASTIAN HEO	200690005	 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 	000027	DONOSTIA-SS 	

48011573C	EOI BARAKALDO HEO 	480130004	SAN VICENTE DE BARAKALD	BARAKALDO	000041	BARAKALDO 	

48009566C	EOI BILBAO HEO	480200001	BILBAO 	 BILBAO 	000043	BILBAO	

48011561C	EOI DURANGO HEO 	480270001	DURANGO	 DURANGO	000033	DURANGUESADO	

48011160C	EOI GETXO HEO 	480440002	ARENAS (LAS)-AREETA	GETXO	000039	MARGEN DERECHA	

OHARRAK/NOTAS:

H.H.I.KO IKASTETXEAK/CENTROS DE E.P.A.

Lehenengoa.– Helduen Hezkuntzako ikastetxe publikoak ikastegi bereziak dira. Horien barruan sartzen dira euren eragin-eremuko zirkulu eta gelak, ikastegia dagoen kokalekuaz kanpoko auzo eta/edo herrietan kokatuak, eta ikastegi nagusiko unitatetzat jotzen dira. Handitu ala txikitu egin daitezke ikastetxeko eskarien eta giza baliabide eta baliabide materialen arabera.	

Bigarrena.– Helduen hezkuntza iraúnkorrak ezaugarri bereziak dituenez, hainbat ikastetxetako irakasle plantila auzo edo herrietako lokaletan banatzen da.

Ikastetxe horien zerrenda ematen da ondoren, zein auzo eta herri hartzen dituzten adieraziz:			

Primera.– Los centros públicos de educación de personas adultas son centros específicos, estando integrados en él los diferentes círculos y aulas de su ámbito de influencia, radicados en barrios y/o localidades distintas del que se halle situado el centro, y teniendo la consideración de unidades del mismo centro base, pudiendo incrementarse o disminuirse en función de la demanda y de los recursos humanos y materiales del centro.	

Segunda.– Debido a las especiales carácterísticas de la Educación de Personas Adultas hay algunos centros cuya plantilla de profesores se distribuye en locales situados en barrios o localidades diversos.	

A continuación se relaciona la lista de estos centros, con expresión de los barrios y localidades que atienden:

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA/TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA

IKASTETXEA/CENTRO	IKASGELAK NON/SITUACIÓN AULAS	

H.H.I./C.E.P.A. LLODIO	Llodio	

	Amurrio	

H.H.I./C.E.P.A. NTRA. SRA. DEL CARMEN	Vitoria-Gasteiz	

H.H.I./C.E.P.A. PAULO FREIRE	Vitoria-Gasteiz: erdialdea/centro	

	Vitoria-Gasteiz: Adurtza	

	Vitoria-Gasteiz: Abetxuko	

	Vitoria-Gasteiz: Ariznavarra	

	Vitoria-Gasteiz: Zaramaga	

	Vitoria-Gasteiz: Sansomendi	

	Alegría-Dulantzi; Asparrena	

	Iruña Oka/Iruña de Oca	

	Iruña Oka/Iruña de Oca: Espetxean ere irakatsi

	beharko da.Incluye impartición en el Centro

	Penitenciario	

	Salvatierra/Agurain	

U.O.H.I./C.E.B.A.D.	Vitoria-Gasteiz	

BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA/TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

IKASTETXEA/CENTRO	IKASGELAK NON/SITUACIÓN AULAS	

H.H.I./C.E.P.A. BARACALDO	Barakaldo	

	Barakaldo: Cruces

IKASTETXEA/CENTRO	IKASGELAK NON/SITUACIÓN AULAS	

H.H.I./C.E.P.A. BASAURI	Basauri	

	Basauri: espetxean ere irakatsi beharko da.

	Incluye impartición en el Centro Penitenciario. 	

	Arrigorriaga	

	Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-

	Etxebarri Donestebeko Elizatea	

	Ugao-Miraballes	

	Orduña	

H.H.I./C.E.P.A. BERMEO	Bermeo	

	Mundaka	

H.H.I./C.E.P.A. BILBAO-IRALA	Bilbao: Irala	

	Bilbao: San Ignacio	

	Bilbao: Uretamendi	

	Bilbao: La Merced	

H.H.I./C.E.P.A. BILBAO-ITURRIBIDE	Bilbao: Iturribide	

	Bilbao: Otxarkoaga	

	Bilbao: La Peña	

H.H.I./C.E.P.A. DURANGO	Durango	

	Amorebieta-Etxano	

	Ermua	

H.H.I./C.E.P.A. GALDAKAO	Galdakao	

	Igorre	

	Areatza	

H.H.I./C.E.P.A GERNIKA	Gernika-Lumo	

	Ondarroa	

	Lekeitio	

	Markina-Xemein	

H.H.I./C.E.P.A. LEIOA	Leioa	

	Erandio	

	Getxo	

	Derio	

	Mungia	

	Sopelana	

	Zamudio: Ospital psikiatrikoan ere irakatsi beharko 	 	da. Incluye impartición en el Hospital Psiquiátrico.	

H.H.I./C.E.P.A. PORTUGALETE	Portugalete	

	Portugalete: Buenavista	

H.H.I./C.E.P.A. SANTURTZI	Santurtzi	

H.H.I./C.E.P.A. SESTAO	Sestao	

IKASTETXEA/CENTRO	IKASGELAK NON/SITUACIÓN AULAS	

H.H.I./C.E.P.A. VALLE DE TRAPAGA	Valle deTrápaga-Trapagarán	

	Abanto y Ciervana- Abanto- Zierbena	

	Muskiz	

	Ortuella	

H.H.I./C.E.P.A. ZALLA	Zalla	

	Alonsotegi	

	Alonsotegi-Arbuio-La Guía	

	Balmaseda	

	Güeñes: Sodupe	

U.O.H.I./C.E.B.A.D.	Bilbao	

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA/TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

IKASTETXEA/CENTRO	IKASGELAK NON/SITUACIÓN AULAS	

H.H.I./C.E.P.A. ARRASATE	Arrasate/Mondragón	

	Aretxabaleta	

	Eskoriatza	

H.H.I./C.E.P.A. BEASAIN	Beasain	

	Ordizia	

	Lazkao	

	Zaldibia	

H.H.I./C.E.P.A. BERGARA	Bergara	

	Soraluze-Placencia de las Armas	

	Oñati	

	Antzuola	

H.H.I./C.E.P.A. EIBAR	Eibar	

	Deba	

	Elgoibar	

H.H.I./C.E.P.A. HERNANI	Hernani	

	Andoain	

	Urnieta	

H.H.I./C.E.P.A HERRERA	Donostia-San Sebastián	

H.H.I./C.E.P.A. IGNACIO ZULOAGA	Donostia-San Sebastián	

	Villa Salia: Donostia-San sebastián	

	Martutene: Espetxean ere irakatsi beharko da.	

	Incluye impartición en el Centro Penitenciario.	

H.H.I./C.E.P.A. IRUN	Irún	

	Hondarribia	

IKASTETXEA/CENTRO	IKASGELAK NON/SITUACIÓN AULAS	

H.H.I./C.E.P.A. LASARTE	Lasarte-Oria	

	Usurbil	

H.H.I./C.E.P.A. RENTERIA	Errenteria	

	Errenteria: Beraun	

	Pasaia	

	Oiartzun	

	Lezo	

H.H.I./C.E.P.A. TOLOSA	Tolosa	

	Villabona	

	Bidegoian	

H.H.I./C.E.P.A. URRETXU	Urretxu	

	Legazpi	

H.H.I./C.E.P.A. ZARAUTZ	Zarautz	

	Zumaia	

	Azkoitia	

U.O.H.I./C.E.B.A.D.	Donostia-San Sebastián	

ANEXO IV DE LAS BASES

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	

Filosofía	001	

Griego	002	

Latín	003	

Lengua castellana y Literatura	004	

Geografía e Historia	005	

Matemáticas	006	

Física y Química	007	

Biología y Geología	008	

Dibujo	009	

Francés	010	

Inglés	011	

Alemán	012	

Música	016	

Educación Física	017	

Psicología-Pedagogía	018	

Tecnología	019	

Lengua y Literatura Vasca	052	

Economía	061	

Administración de Empresas	101	

Análisis y Química Industrial	102	

Asesoría y Procesos de Imagen Personal	103	

Construcciones Civiles y Edificación	104	

Formacion y Orientacion Laboral	105	

Hostelería y Turismo	106	

Informática	107	

Intervención Sociocomunitaria	108	

Navegación e Instalaciones Marinas	109	

Organización y Gestión Comercial	110	

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos	 111	

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica	112	

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos	113	

Procesos de Cultivo Acuícola	114	

Procesos de Producción Agraria	115	

Procesos en la Industria Alimentaria	116	

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos	 117	

Procesos Sanitarios	118	

Procesos y Medios de Comunicación	119	

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel	120	

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica	121	

Procesos y Productos en Artes Gráficas	122	

Procesos y Productos en Madera y Mueble	123	

Sistemas Electrónicos	124	

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos	125	

Diversificación Curricular Socio-Lingüística	058	

Diversificación Curricular Científico-Tecnológica	059	

EPA Ámbito Científico-Tecnológico	815	

EPA Ámbito Conocimiento Social	814	

EPA Ámbito Comunicación (Lengua Castellana)	812	

EPA Ámbito Comunicación (Inglés)	811	

EPA Ámbito Comunicación (Euskera)	813	

EPA Ámbito Comunicación (Francés)	810	

ANEXO V DE LAS BASES
Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	

Cocina y Pastelería	201	

Equipos Electrónicos	202	

Estética	203	

Fabricacion e Instalacion de Carpintería y Mueble	204	

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos	205	

Instalaciones Electrotécnicas	206	

Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo	207	

Laboratorio	208	

Mantenimiento de Vehículos	209	

Máquinas Servicios y Producción	210	

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas	211	

Oficina de Proyectos de Construcción	212	

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica	213	

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios	214	

Operaciones de procesos	215	

Operaciones y Equipos de Producción Agraria	216	

Patronaje y Confeccion	217	

Peluquería	218	

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico	 219	

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales	220	

Procesos Comerciales	221	

Procesos de Gestión Administrativa	222	

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	

Producción en Artes Gráficas	223	

Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos	224	

Servicios a la Comunidad	225	

Servicios de Restauración	226	

Sistemas y Aplicaciones Informáticas	227	

Soldadura	228	

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido	229	

Aula de Aprendizaje de Tareas	250	

ANEXO VI DE LAS BASES
Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	

Alemán	001	

Español para extranjeros	006	

Euskera	007	

Francés	008	

Inglés	011	

Ruso	017	

ANEXO VII

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS, EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
I. MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. 4 DE LA LOGSE
MÉRITOS

1.1. CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

1.1.1. Por tener adquirida la condición de Catedrático.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y, en el de Profesor de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2. ANTIGÜEDAD.(Ver nota primera del baremo)

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo	

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.

(Ver nota segunda del baremo).

VALORACIÓN
6,00 puntos
0,50 puntos
2,00 puntos
1,50 puntos
0,75 puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.	

Fotocopia compulsada del Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.	

Por el primero y segundo año:		2,00 puntos por año

Por el tercer año:			3,00 puntos

Por el cuarto y quinto año:		4,00 puntos por año

Por el sexto año:			5,00 puntos

Por el séptimo y octavo año:		4,00 puntos por año

Por el noveno año:			3,00 puntos

Por el décimo y siguientes:		2,00 puntos por año	

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que concursa

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:

1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo.

Por cada año de servicio:

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa, por parte de la Administración de que dependa, como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación a contar desde el momento de tal declaración:

Por el primero y segundo año

Por el tercer año

Por el cuarto y quinto año

Por el sexto año

Por el séptimo y octavo año

Por el noveno año

Por el décimo y siguientes

1,00 punto
1,00 punto por año
1,50 puntos
2,00 puntos por año
2,00 puntos
2,00 puntos por año
1,50 puntos
1,00 puntos por año	

Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Certificación expedida por la Administración educativa competente acreditativa de que la plaza desde la que se participa está calificada de especial dificultad.	

1.3. MÉRITOS ACADÉMICOS.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:

– Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

– Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

– Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

– Por título de Doctor en otras licenciaturas.

– Por premio extraordinario en otro Doctorado

– Por premio extraordinario en otras licenciaturas

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:

– Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

– Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados, a todos los efectos legalmente equivalentes.

En caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

– Música y Danza:

– Escuelas Oficiales de Idiomas:

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Las titulaciones de ciclo elemental y ciclo superior de euskera no se valoran en este apartado. El conocimiento de euskera se valora en el apartado 2.3.	

MÁXIMO

10,00 PUNTOS
5,00 puntos
1,00 punto
0,50 puntos
3,00 puntos
0,50 puntos
0,25 puntos
3,00 puntos
3,00 puntos
Grado medio: 1,00
Ciclo element.: 1,00
Ciclo superior: 1,00

Fotocopia compulsada del Título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

Documento justificativo del mismo

Documento justificativo del mismo

Documento justificativo del mismo

Documento justificativo del mismo

Documento justificativo del mismo	

Fotocopia compulsada del Título, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

	

Fotocopia compulsada de los Títulos que posean, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).	

1.4.– FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:

– Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

II. OTROS MÉRITOS.

2.1. PUBLICACIONES (Ver nota cuarta del baremo).

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Los méritos aportados de acuerdo con estos dos apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.	

2.2. VALORACIÓN POR TRABAJOS DESARROLLADOS (Ver nota cuarta del baremo)

2.2.1. Por cada año como Director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta del baremo).

– Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o como Director en Servicios de Investigación y apoyo a la docencia o Instituciones análogas establecidas por las restantes Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan.

MÁXIMO 5,00 puntos
HASTA 4,00 puntos
HASTA 1,00 punto
1 punto
MÁXIMO
20,00 puntos
HASTA 5,00 puntos
HASTA 2,50 puntos
HASTA 2,50 puntos
HASTA 10,00 puntos
3,00 puntos
3,00 puntos

Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Certificación de las mismas.

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad.

Los ejemplares correspondientes.

Los ejemplares correspondientes.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta del baremo)

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta).

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo	

2.3. En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito, de la siguiente manera:

2,00 puntos
1,00 punto
0,50 puntos
1,50 puntos

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo

Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el puesto.

PERFIL ACREDITADO PERFIL PLAZA

PL 1	PL 1 diferido	2,50 puntos

PL 2	PL 1 diferido	2,50 puntos

		

NOTAS:

Primera.– Valoración de la antigüedad

1. A los efectos de los apartados 1.2.1., 1.2.4 y 1.2.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por las disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el periodo de duración de la excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre.

Segunda.– Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos previstos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.– Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por la del apartado 1.2.5.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en las instancias de participación se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.– Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5. sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3. del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Institutos de Bachillerato.

– Instituto de Formación Profesional.

– Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

– Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

– Jefe de Estudios Adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

– Vicesecretario

– Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

– Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

– Director de Colegio Libre Adaptado con número de Registro de Personal.

– Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

CONCURSO DE TRASLADOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES

TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES

DE IDIOMAS 2003/2004

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Además de estas instrucciones es necesario que cada solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del impreso.

3. La solicitud se presentará con carácteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

4. Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA aunque se concurra a plazas de distintas especialidades del mismo Cuerpo.

Si se participa por dos Cuerpos diferentes deberán presentarse dos instancias.

5. El campo "D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha

Por ejemplo: Si el solicitante tiene el D.N.I.: N.º 2.188.933, se escribirá:

	2	1	8	8	9	3	3	

6. En el apartado "Centro de Destino Definitivo en el curso 2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicio deberán consignar el centro en el que poseen la plaza en propiedad.

7. Todos los participantes deberán consignar el/los apartado/s de participación por los que se desea concursar.

8. Para que el derecho preferente a Centro, Localidad o Circunscripción tenga efectividad, deberán cumplimentarse todos los datos solicitados en el apartado "A CUMPLIMENTAR SÓLO SI DESEA EJERCITAR EL DERECHO PREFERENTE".

PETICIONES DE CENTROS Y/O LOCALIDADES Y ESPECIALIDADES

9. Los Centros y/o localidades se relacionarán por orden de preferencia, cumplimentándose obligatoriamente para cada petición lo siguiente:

– El código de centro y/o localidad propiamente dicho. Consta de nueve carácteres y deberá corresponder EXACTAMENTE a un código de centro y/o localidad de los publicados en la Orden de convocatoria.

– El código de especialidad. Consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada, junto al código del centro y/o localidad, debiendo corresponder exactamente al código o códigos de especialidad que aparecen publicados en la orden de convocatoria.

– El código del idioma del puesto solicitado. Se procederá de la siguiente manera:

*	"A" Para peticiones de puestos con PL1 y fecha de preceptividad vencida.	

*	"C" Para peticiones de puestos con PL 1 sin fecha de preceptividad.	

*	"D" Para peticiones de puestos con PL2 y fecha de preceptividad vencida.	

LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE ESTOS TRES CÓDIGOS, "CENTRO Y/O LOCALIDAD-ESPECIALIDAD-IDIOMA", ANULARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA PETICIÓN.

10. El número máximo de peticiones será de 300

11. Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar, al principio de la relación EL CÓDIGO DE LA LOCALIDAD O LOS CÓDIGOS DE TODOS LOS CENTROS de la localidad a que se aplica el citado derecho. De omitirse alguno de ellos, la Administración incorporará de oficio los centros restantes de dicha localidad.

En el caso de que el concursante sea titular de más una especialidad o idioma, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas correspondientes a todas las especialidades e idiomas de TODOS LOS CENTROS de la localidad a la que se aplica el citado derecho. De omitirse alguna de ellas, la Administración incorporará de oficio los centros, especialidades e idiomas correspondientes de dicha localidad.

12. Para que el derecho preferente al Centro tenga efectividad, los participantes están obligados a consignar, al principio de la relación el código de centro y especialidad (o especialidades) e idioma/s, sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.

A CUMPLIMENTAR SÓLO PARA QUIENES PARTICIPAN CON CARÁCTER FORZOSO

13. Sólo podrán cumplimentar estas peticiones los participantes con carácter forzoso (excepto aquellos que ejerzan derecho preferente a localidad). En el caso de no obtener destino en ninguno de los Centros solicitados los participantes forzosos (excepto a aquellos que ejerzan derecho preferente a localidad), serán destinados de oficio, en caso de que exista vacante, en el ámbito del Territorio Histórico en el que prestan servicios provisionalmente durante este curso académico.

Sólo si el concursante está interesado en ser destinado forzosamente a un Territorio Histórico distinto del que presta servicios provisionalmente, cumplimentará el campo de Territorio Histórico estableciendo, así mismo, un orden de preferencia en cuanto a especialidad y perfil lingüístico.

CÓDIGOS DE ESPECIALIDAD
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	EQUIVALENCIA CON ESPECIALIDAD ANTIGUA

FILOSOFÍA	001		

GRIEGO	002		

LATÍN	003		

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA	004		

GEOGRAFÍA E HISTORIA	005		

MATEMÁTICAS	006		

FÍSICA Y QUÍMICA	007		

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA	008		

DIBUJO	009		

FRANCÉS	010		

INGLÉS	011		

ALEMÁN	012		

MÚSICA	016		

EDUCACION FÍSICA	017		

PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA	018		

TECNOLOGÍA	019		

LENGUA Y LITERATURA VASCA	052		

ECONOMÍA	061		

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL	105	FORMACIÓN EMPRESARIAL	

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA	112	 TECNOLOGÍA DEL METAL	

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS	125	TECNOLOGÍA ELÉCTRICA	

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS	113	 	

SISTEMAS ELECTRÓNICOS	124	TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA	

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS	 111	TECNOLOGÍA DE AUTOMOCIÓN	

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN	104	TECNOLOGÍA DELINEACIÓN	

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA	112	 	

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS	113	 	

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS	101	TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL	110		

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL	102	TECNOLOGÍA QUÍMICA	

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA	116		

PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS 	117	 TECNOLOGÍA SANITARIA

ORTOPROTÉSICOS		

PROCESOS SANITARIOS	118		

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE	123	TECNOLOGÍA DE LA MADERA	

		TECNOLOGÍA TEXTIL	

		TECNOLOGÍA DE LA PIEL	

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL	120	 TECNOLOGÍA MODA Y CONFECCIÓN	

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL	103	TECNOLOGÍA PELUQUERÍA Y ESTÉTICA	

PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS	122	TECNOLOGÍA ARTES GRÁFICAS	

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN	104	TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS	

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	EQUIVALENCIA CON ESPECIALIDAD ANTIGUA

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS	109	TECNOLOGÍA MARÍTIMO-PESQUERA	

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA	115	TECNOLOGÍA AGRARIA	

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA	116		

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA	108	TECNOLOGÍA SERVICIOS A LA COMUNIDAD

HOSTELERÍA Y TURISMO	106	TECNOLOGÍA HOSTELERÍA Y TURISMO	

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN	119	TECNOLOGÍA IMAGEN Y SONIDO	

INFORMÁTICA	107	TECNOLOGÍA INFORMÁTICA DE GESTIÓN	

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA	114		

PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA	121		

PLAZAS			

DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR SOCIO-LINGÜÍSCA	058		

DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR CIENTÍFICO-TÉCNICA	059		

EPA ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO	815		

EPA ÁMBITO CONOCIMIENTO SOCIAL	814		

EPA ÁMBITO COMUNICACIÓN (LENGUA CASTELLANA)	812		

EPA ÁMBITO COMUNICACIÓN (INGLÉS)	811		

EPA ÁMBITO COMUNICACIÓN (EUSKERA)	813		

EPA ÁMBITO COMUNICACIÓN (FRANCÉS)	810		

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ESPECIALIDAD	CÓDIGO	EQUIVALENCIA CON ESPECIALIDAD ANTIGUA

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS	211	PRÁCTICAS DE METAL	

SOLDADURA	228		

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS	206	PRÁCTICAS DE ELECTRICIDAD	

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TERMICOS

Y DE FLUIDOS	205		

EQUIPOS ELECTRÓNICOS	202	PRÁCTICAS DE ELECTRÓNICA	

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS	209	PRÁCTICAS DE AUTOMOCIÓN	

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN	212	PRÁCTICAS DE DELINEACIÓN	

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA	213		

PROCESOS COMERCIALES	221	PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA	222		

LABORATORIO	208	PRÁCTICAS DE QUÍMICA	

OPERACIONES DE PROCESOS	215		

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS 	214

ALIMENTARIOS			

PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO	 219	PRÁCTICAS SANITARIAS	

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES	220		

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE	204	 TALLER DE MADERA	

PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS	224	 TALLER TEXTIL	

		TALLER DE LA PIEL	

PATRONAJE Y CONFECCIÓN	217	TALLER DE MODA Y CONFECCIÓN	

PELUQUERÍA	218	TALLER DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA	

ESTÉTICA	203		

PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS	223	TALLER DE ARTES GRÁFICAS	

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN	212	TALLER DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS	

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA	216	 PRÁCTICAS AGRARIAS	

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS 	214

ALIMENTARIOS			

COCINA Y PASTELERÍA	201	PRÁCTICAS HOSTELERÍA Y TURISMO	

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN	226		

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO	229	 PRÁCTICAS DE IMAGEN Y SONIDO	

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS	227	PRÁCTICAS INFORMÁTICA DE GESTIÓN	

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO	207		

SERVICIOS A LA COMUNIDAD	225	PRÁCTICAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

MÁQUINAS,SERVICIOS Y PRODUCCION	210	PRÁCTICAS MARÍTIMO-PESQUERA	

PLAZAS			

AULA DE APRENDIZAJE DE TAREAS	250		

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

ESPECIALIDAD	CÓDIGO

ALEMAN	001

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS	006

EUSKERA	007

FRANCÉS	008

INGLÉS 	011

RUSO 	017

CÓDIGOS DE CUERPOS

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 	590

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN	591

PROFESIONAL 	

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE	592

IDIOMAS

CÓDIGOS DE TERRITORIOS

ÁLAVA 01

GIPUZKOA 20

BIZKAIA 48


Análisis documental