
N.º 19, jueves 29 de enero de 2004
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Cultura
561
DECRETO 9/2004, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto que califica el Casco Histórico de Markina-Xemein (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante el Decreto 28/1996, de 6 de febrero (BOPV n.º 35, de 19 de febrero) se declaró el Casco Histórico de Markina-Xemein Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, fijándose su régimen de protección.
El Ayuntamiento de Markina-Xemein solicitó al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la revisión del régimen de protección del citado Decreto 28/1996, ante la modificación de las Normas Subsidiarias del Área 18 de Suelo Urbano, zona del convento de San José, a fin de salvaguardar la protección del patrimonio cultural y posibilitar el desarrollo urbano del área.
Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural realizaron informe el 29 de julio de 2003, proponiendo la modificación del Anexo II, delimitación del Conjunto Monumental, y la modificación del Anexo III sobre el régimen de protección, en los listados y en su artículo 20.
Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 5 de noviembre de 2003 (BOPV n.º 239, de 5 de diciembre), se incoa el expediente y se acuerda el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2004,
DISPONGO:
Artículo primero.– Modificar el Anexo II y los listados y el artículo 20 del régimen de protección establecido en el Decreto 28/1996, de 6 de febrero para el Casco Histó;rico de Markina-Xemein (Bizkaia), Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo segundo.– Adjuntar como Anexo I la nueva delimitación dada y como Anexo II la nueva redacción dada a los listados y al artículo 20 del régimen de protección establecido en el citado Decreto 28/1996, de 6 de febrero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la modificación del Régimen de Protección del Casco Histórico de Markina-Xemein en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– El Departamento de Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Markina-Xemein, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Markina-Xemein para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2004.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.
ANEXO II
Nueva redacción de los listados 1, 2, 3 y 4 del Capítulo V y del art. 20 del régimen de protección establecido en el Anexo III del Decreto 28/1996.
Listado 1
– Iglesia de la Merced (Abesua Kalea)
– Torre Antxia (Guen Kale 7)
– Iglesia del Carmen (Karmengo kalea)
– Palacio Ansotegi (Zearkale 11)
– Palacio Solartekua (Goikoportale 4)
– Torre Ansonegi
– Palacio Bidarte
Listado 2
– Convento de San José (Antiguo palacio, Artibai Kalea 3)
– Iglesia de San José (Artibai Kalea)
– Batzoki (Goikoportala/Erdiko Kale 18)
– Palacio Alzaa (Karmengo kalea, 6)
– Fuente de Goikoportala
– Convento del Carmen (Goikoportala)
– Pescadería (Artibai)
– Casas Zearkalea 7, 13 y 21
– Ayuntamiento y Torre del Reloj (Zearkalea 6)
– Torre Garakate (Okerra Kalea 2)
– Casa (Okerra Kalea 26)
– Casa pintada (Erdiko Kale 15)
– Casa (Erdiko Kale 8)
– Casas (Guenkale 8)
– Casa Ubilla (Abesua 1)
– Casa Arkupe (Abesua 4, 6 y Zearkale, 8)
– Humilladero del Santo Cristo (Abesua 14)
– Muro adosado a la Torre Antxia
Listado 3
– Convento de la Merced (Abesua Kalea 5)
– Claustro procesional, Arcada a claustro, Sacristía, Coro, Noviciado (excepto la planta baja y anexo a la iglesia) y parte trasera del Convento de San José.
– Viviendas (Abesua 2, 7, 9, 11, 20, 22 y 24)
– Casa Bar Tate (Abesua 3)
– Viviendas (Artibai 5, 7, 9, 11, 16, 18, 20, 22)
– Viviendas (Karmengo kalea, 17, 18, 21 y 22)
– Osasun Etxea (Karmengo kalea 19)
– Viviendas (Goikoportala 1 y 2)
– Viviendas (Okerra 1, 4, 6, 9. 10, 11, 12, 14, 20, 22, 24, 28, 30, 32, 34 y 36)
– Viviendas (Zear 1, Bajo del n.º 3 y 5)
– Viviendas (Erdiko 1, Bajo del n.º 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14)
– Viviendas (Guenkale 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 14 y 18)
Listado 4
– Fachada y cubierta (Guenkale 13)
– Abesua Kalea 10
– Trasera Zear Kalea 7
– Zear Kalea 4
– Okerra Kalea 5-7 y 13
– Erdiko Kale 16 y Solar contiguo
– Artibai, 2 y 4
– Garaje anexo a la iglesia de San José.
– Aretxinaga 2
Artículo 20.– Tanto calles y cantones, plazas y parques, así como patios y cárcavas habrán de estar perfectamente urbanizados, siendo función del planeamiento determinar las medidas de protección arqueológica, así como el tipo de mobiliario urbano a implantar con la única condición de ser respetuoso con el carácter ambiental del Casco.
Las calles incluidas en este grupo son Karmengo Plaza, Abesua, Zear, Guenkale, Erdiko, Okerra, Osteko Kalea y Artibai. Los espacios urbanos afectados por este artículo son Goiko Portale, el Prado y el área conventual de San José, conservando este último su arbolado y carácter ambiental.
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