Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, jueves 29 de enero de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
558

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Ignacio Adrian Gorostiza en el expediente EB2-2423/92-ER.

ANTECEDENTES.

1.º.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud formulada por D. José Ignacio Adrian Gorostiza, para la descalificación como vivienda de protección oficial de la vivienda sita en el municipio de Bilbao, C/ Prim n.º 35, 6.º izda.

2.º.-Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 20 de febrero de 2003, recae Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se concede la descalificación de la vivienda señalada, debiendo presentar en la Delegación Territorial en Bizkaia certificado que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente la descalificación autorizada.

3.º.– Con fecha 2 de abril de 2003, D. José Ignacio Adrian Gorostiza interpone recurso de alzada contra la anterior resolución alegando que tras acudir al Registro de la Propiedad se le comunica que no cabe anotación alguna pues la vivienda no estaba calificada como de Protección Oficial, ya que, según informan, el Departamento de Vivienda no envió en su día la documentación requerida para hacer el asiento de la calificación, por lo que al no estar la vivienda calificada, y que han transcurrido 10 años desde la adquisición de la misma, solicita se le equipare con los actuales compradores de viviendas libres a precio tasado, que una vez transcurridos los 10 años de a adquisición no tienen que devolver las ayudas y que se e devuelva el reintegro efectuado.

Sobre la base de estos antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo establecido en el artículo 18 del Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.º.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.º.– En la tramitación de este expediente son de aplicación las normas procedimentales contenidas en el Decreto 306/2.000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, normas complementarias y concordantes.

4.º.– Examinado el expediente se comprueba que la vivienda objeto del expediente quedó calificada como vivienda de protección oficial como consecuencia de la financiación protegida concedida para la adquisición de la misma, en virtud de la Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de fecha 19 de febrero de 1993, resolución ésta emitida de conformidad con lo previsto en el Decreto 103/1992 de 29 de abril, sobre medidas financieras en materia de vivienda, si bien el periodo de sujeción de dicha vivienda al régimen de protección oficial ha quedado reducido a 20 años, desde su efectiva adquisición, en aplicación del Decreto 306/2000 de 26 de diciembre.

El artículo 6.9 del Decreto 103/92 de 29 de abril mencionado establecía que la concesión de la financiación protegida conllevará la adscripción de la vivienda a precio tasado al régimen de protección oficial y a su calificación como viviendas de protección oficial durante el transcurso de 30 años desde la adquisición, quedando sujetas durante dicho plazo al citado régimen y a la Ley del Parlamento Vasco 7/1988 de 15 de abril, y normas complementarias. A tal efecto quedará constancia escrituraria y registralmente de la calificación de vivienda de protección oficial.

En la mencionada Resolución de 19 de febrero se establecía en el Resuelvo Segundo que "La vivienda adquirida de conformidad con el Decreto 103/92 de 29 de abril, tendrá carácter de Vivienda de Protección Oficial durante en periodo de treinta años desde su efectiva adquisición, aplicándosele dicho régimen de uso, así como la Ley 7/1988 de 15 de abril de derecho preferente de adquisición en las transmisiones de Viviendas de Protección Oficial a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de normas complementarias, extremos éstos que deberán figurar en la escritura de compraventa".

La calificación de la vivienda objeto del expediente como de protección oficial no proviene de su inscripción en el registro o no, sino de la resolución de concesión de ayudas para su adquisición.

Por otra parte, el Registro de la Propiedad es declarativo de derechos y no constitutivo de los mismo, y cuando menos, resulta curioso que, constando la circunstancia de la calificación como vivienda de protección oficial en la Resolución de ayudas para la compra de la vivienda, no se haya hecho constar dicha circunstancia en la inscripción registral de la vivienda. En cualquier caso, la vivienda era de protección oficial hasta la resolución de descalificación, y por tanto el reintegro de ayudas se ha hecho conforme exige la normativa aplicable, siendo la resolución recurrida correcta.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Ignacio Adrian Gorostiza, contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia recaída en expediente EB2-2423/92-ER, que se mantiene en sus términos por considerarla ajustada a Derecho.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental