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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, jueves 29 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
557

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrige el error observado en la resolución de 4 de abril de 2003 por la que se resolvía el recurso de alzada presentado por D. Ignacio Gaztañaga Aguirreurreta en el expediente EB3-0381/03-EE.

ANTECEDENTES

1.º.– Al amparo del expediente EB3-0381/03-EE, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 10 de febrero de 2003, el procedimiento administrativo de adjudicación de 37 viviendas sociales en las parcelas P-4 y P-5 del Polígono PR-1 en el municipio de Ibarra (Gipuzkoa), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar las Ordenes meritadas en el BOPV el 14 de febrero de 2003.

2.º.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 18 de febrero de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.º.– Con fecha 13 de marzo de 2003, D. Ignacio Gaztañaga Aguirreurreta interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma. Adjunta copia de la pensión de jubilación del año 2001. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

4.º.– El citado recurso es resuelto por resolución del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de fecha 4 de abril de 2003, por la que se desestima el mismo y en el FUNDAMENTO CUARTO de la resolución se observa que se ha cometido un error al señalar "El ahora recurrente aporta con el recurso copia de la pensión de jubilación por Incapacidad Total por importe de 9.479,02.– euros. Según información facilitada por Hacienda el ahora recurrente percibió otros ingresos en dicho año, por lo que tenía que haber presentado declaración de IRPF y no lo hizo, por lo que no puede aceptarse la documentación aportada.", debiendo decir "El ahora recurrente aporta con el recurso copia de la pensión de jubilación por incapacidad total por importe de 9.470,02 euros. Según información facilitada por Hacienda el ahora recurrente realizó la Declaración de la Renta y al no tener rendimientos de trabajo ni de actividades económicas no tenía que incluir en la misma lo percibido por la jubilación de incapacidad total, por lo que se debe aceptar la documentación aportada."

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para corregir el error detectado en la resolución de 4 de abril de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º.– La ley 30/1992 de 26 de noviembre establece en su artículo 105.2 que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

DISPONGO:

Corregir el error detectado en la resolución del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de fecha 4 de abril de 2003, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Ignacio Gaztañaga Aguirreurreta, de forma que el Dispongo de la misma debe decir " ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. Ignacio Gaztañaga Aguirreurreta contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en el expediente EB3-0381/03-EE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 37 viviendas sociales en las parcelas P-4 y P-5 del Polígono PR-1 en el municipio de Ibarra (Gipuzkoa), disponiendo que por la mencionada Delegación Territorial se proceda a incluir la solicitud de D. Ignacio Gaztañaga Aguirreurreta en la lista de admitidos de la promoción de referencia".

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental