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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, jueves 29 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
556

RESOLUCIÓN de 22 de setiembre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. María Elite Manceñido González, en el expediente EB2-01477/02-LC-.

ANTECEDENTES

1.º.– Al amparo del expediente EB2-01477/02-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 13 de mayo de 2003, el procedimiento administrativo de adjudicación de 36 viviendas de protección oficial en el Área 33, Ormetxe en el municipio de Getxo (Bizkaia), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 4 de junio de 2003.

2.º.– Mediante Resolución del Delgado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 5 de junio de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.º.– Con fecha 7 de julio de 2003, Dña. M.ª Elite Manceñido González, interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que durante el año de cómputo de los ingresos no alcanzaba el mínimo exigido, pero que realmente supera dichos ingresos mínimos como acredita con la declaración de la Renta del año 2002. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2003, del Consejero de vivienda y asuntos sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, la Orden de 13 de mayo de 2003, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 36 viviendas de protección oficial en el Área 33, Ormetxe, en el municipio de Getxo (Bizkaia), normas complementarias y concordantes.

3.º.– El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, señala en su artículo 18 los ingresos máximos y mínimos para el acceso a viviendas de protección oficial y establece que deberán acreditarse ingresos anuales ponderados no superiores a 33.100.-euros en el caso de viviendas de protección oficial de Régimen General, ni inferiores a 9.000.-euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra.

El artículo 21 del citado Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, establece que el periodo impositivo a computar, será el periodo que vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a:

a).– La fecha de publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación, cuando las viviendas y sus anejos se adjudiquen a través del procedimiento previsto en el articulo 11 del presente Decreto.

En el supuesto que nos ocupa, y una vez examinado el expediente administrativo se comprueba que el recurrente en el año 2001, único periodo a tener en cuenta sin que quepa la posibilidad de remitirnos a ingresos percibidos anterior o posteriormente, percibió unos ingresos de 6.134, 41.-euros, por lo que al ser éstos ingresos inferiores al mínimo legalmente exigido de 9.000.-euros, no cumple con el requisito de acreditar ingresos mínimos, siendo por tanto ajustada a Derecho la resolución recurrida.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. M.ª Elite Manceñido González contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-01477/02-LC-, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 36 viviendas de protección oficial en el municipio de Getxo (Bizkaia), en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de setiembre de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental