
N.º 19, jueves 29 de enero de 2004
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Xabier Urbieta Ibarrondo en el expediente EB2-1739/03-LC.
ANTECEDENTES
1.º.– Al amparo del expediente EB2-1739/03-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 13 de mayo de 2003, el procedimiento administrativo de adjudicación de 14 viviendas de protección oficial en el Sector Lotxarienea en Berango (Bizkaia), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 16 de junio de 2003.
2.º.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 26 de junio de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.
3.º.– Con fecha 8 de julio de 2003, D. Xabier Urbieta Ibarrondo interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que ya presentaron en su día los correspondientes certificados de empadronamiento en el municipio de Berango, cuando solicitaron el alta en dicho padrón e inscribieron a su hijo. Y aunque en dicho certificado no aparecía fecha de antigüedad, por la fecha de expedición de dicho certificado debe considerarse que la antigüedad del empadronamiento en el municipio es superior al requerido para poder optar a las viviendas de esta promoción.Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.º.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial , la Orden de 13 de mayo de 2003, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 14 viviendas de protección oficial en el Sector Lotxarienea en Berango (Bizkaia), normas complementarias y concordantes.
3.º.– El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, exige en su artículo 17 que alguno de los futuros titulares habrán de estar empadronados, con una antigüedad mínima de una año anterior a la fecha de la publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en cualquiera de los municipios declarados interesados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por dicha Orden.
Así, el Dispongo 2.º de la Orden de 13 de mayo de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 14 viviendas de protección oficial en el Sector Lotxarienea en Berango, establece como municipio interesado en el expediente el municipio de Berango.
En el caso que nos ocupa, y una vez examinada la documentación aportada tanto en el expediente administrativo como en el recurso de alzada, se comprueba que el recurrente con la documentación entregada en abril de 2003, y aunque efectivamente el certificado de empadronamiento no señalaba fecha de alta en dicho padrón, la fecha de expedición del mismo es de 27 de febrero de 2002, y por lo tanto, acredita la residencia en el municipio interesado y con una antigüedad de al menos un año antes a la fecha de la publicación de la Orden de fecha 16 de junio de 2003. Por todo ello, procede la estimación del recurso y su inclusión en la lista de admitidos/as de la presente promoción.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Xabier Urbieta Ibarrondo contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-1739/03-LC, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 14 viviendas de protección oficial en el Sector Lotxarienea en Berango, disponiendo su inclusión en la lista de admitidos/as de la presente promoción
La presente Resolución es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2003.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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