
N.º 19, jueves 29 de enero de 2004
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Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
548
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para 2001, adoptado en sesión de 22 de octubre de 2003.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2003, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para 2001, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV.
Vitoria/Gasteiz, 22 de octubre de 2003.
La Presidenta del TVCP,
M.ª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA 2001
INTRODUCCIÓN
La fiscalización del ejercicio 2001 de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), incluida en el Plan de Trabajo del TVCP, se efectúa de acuerdo con la Ley 1/88 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Este informe abarca los siguientes aspectos:
– Legales: en las áreas presupuestaria y contable, personal y contratación administrativa.
– Contables: se analiza si el Informe Económico se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.
– Análisis financiero de la Universidad y su evolución académica y docente.
– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe "Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión".
Para la realización de este trabajo, se ha partido del informe de auditoría externa sobre los estados contables presupuestarios del ejercicio 2001, realizándose aquellas pruebas complementarias que se han considerado necesarias.
La UPV/EHU participa en las siguientes fundaciones y sociedades: Fundación Cursos de Verano, Fundación Museo Vasco de Historia de la Medicina y de la Ciencia, Fundación Universidad-Empresa Euskoiker, Fundación Donostia International Physics Center y Portal Universia, SA (0,32% del capital social).
Durante el ejercicio fiscalizado mantuvo su vigencia la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por tanto las citas legales se refieren a la misma. El 24 de diciembre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que entró en vigor a los 20 días de su publicación, y derogó expresamente la Ley Orgánica 11/1983.
Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
I. OPINIÓN
I.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE LEGALIDAD
1.– El Consejo Social de la UPV/EHU aprobó el 30 de noviembre de 2000 la asignación a título individual al personal docente funcionario de complementos retributivos específicos en atención a méritos relevantes en docencia, en investigación o de carácter institucional, estableciendo que la efectiva aplicación del acuerdo exigirá existencia previa de crédito presupuestario. La UPV/EHU ha abonado, en el ejercicio 2001, por dicho concepto un importe de 8.403 miles de euros, cuando el crédito disponible para ello ascendía a 3.005 miles de euros (ver A.4). Este desajuste financiero es la causa de que el remanente de uso general sea negativo (ver apartado III).
2.– La UPV/EHU abonó en el ejercicio 2001 complementos y equiparaciones retributivas por importe de 5.459 miles de euros, no contemplados en el RD 1086/89 sobre retribuciones del profesorado universitario (ver A.4).
3.– El 22 de noviembre de 2001 y el 14 de diciembre de 2001, la Junta de Gobierno aprobó modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de personal docente y la de personal de administración y servicios respectivamente, sin que constase que dichas dotaciones podían ser atendidas con los créditos contemplados para la plantilla presupuestaria, incumpliendo el artículo 17 de la Ley de la Función Pública Vasca (ver A.4).
4.– La UPV/EHU, a través de determinadas Unidades de Gasto Autorizadas (en adelante, UGAs) creadas para la gestión económica de los trabajos de investigación, contrata personal colaborador sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que conste contrato laboral o administrativo que regule su relación con la Universidad ni el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones tributarias y de seguridad social que le corresponden.
5.– La UPV/EHU ha adquirido bienes y servicios corrientes e inversiones por un importe global de 4.926 miles de euros, sin que se hayan tramitado los correspondientes expedientes administrativos, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia (ver A.12).
6.– La Junta de Gobierno ha asumido, mediante procedimiento excepcional de convalidación, la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos contraídos al margen de los procedimientos legalmente previstos en la normativa de contratación administrativa, por modificados de dos contratos de obras realizados sin aprobación previa por importe global de 3.229 miles de euros y de obras realizadas sin expediente de contratación administrativa por importe de 147 miles de euros (ver A.12).
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos anteriores, la UPV/EHU ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2001 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
I.2 OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS
1.– La UPV/EHU no organiza sus cuentas según los principios de una contabilidad patrimonial y analítica ni adapta su sistema contable a las normas que con carácter general están establecidas para el sector público (artículos 56.1 y 54.5 de la LRU y artículo 238 de los Estatutos).
2.– La UPV/EHU ha presupuestado en exceso ingresos por importe de 6.003 miles de euros, por lo que se ha equilibrado el presupuesto con ingresos que no se van a liquidar (ver A.3).
3.– El inventario de la UPV/EHU no incluye la totalidad de los bienes y derechos que integran su patrimonio, incumpliéndose lo establecido en el artículo 212 de sus Estatutos.
4.– La UPV/EHU no incorpora al presupuesto los créditos de compromiso que puede disponer en el ejercicio y, por tanto, tampoco se informa en las Cuentas de aquellos comprometidos al cierre del ejercicio (artículo 54.1 de la LRU y artículo 228 de los Estatutos). De la revisión de expedientes de contratación administrativa se ha detectado la existencia de compromisos plurianuales contraídos por importe de 15.004 miles de euros (ver A.12).
5.– En diciembre de 2000 se firmó un convenio entre la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad para la consecución del equilibrio presupuestario y la contención del endeudamiento en la Universidad. En virtud de este convenio, la UPV/EHU ha reconocido ingresos en los ejercicios 2000 y 2001 por importe de 2.398 y 2.584 miles de euros, respectivamente. El citado convenio exige que para que estas anualidades adquieran carácter definitivo la Universidad deberá cumplir con los objetivos de déficit y deuda cero al cierre del ejercicio 2002. A la fecha de emisión de este informe, se desconoce el cumplimiento de los requisitos establecidos, al no haberse aprobado las cuentas del ejercicio 2002 (ver A.9).
6.– La UPV/EHU cotiza a la Seguridad Social por el total de las retribuciones del personal que, además de en ella, presta sus servicios en otras empresas o instituciones y que no ha solicitado el prorrateo de las cotizaciones. Se desconoce el importe a recuperar por el exceso de cotización.
En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades descritas en los párrafos 1 a 4, y excepto por los ajustes que pudieran ser necesarios si se conociera el desenlace final de las incertidumbres descritas en los párrafos 5 y 6, las Cuentas de la UPV/EHU presentan adecuadamente la actividad económica del ejercicio presupuestario 2001.
II. CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS
DE GESTIÓN
II.1 RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Normativa
La Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria establece:
– Las Universidades gozarán de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, deberán disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que se les hayan atribuido (art. 52).
– Las Universidades elaborarán y aprobarán, una vez asignada la subvención global fijada anualmente por las Comunidades Autónomas, una programación plurianual y un presupuesto anual (art. 54).
– El presupuesto será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos (art. 54).
Por otra parte, la Ley 19/1998, de Ordenación Universitaria del País Vasco, al regular la financiación de la Universidad, en el apartado de subvención pública, establece que:
– La subvención a la Universidad será acordada por el Gobierno, para cada ejercicio presupuestario, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa audiencia de la Universidad, e incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (art. 29.1).
– La subvención ordinaria tendrá carácter global y su finalidad es asegurar el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario (art. 29.2).
Subvención global ordinaria
El Gobierno Vasco no procedió a la fijación de la subvención ordinaria de carácter global a la UPV/EHU para el ejercicio 2001; su actuación en este sentido, se limitó a prorrogar la dotación del ejercicio 2000, por lo que no se asegura el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario en el ejercicio 2001, no disponiendo la UPV/EHU en dicho ejercicio, de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones encomendadas.
Durante el ejercicio 2001, la UPV/EHU ha contabilizado habilitaciones de crédito con origen en mayores ingresos provinientes del Gobierno Vasco, sin que en ese momento existiesen derechos, por importe de 7.957 miles de euros.
Estas habilitaciones se realizan para atender gastos corrientes (incremento retributivo, trienios, quinquenios y sexenios que se van consolidando, revisiones de precios de limpieza y seguridad, etc.) que debían ser atendidos por la UPV/EHU y para los que no existía financiación suficiente porque el Gobierno Vasco no había fijado la asignación anual que asegurara el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario de la UPV/EHU, tal y como se establece en el artículo 29.2 de la Ley de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2002, acordó un compromiso gubernamental destinado al estudio de las causas, y en su caso, a la financiación del desequilibrio presupuestario de la UPV/EHU, en tanto que esta institución garantiza la cobertura del servicio que la sociedad vasca encomienda a la universidad pública.
Finalmente, esta situación de desequilibrio presupuestario fue reconocida por el Gobierno Vasco el 15 de octubre de 2002 con la firma de un Convenio por el cual se procede a la financiación del déficit generado como consecuencia de la actividad ordinaria de los años 2001 y 2002, dotando a la UPV/EHU de un importe de 16.720 miles de euros.
Presupuesto
Tal y como hemos indicado en la normativa, la UPV/EHU debe elaborar sus presupuestos, una vez asignada la subvención global fijada anualmente. Asimismo, la normativa señala que los presupuestos deberán ser equilibrados y reflejar la totalidad de ingresos y gastos.
La no asignación de la subvención global ordinaria del ejercicio 2001, prorrogando la del ejercicio anterior, impide la elaboración de un presupuesto equilibrado que contemple todos los gastos ordinarios del año 2001.
II.2 PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
En este apartado destacamos los siguientes aspectos:
– La UPV/EHU no dispone de un régimen presupuestario y contable adaptado a su situación específica, ya que la Administración General de la Comunidad Autónoma, no ha desarrollado la adaptación prevista en el artículo 36 de la Ley 19/1998, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Las inversiones en edificios no se detallan en el presupuesto; por otra parte, no se presupuestan los créditos de compromiso relativos a dichas inversiones.
Consideramos que los presupuestos deben detallar las partidas más significativas de edificios, consignando la dotación anual y los créditos de compromiso, para un adecuado control del gasto y de la prórroga presupuestaria, en su caso.
– Los estatutos de la UPV/EHU no señalan los órganos competentes para la aprobación de las habilitaciones de crédito. Éstas, que en su mayoría son finalistas, son aprobadas a posteriori y de manera conjunta con el informe económico. Por otra parte, no se adjunta al documento contable la documentación soporte de la habilitación.
La UPV/EHU debe regular la aprobación de las habilitaciones de crédito documentando adecuadamente el soporte de la habilitación.
– El remanente específico de la Universidad lo constituyen los créditos destinados a inversiones o a proyectos de investigación, que quedarán como saldos a disposición de las unidades funcionales a las que fueron inicialmente asignados (art. 230 de sus Estatutos). En relación con la aplicación del mismo se han detectado las siguientes actuaciones:
* En determinadas UGAs el gasto real es inferior a la financiación recibida, por lo que se incorpora el remanente resultante a lo largo de los ejercicios. Asimismo, se continúan incorporando remanentes de proyectos ya finalizados.
* Los créditos de pago de los proyectos de investigación con financiación externa que tienen una ejecución plurianual se consignan por el total del crédito obtenido, y no por el montante a ejecutar en el ejercicio.
Se debe realizar una contabilización correcta del remanente específico para corregir las prácticas descritas.
– Los Estatutos de la UPV/EHU establecen en su artículo 238 que: "para el control interno de los gastos e inversiones se establecerá un servicio de Auditoría Interna. Todo ello en el marco de la función de supervisión que corresponde al Consejo Social y sin perjuicio de la función interventora que corresponda al organismo competente de la Comunidad Autónoma".
La UPV/EHU dispone de un Servicio de Control Interno que depende funcionalmente del Rector, no realiza las funciones de intervención y no dispone de los medios suficientes para realizar sus funciones, fundamentalmente, en gastos de personal, que suponen el 66% del total de gastos de la UPV/EHU.
El Servicio de Control Interno de la UPV/EHU debe ser dotado con medios suficientes para garantizar el control de se actividad económico-financiera. Por otra parte, debe cumplirse lo establecido en los Estatutos en relación a que la labor de Auditoría Interna debe situarse en el marco de la función de supervisión del Consejo Social.
– El inventario de bienes no incluye todos los bienes y derechos de la UPV/EHU. Asimismo, no existe una gestión global e integrada de estos bienes y no se han definido criterios de capitalización de las mejoras introducidas en los bienes inmuebles, por lo que no se incorporan al inventario. Por otra parte, las UGAs tampoco tienen un criterio definido para la contabilización de bienes inventariables, por lo que éstos pueden estar tanto en capítulo de gastos corrientes como en capítulo de inversiones.
Se deben fijar procedimientos para la contabilización de bienes inventariables e integrar la contabilidad con el inventario, estableciendo mecanismos de seguimiento de estas actuaciones para verificar su implantación.
– La UPV/EHU registra como derecho reconocido y recaudado el remanente de tesorería del ejercicio anterior, a través del capítulo 8 de ingresos. Además se registran en el capítulo 2 de gastos las anulaciones de derechos y obligaciones de ejercicios cerrados.
Conforme a los procedimientos contables y presupuestarios aplicables, el Remanente de Tesorería solamente debe registrarse a efectos de crédito presupuestario, para habilitar gasto que se financia a su cargo. Por otra parte, la UPV/EHU debe diferenciar el resultado del ejercicio corriente y el de ejercicios cerrados.
– La Universidad registra como gastos por préstamos al personal el 2% del incremento de la masa salarial, en lugar de las obligaciones efectivamente contraídas y el mismo importe como ingreso extrapresupuestario. Un adecuado registro supondría incrementar el remanente de tesorería de 2001 en 376 miles de euros (ver A.10).
– El artículo 239 de los Estatutos de la UPV/EHU especifica que el "Informe Económico se presentará dentro de los cuatro primeros meses del año a la Junta de Gobierno para su conocimiento, estudio y aprobación". El Informe Económico correspondiente al ejercicio 2001 se aprobó el 11 de diciembre de 2002.
El informe no contiene toda la información requerida en el art. 240 de los Estatutos, entre la que hay que destacar la valoración del coste de las plantillas de personal docente y de personal de administración, y servicios desglosados por centros y unidades funcionales.
La UPV/EHU debe aprobar el Informe Económico anual en plazo e incluir toda la información requerida en los Estatutos.
– El Informe Económico no incluye información sobre las cuentas de las Fundaciones promovidas por la UPV/EHU y en las que participa mayoritariamente, Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU y Fundación Museo Vasco de Historia de la Medicina y de la Ciencia (con unos presupuestos de gastos en el ejercicio 2001 de 1.049 y 51 miles de euros, respectivamente). En este sentido, la Ley de Universidades establece que las entidades en que las Universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que las propias Universidades. Asimismo, consideramos que la Fundación Euskoiker, con un presupuesto de 1.985 miles de euros, y en la que la UPV/EHU participa en un 50%, debería rendir cuentas debido a que sus ingresos provienen prácticamente en su totalidad de contratos de investigación firmados por la UPV/EHU.
– Las cuentas del Consejo Social, con un presupuesto de 560 miles de euros, no están incluidas en las de la UPV/EHU y presentan un Remanente de Tesorería de 259 miles de euros, al cierre del ejercicio 2001.
Las Cuentas del Consejo Social de acuerdo con el artículo 4.3 de su Ley, deben incluirse en las cuentas de la UPV/EHU.
II.3 UNIDADES DE GASTO AUTORIZADAS (UGAS)
La UPV/EHU dispone de un sistema contable descentralizado en UGAs que son las encargadas de la contabilización, pago y control de la gestión presupuestaria. Las UGAs pueden clasificarse en permanentes (Servicios Centrales, Centros, Departamentos, Institutos y Servicios, que suponen aproximadamente 200 unidades de gasto) y transitorias (aproximadamente 1.800 unidades). Estas últimas se constituyen para gestionar, contabilizar y pagar gastos relativos a investigación, docencia o cumplimiento de contratos establecidos con entidades externas a la Universidad; se financian con precios públicos para cursos propios de postgrado y aportaciones externas para la realización de proyectos y contratos. La documentación soporte de estos gastos y pagos queda en cada una de esas unidades y los responsables del curso o contrato son los titulares de la cuenta corriente a la que se ha asignado el ingreso que financia el gasto comentado.
Mediante la revisión de diversas UGAs hemos detectado las siguientes deficiencias:
– Adquisición de bienes y servicios homogéneos por las diferentes unidades de gasto sin la realización del correspondiente expediente de contratación cuando por el importe resulta preceptiva su realización (ver A.12).
– Gastos por manutención y desplazamiento insuficientemente justificados. Esta situación se produce, entre otras razones, porque la unidad que gestiona el gasto es la que contabiliza, la documentación justificativa del gasto permanece en la unidad de gestión sin que nadie externo a dicha unidad la revise.
– Gasto corriente contabilizado en inversiones reales y viceversa.
– Pagos a becarios y colaboradores en proyectos de investigación contabilizados indistintamente como compra de bienes corrientes y servicio o como subvenciones corrientes.
– Retrasos en la contabilización que desvirtúan el control presupuestario.
Consideramos que el nivel actual de descentralización de las UGAs no es operativo para la adecuada contabilización del gasto y su posterior control, debiendo realizarse a un nivel más agregado.
Asimismo, se deberían dictar procedimientos que regulen la contabilización, pago y archivo de la documentación soporte de la contabilidad (remitiendo a servicios centrales la documentación una vez finalizado el proyecto o anualmente). Por otra parte, se debería verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos, a través de la revisión periódica por parte del Servicio de Control Interno.
Consideramos necesario el establecimiento de un procedimiento de justificación de gastos de manutención y desplazamiento, definiendo los importes máximos de manutención y la adecuada justificación del gasto en relación con la actividad docente o investigadora.
La adquisición de bienes y servicios homogéneos, se debería hacer desde servicios centrales, mediante la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
II.4 PERSONAL
En este apartado destacamos los siguientes aspectos:
– El Departamento de Personal de la UPV/EHU carece de un procedimiento que permita conocer las horas efectivas dedicadas a la docencia y a la investigación por el personal docente. Durante el ejercicio 2002 la Universidad, a través del servicio de inspección del profesorado, ha iniciado acciones para conocer las necesidades de profesorado y su dedicación.
Consideramos prioritario aumentar las labores de inspección del profesorado para verificar su dedicación real, tanto a actividad docente como investigadora, y su adecuación con las necesidades académicas. Estas medidas conducirían al establecimiento de la plantilla óptima, necesaria para ajustar el gasto de personal (66% del gasto total de la UPV/EHU) a las necesidades reales.
– La última Relación de Puestos de Trabajo del personal docente que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco fue el 16 de febrero de 1999 y se corresponde con la aprobada por la Junta de Gobierno el 12 de marzo de 1998. Todas las modificaciones posteriores aprobadas por la Junta de Gobierno no se han publicado.
La UPV/EHU debe publicar las modificaciones de la RPT.
– Los procedimientos internos de la Universidad no detectan las situaciones de incompatibilidad funcional y económica derivadas de la diversidad de actividades que desempeña el personal de la Universidad (docencia, investigación, colaboraciones, asistencia técnica, cargos directivos o de gestión, etc.).
Debe controlarse anualmente el no ejercicio de actividades incompatibles a través de declaraciones responsables del personal al servicio de la Universidad o de otros mecanismos análogos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 53/84, de incompatibilidades.
– No se ha establecido la vinculación entre plazas asistenciales de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las plazas docentes de los Cuerpos de Profesores de la UPV/EHU, tal y como está previsto en la Ley General de Sanidad, en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas.
Consideramos que se deberían realizar las actuaciones pertinentes entre las administraciones involucradas para el establecimiento de dicha vinculación.
– En junio de 2002 se aprobó el reglamento de configuración y gestión de las bolsas de trabajo que se utilizan para la contratación temporal e interina de personal de administración y servicios; este reglamento se aplicó a las listas existentes en ese momento, algunas de las cuales tienen más de diez años.
Consideramos que las listas deben ser actualizadas, estableciéndose además mecanismos de renovación periódica.
– Las retenciones practicadas al personal docente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no cumplen, en todos los casos, las normas forales del citado impuesto al no considerar como base del cálculo el conjunto de retribuciones de cada docente.
Las retribuciones en especie devengadas por exención de tasas académicas, préstamos de consumo, fondo de previsión social y seguro de vida no son declaradas a las Haciendas Forales.
La UPV/EHU debe comunicar a las Haciendas Forales todas las retribuciones y debe tener en cuenta todas las retribuciones a efectos de calcular el porcentaje de retención del IRPF.
– La Universidad no ha establecido el Registro de Becarios, contemplado en el artículo 19.3 del Reglamento del Régimen General de Becas aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de octubre de 1994, instrumento imprescindible para llevar un adecuado control de los becarios y poder cumplir con sus condiciones: expedición de credencial de becario, seguro de accidentes, etc.
II.5 CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN
La Ley Orgánica 11/83, de Reforma Universitaria regula la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico por parte del profesorado de las universidades, remitiendo a los estatutos de las mismas el establecimiento de procedimientos para su autorización.
Los Estatutos de la UPV/EHU establecen que los contratos relativos a dichos trabajos podrán ser suscritos por el Rector, Decanos y Directores de Departamentos e Institutos, previa presentación en la Secretaría General de la Universidad de la proforma del contrato y de una memoria explicativa de los trabajos a realizar, los recursos a utilizar y una propuesta de distribución de los ingresos que se van a generar; establecen, asimismo, que los equipamientos adquiridos con cargo a contratos suscritos se incluirán en el inventario de la UPV/EHU y quedarán adscritos al Departamento o Instituto que haya realizado el trabajo.
Por otra parte, los estatutos remiten a la Junta de Gobierno de la UPV/EHU la aprobación de determinados aspectos, que son regulados por este órgano, el 18 de mayo de 1998, de la siguiente manera:
– El 10% del presupuesto total, una vez deducido el coste del inmovilizado material inventariable adquirido con cargo a dicho contrato, será retenido por la Universidad, correspondiendo por mitades, 5% a los fondos de investigación del Departamento, Instituto o Centro en su caso, y 5% a los generales de la Universidad.
– Para la autorización de los contratos se establece la obligación de presentar con la propuesta, una memoria explicativa de los trabajos a realizar, de los recursos a emplear y del coste de los mismos.
– Para determinar el coste para la Universidad de los recursos a emplear en la ejecución de cada contrato, se establecen dos sistemas: el módulo coste/hora para cada categoría de empleado público o un porcentaje del 2% de los ingresos totales. En todos los casos se opta por el 2% de los ingresos totales.
El 13 de enero de 2000, al tramitar el Primer Plan Universitario, la Junta de Gobierno establece que el 5% destinado a los gastos generales de la Universidad, será administrado directamente por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la UPV/EHU (en adelante, OTRI) y con cargo al cual podrá reforzar su estructura comercial. Posteriormente, el 8 de mayo de 2000, en la tramitación del citado Plan por el Consejo Social se modifica la redacción anterior, señalando que sería conveniente destinar un 7% para administrar directamente por la OTRI.
Ingresos y Gastos en el Presupuesto de la UPV/EHU
El Presupuesto de la UPV/EHU refleja los siguientes conceptos e importes en relación con estos contratos:
CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN		Miles <FONT FACE="Euro Sans,Times New Roman" ñ
	2000	2001
Ingresos por contratos	8.195	9.162	
Remanente específico
al inicio del ejercicio	5.265	6.924	
TOTAL FINANCIACIÓN	13.460	16.086	
Gastos de personal: profesorado	2.067	2.593	
Personal laboral contratado	423	478	
Compra de bienes corrientes y servicios	3.484	4.119	
Inversiones	562	486	
TOTAL GASTOS	6.536	7.676	
REMANENTE ESPECÍFICO
AL CIERRE EJERCICIO	6.924	8.410	
El detalle de los ingresos por tipo de tercero es el siguiente:
		Miles <FONT FACE="Euro Sans,Times New Roman" ñ 	
ORGANISMO	2000	2001
Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco	3.327	4.024	
Entidades privadas	1.767	2.059	
Euskoiker	629	784	
Centros Tecnológicos	207	547	
Administración del Estado	667	493	
Comunidad Europea	1.121	489	
Diputaciones Forales	258	438	
Administraciones Locales	380	376	
Universidades	7	177	
Otras Administraciones Públicas	93	88	
Personas Físicas	46	24	
Retención para Universidad	(307)	(337)	
TOTAL	8.195	9.162	
Conclusiones
Del trabajo realizado en relación con los contratos de investigación destacamos los siguientes aspectos:
– El objeto de los contratos, en la mayoría de los casos, hace referencia a asistencias técnicas que podrían ser prestadas tanto por el personal de la UPV/EHU, como por empresas que operan libremente en el mercado; no se observa un contenido científico que justifique la utilización de esta figura; corrobora esta afirmación el hecho de que la propia UPV/EHU no valora estos contratos como investigación en la asignación de complementos retributivos individuales.
– La financiación de estos contratos es mayoritariamente pública, a través de convocatorias públicas o de convenios de colaboración entre administraciones, excluidos estos últimos de la aplicación de los principios de la contratación administrativa, por el artículo 3.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
– De la revisión de las memorias presentadas para la firma de los contratos, se observa que los financiados por entidades públicas son los que suponen mayores retribuciones por hora para los profesores participantes. Así, hemos detectado retribuciones por hora de profesores por importe de 180 euros en un contrato con financiación pública, mientras que los de financiación privada se sitúan en torno a los 40 euros.
También se han detectado contratos en los que la Memoria que se presenta para la firma del contrato no contiene la información desglosada en relación con las horas a emplear y la retribución por hora, por lo que es imposible realizar un seguimiento a la ejecución de esos contratos, en relación con la dedicación a docencia y a investigación y, por otra parte, tampoco se conoce el coste unitario.
– La retención del 5% de los contratos para gastos generales de la Universidad se está destinando a la OTRI, partiendo de lo establecido en la tramitación del Primer Plan Universitario.
– En los contratos cofinanciados por el Gobierno Vasco (90%) y empresas privadas (10%) únicamente se retiene el 5% (en ocasiones, el porcentaje es inferior) con destino a la OTRI, no reteniendo los demás porcentajes establecidos en la normativa interna de la UPV/EHU (5% para fondos de investigación y 2% por los recursos de la universidad a emplear en la ejecución del contrato), que supone en el ejercicio 2001 un importe de 128 miles de euros.
– La UPV/EHU no tiene establecidos los procedimientos que permitan controlar el estado de ejecución y la situación final de los contratos de investigación.
– En la ejecución de estos contratos prestan servicios colaboradores designados por los responsables de los proyectos, sin que en su designación se apliquen los principios de igualdad, mérito y capacidad, siendo la cantidad a abonar a éstos la que designa el responsable.
Estos colaboradores, en la mayoría de los casos, carecen de contrato, no se cotiza a la Seguridad Social por ellos, y, en general, no se practican retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, practicándose, en algunos casos, retenciones como profesionales; en numerosos casos estas personas tampoco tienen seguro de accidentes y no están dados de alta en impuesto de actividades económicas (IAE).
– También se han detectado pagos a profesores, que se contabilizan por las UGAs en capítulos de gasto distintos al de personal, que no están incluidos en la nómina y que no se declaran a las Haciendas Forales.
Consideramos que la UPV/EHU debería realizar las siguientes actuaciones en relación con estos contratos externos:
* Valorar si realmente tienen un contenido científico, técnico o artístico, que permita su compatibilización con la tarea docente del profesorado.
* Establecer un precio/hora a abonar al profesorado por el desempeño de las tareas necesarias para la ejecución del contrato. Este aspecto debería ser tenido en cuenta en el momento de la suscripción del contrato, fijándolo en la Memoria donde se establece la distribución de recursos.
* Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el procedimiento de selección del personal colaborador, así como establecer las retribuciones de dicho personal y su adecuada contratación de acuerdo con la normativa legal (contrato, cotizaciones, nómina, etc.).
* La Junta de Gobierno debe adaptar la normativa que regula estos contratos para definir explícitamente el destino del porcentaje del contrato que se retiene para gastos generales de la Universidad.
* Controlar el cumplimiento final del objeto del contrato.
* Practicar la retención del 7% del importe del contrato en aquellos cofinanciados por el Gobierno Vasco y empresas privadas.
EUSKOIKER
La fundación "Investigación Universidad-Empresa" (Euskoiker) constituida en 1979 por la UPV/EHU, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y las Cámaras de Comercio de Álava y Bilbao y Gipuzkoa, es una fundación pública, siendo su fin fundacional "servir de agencia de enlace entre la Universidad del País Vasco y la sociedad vasca".
La actividad de Euskoiker consiste, fundamentalmente, en la realización de contratos de investigación que son suscritos por la Universidad y, en nada se diferencian de los gestionados desde la misma. Asimismo, estos contratos se ejecutan en locales de la UPV/EHU y por personal de ésta última (excluidos colaboradores y becarios).
Del trabajo de revisión de la actividad de Euskoiker destacamos los siguientes aspectos:
– Los resultados positivos acumulados por la Fundación al cierre del ejercicio 2001 eran de 946 miles de euros. La UPV/EHU aporta anualmente 60 miles de euros (53,7%) en su calidad de Patrono, superando el porcentaje del 50% que, de acuerdo con la participación de la UPV/EHU en el Patronato y con lo establecido en los Estatutos de Euskoiker, le correspondería aportar. La Fundación repercute a los contratos un porcentaje del 12% para cubrir sus gastos de gestión (5%) y los gastos de gestión que debe abonar a la UPV/EHU por utilización de sus medios materiales (7%).
Consideramos que el porcentaje repercutido por Euskoiker a los contratos se ha establecido para que la Fundación cubra costes; por ello, no tiene sentido establecer una aportación anual, tal y como lo corrobora el hecho de que mantenga unos resultados acumulados significativos, no justificables en una entidad sin ánimo de lucro. Consideramos que los patronos deberían tomar una decisión con respecto a esos fondos acumulados y a la necesidad real de establecer una aportación anual.
– A través de Euskoiker, profesores de la UPV/EHU con régimen de dedicación exclusiva, imparten clases en el centro adscrito Cámara de Comercio de Bilbao, por lo que estarían realizando labores incompatibles. Esta situación afecta a 32 docentes por importe global de 83 miles de euros.
– La UPV/EHU firma los contratos que gestiona Euskoiker, pero no dispone de la información que le permita analizar la razonabilidad de los mismos, tal y como ocurre con los que gestiona directamente, desconoce la dedicación de su personal docente a la actividad investigadora que realiza a través de Euskoiker (número de horas) y el importe que cobran por hora.
La UPV/EHU desconoce la situación de los contratos, el destino de los fondos y cualquier otro aspecto relacionado con los contratos gestionados por Euskoiker, limitándose a ingresar en la nómina del profesorado la cantidad que le comunica Euskoiker.
– El material inventariable y las inversiones adquiridos con cargo a los contratos gestionados por Euskoiker, y que son propiedad de la UPV/EHU, no figuran en ningún inventario y no están sometidos a ningún control.
– Euskoiker percibe de una empresa pública unos ingresos anuales por importe de 39 miles de euros sin que exista contrato. Este importe (neto de las retenciones realizadas para cubrir gastos) es transferido a la UPV/EHU para su ingreso en la nómina de un profesor.
Consideramos que se debería analizar la conveniencia de mantener una entidad cuyo objeto fundacional coincide con el de la UPV/EHU, y cuya actividad se presta con medios de la Universidad, pero sin ningún control por parte de la misma.
II.6 TÍTULOS PROPIOS
La Ley de Reforma Universitaria contempla los títulos y diplomas propios de las Universidades, regulados en sus Estatutos.
Los Estatutos de la UPV/EHU establecen que los centros docentes (facultad, escuela o instituto) y departamentos podrán organizar cursos de especialización, de postgraduados o de formación profesional, a los efectos de conferir títulos o diplomas propios de la Universidad y remite a la Junta de Gobierno para dictar normas generales reguladoras de estos cursos, y en concreto, su incidencia en la carga docente y requisitos mínimos.
La Junta de Gobierno aprueba la normativa sobre Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Propios estableciendo, entre otros aspectos, la obligación de incluir una memoria justificativa en la propuesta para impartir el título y la presentación de una memoria final y un informe económico al finalizar el curso; asimismo, se establece una retención del 10% del importe de las matrículas para gastos generales de la UPV/EHU.
Ingresos y Gastos en el Presupuesto de la UPV/EHU
El Presupuesto refleja los siguientes conceptos e importes por títulos propios:
TÍTULOS PROPIOS		Miles <FONT FACE="Euro Sans,Times New Roman" ñ
	2000	2001
Precios públicos por masters	2.186	2.029	
Ingresos por subvenciones corrientes	1.098	979	
Remanente específico al inicio del ejercicio	2.959	3.228	
TOTAL FINANCIACIÓN	6.243	6.236	
Gastos de personal:docentes	836	832	
Gastos de personal: personal admón
y servicios	96	113	
Compra de bienes corrientes y servicios	2.069	2.247	
Inversiones y otros 	14	23	
TOTAL GASTOS	3.015	3.215	
REMANENTE ESPECÍFICO
ALCIERRE EJERCICIO	3.228	3.021	
Conclusiones
El Vicerrectorado de Ordenación Académica realiza el seguimiento de los títulos propios a través de la memoria académica que los responsables de los títulos entregan al finalizar el curso. En relación con el curso 2000-2001 (último del que se dispone de información elaborada de cierre de curso) destacamos los siguientes aspectos:
– De los 69 títulos propios de postgrado autorizados por la Junta de Gobierno para el curso académico 2000/2001, se han cursado 46 titulaciones; 23 no se han llevado a la práctica, básicamente, por no haber suficientes matriculaciones.
– En una titulación, la gestión económica se realiza íntegramente por una entidad colaboradora, los ingresos por tasas y subvenciones obtenidos no se ingresan en cuentas de la Universidad; los pagos a profesores que no son docentes de la UPV/EHU tampoco pasan por el presupuesto de la UPV/EHU. La entidad colaboradora transfiere una cantidad a la UPV/EHU indicando los ingresos que debe realizar a cada profesor, siendo éste el único apunte que se realiza en la Universidad en relación con este título propio.
En otro título la gestión es compartida, por lo que la UPV/EHU no controla la totalidad de gastos e ingresos.
Todos los ingresos y gastos de los títulos propios de la UPV/EHU deben registrarse en su presupuesto.
– No existen límites al precio que cada profesor cobra por hora impartida (varía entre 12 y 272 euros la hora), correspondiendo los precios más elevados a los masters subvencionados.
Consideramos que la UPV/EHU debería regular un precio hora de forma que no hubiera diferencias entre las retribuciones, dependiendo de la mayor o menor financiación obtenida.
– Tal y como hemos indicado en el apartado de gastos de personal, la falta de un procedimiento para verificar las horas de docencia realizadas por los profesores, impide comprobar el cumplimiento de las limitaciones establecidas para la impartición de títulos propios.
– De la revisión de las memorias finales de cada título elaboradas por sus responsables se deduce:
* En 12 titulaciones no se ha cumplido el requisito de que al menos el 30% del profesorado sea de la UPV/EHU (de éstas tampoco 4 cumplieron el requisito en el curso anterior).
* Cinco profesores han superado el máximo de créditos a impartir por curso académico. Además, se ha detectado que en 4 titulaciones no se han imputado créditos por dirección y en otras 3 titulaciones se imputan créditos por dirección a profesores que no son responsables de los títulos de postgrado.
* Se detectan diferencias entre el número de profesores que figuran en la propuesta para impartir los Títulos y la asistencia real del profesorado.
* No se presenta memoria final en 2 titulaciones.
II.7 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Del análisis de los expedientes de contratación administrativa (ver A.12), destacamos:
– En tres expedientes de obras adjudicadas en ejercicios anteriores la UPV/EHU ha reconocido, por retrasos imputables a ella, indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de distintos contratistas, que ascienden a 2.140 miles de euros.
El escaso rigor de la UPV/EHU en la realización del replanteo previo, unido a la contratación conjunta del proyecto y ejecución de las obras, cuando existían impedimentos técnicos y urbanísticos, han provocado que a la fecha del informe exista un sobrecoste de las obras por importe de 2.140 miles de euros. Para evitar este tipo de perjuicios convendría incrementar el rigor en la fase del replanteo del proyecto y acudir a la contratación conjunta del proyecto y de la ejecución de las obras, sólo con carácter excepcional, tal y como establece el TRLCAP.
– En dos expedientes de obra adjudicados por un importe global de 3.073 miles de euros, no consta la aprobación del correspondiente proyecto de obras por el órgano de contratación.
La adjudicación de un contrato de obras requiere la aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.
– En la adjudicación de los contratos tramitados por concurso público, la aplicación y valoración concreta de los criterios establecidos en los Pliegos de cláusulas particulares se realiza por las comisiones designadas por la mesa de contratación para valorar las distintas ofertas. Estas comisiones determinan los distintos subcriterios y su valoración, dentro de cada criterio.
Consideramos que, para garantizar la transparencia, los pliegos deben concretar de forma suficiente los diferentes componentes de cada criterio y su valoración, de forma que el licitador conozca al presentar su oferta, cómo va a ser valorada.
– En doce expedientes adjudicados por un importe global de 18.970 miles de euros se producen retrasos en la ejecución prevista en el contrato, sin que se hayan tramitado las correspondientes prórrogas o ampliaciones de plazo o las suspensiones temporales que tuvieran en cuenta las incidencias producidas en el mismo.
La ejecución de las obras debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con el proyecto que sirve de base al contrato y con las instrucciones de la dirección de obra. En todo caso, la administración debe impulsar la ágil ejecución de los contratos y formalizar las incidencias que surjan durante la misma para poder delimitar, si las demoras producidas son imputables al contratista, o a la Administración y aplicar las medidas que para estos supuestos se contienen en el TRLCAP.
– En cinco expedientes adjudicados por un importe global de 30.919 miles de euros la financiación del contrato no se ha ajustado a su ritmo de ejecución.
La financiación de los contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptar el órgano de contratación las medidas necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
– En nueve expedientes adjudicados por un importe global de 8.346 miles de euros, no se ha aprobado la liquidación o certificación final de obras por el órgano de contratación.
– En dos expedientes adjudicados por un importe global de 3.073 miles de euros no consta la aprobación del plan de trabajo por el órgano de contratación.
Consideramos que se deberían incorporar al contrato los planes de trabajo de las obras, con la valoración mensual y acumulada de la obra programada, utilizando el plan como instrumento de control de la ejecución de obra.
– En un expediente adjudicado por un importe global de 397 miles de euros no se ha realizado el acta de recepción de los trabajos.
Para dar por cumplimentado el contrato la Administración debe realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
– En dos expedientes adjudicados por un importe global de 2.945 miles de euros se han aprobado modificados y/o complementarios extemporáneos, por 440 miles de euros, después de vencer el plazo del contrato.
– En tres expedientes de contratación se han aplicado revisiones de precios por un importe global de 1.770 miles de euros, sin la aprobación expresa del órgano de contratación.
III. ANÁLISIS FINANCIERO Y EVOLUCIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE
La evolución financiera durante los últimos ejercicios es la siguiente:
				Miles Euros 	
	1998	1999	2000	2001
Tasas	35.054	40.118	34.071	34.693	
Contratos externos	6.015	6.444	8.195	9.162	
Otros ingresos	4.631	4.074	3.609	3.685	
TOTAL TASAS Y OTROS INGRESOS	45.700	50.636	45.875	47.540	
GOVA: Financiación gasto anual	128.659	133.425	142.466	 (*)150.902	
Otras subvenciones finalistas	14.444	15.250	19.303	22.402	
Ingresos patrimoniales	1.304	1.196	1.326	1.205	
TOTAL INGRESOS CORRIENTES	190.107	200.507	208.970	222.049	
Personal docente: remuneración UPV/EHU	87.530	92.371	98.241	 111.591	
Personal docente: cursos, proyectos y contratos	3.265	3.477	 4.074	4.665	
Personal de administración y servicios	26.905	28.912	30.341	 32.572	
Cotizaciones sociales y otros	14.889	15.830	16.399	17.417	
TOTAL GASTOS PERSONAL	132.589	140.590	149.055	166.245	
Compra bienes corrientes y servicios	39.962	41.969	43.286	 45.695	
Gastos financieros	-	7	3	2	
Transferencias corrientes	5.433	6.063	6.499	5.930	
TOTAL GASTOS CORRIENTES	177.984	188.629	198.843	217.872	
RESULTADO CORRIENTE 	12.123	11.878	10.127	4.177	
Ingresos por transferencias de capital	26.192	21.943	26.892	 27.655	
Inversiones reales	(30.575)	(32.946)	(32.808)	(34.493)	
RESULTADO POR OPERACIONES DE INVERSIÓN 	(4.383)	(11.003)	(5.916)	 (6.838)	
OTROS RESULTADOS	(1.066)	(328)	(87)	(87)	
RESULTADO DEL EJERCICIO 	6.674	547	4.124	(2.748)	
REMANENTE AL INICIO DEL EJERCICIO	25.727	32.401	32.948	37.072	
REMANENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO	32.401	32.948	37.072	34.324	
REMANENTE ESPECÍFICO	(29.666)	(29.853)	(35.418)	(39.116)	
REMANENTE USO GENERAL	2.735	3.095	1.654	(4.792)
(*) Incluye 8.360 miles de euros que son aprobados por el Gobierno Vasco en 2002.
RESULTADO CORRIENTE
El resultado corriente de la UPV/EHU ha disminuido en los últimos ejercicios. En el análisis del resultado corriente del año 2001 hay que destacar dos hechos significativos:
– La UPV/EHU ha contabilizado en el año 2001 ingresos por transferencias del Gobierno Vasco, por importe de 8.360 miles de euros, para financiar gastos del año 2001, aprobados en el ejercicio 2002.
– La UPV/EHU ha contabilizado gastos por importe de 5.398 miles de euros, para el pago de complementos retributivos individuales al personal docente sin que existiese financiación para ello.
La disminución del resultado corriente en el ejercicio 2001 tiene su origen, fundamentalmente, en el incremento del gasto de personal docente, que pasa de 98.241 a 111.591 miles de euros (incremento del 13,6%). Teniendo en cuenta que el incremento experimentado por este gasto en los últimos ejercicios se situaba en torno al 6%, el exceso se debe a los complementos retributivos individuales pagados por primera vez en el ejercicio 2001 (8.403 miles de euros).
A continuación vamos a analizar los dos componentes más importantes del resultado corriente: los gastos de personal y la financiación del gasto anual por el Gobierno Vasco.
Gastos de personal
El incremento anual aproximado del 6% comentado anteriormente, se debe a los incrementos retributivos anuales, a los nuevos trienios, quinquenios y sexenios que se van consolidando y a las contrataciones de personal. La evolución de la plantilla docente, clasificada por campus y por docentes en castellano y docentes bilingües ha sido:
PLANTILLA DOCENTE
	Plantilla		Variaciones de plantilla		Plantilla	
	1.1.1998	1998	1999	2000	2001	31.12.2001
CAMPUS DE ÁLAVA							
Docentes bilingües	105	7	7	11	15	145	
Docentes en castellano	392	20	7	6	5	430	
TOTAL CAMPUS	497	27	14	17	20	575	
CAMPUS DE GIPUZKOA							
Docentes bilingües	281	26	13	17	15	352	
Docentes en castellano	601	6	9	-22	-7	587	
TOTAL CAMPUS	882	32	22	-5	8	939	
CAMPUS DE BIZKAIA							
Docentes bilingües	386	44	36	42	36	544	
Docentes en castellano	1.681	18	10	-13	2	1.698	
TOTAL CAMPUS	2.067	62	46	29	38	2.242	
TOTAL PERSONAL DOCENTE	3.446	121	82	41	66	3.756	
Teniendo en cuenta que el número de alumnos matriculados en primer curso va disminuyendo a lo largo de los ejercicios (aunque en el curso 2002-2003 se ha vuelto al nivel de dos cursos anteriores), tal y como se ve en el cuadro que exponemos a continuación, la contratación de nuevo personal viene explicada por la implantación de nuevas titulaciones y de títulos en euskera, que pasan de 18 (curso 98-99) a 42 (curso 2002-2003).
ALUMNOS MATRICULADOS EN PRIMER CURSO
CAMPUS /CURSO	1998-1999	1999-2000	2000-2001	2001-2002	 2002-2003	
Álava	1.887	1.761	1.500	1.850	1.871	
Gipuzkoa	3.410	3.088	2.685	2.539	2.774	
Bizkaia	7.065	6.838	5.943	5.516	5.838	
TOTAL	12.362	11.687	10.128	9.905	10.483	
TITULACIONES
	Titulaciones			Nuevas titulaciones			Titulaciones
CAMPUS /CURSO	Curso 97-98	1998-1999	1999-2000	2000-2001	 2001-2002	2002-2003	Curso 02-03	
Álava	22	-	1	2	3	-	28	
Gipuzkoa	25	-	-	1	1	2	29	
Bizkaia	42	-	3	3	5	1	54	
TOTAL	89	-	4	6	9	3	111	
Financiación del gasto anual por parte del Gobierno Vasco
Esta partida se sitúa en torno al 68% de los ingresos corrientes de la UPV/EHU en los últimos ejercicios.
La evolución futura de las matriculaciones, condicionada, entre otros factores, por la disminución de la natalidad, incidirá en el importe de ingresos por tasas y, por tanto, en el importe del déficit a financiar por el Gobierno Vasco.
OPERACIONES DE INVERSIÓN Y REMANENTE
En los dos últimos ejercicios, la composición de la financiación de las inversiones ha sido: 80% con subvenciones de capital y 20% con resultado corriente.
En el ejercicio 2001, el pago de 5.398 miles de euros de complementos retributivos individuales al personal docente, sin financiación, origina que el resultado corriente disminuya de forma significativa, y por tanto la cobertura de las inversiones se hace con déficit
El importe del Remanente para Gastos Generales (negativo por 4.792 miles de euros) hubiera sido positivo de no haberse producido ese pago sin financiación (5.398 miles de euros).
INDICADORES DE DOCENCIA Y ACADÉMICOS
Además de la información sobre evolución de plantilla, matriculaciones de primer curso y evolución de titulaciones comentadas en el apartado anterior, a continuación mostramos la siguiente información:
CURSO	 1998-1999	1999-2000	2000-2001	2001-2002	2002-2003	
Total alumnos matriculados	60.450	58.011	54.271	51.523	 50.385	
Total personal docente al cierre año inicio	3.567	3.649	3.690	 3.756	3.856	
Carga docente (alumnos/profesores)	16,95	15,90	14,71	13,72	13, 07	
Nacimientos (*)	28.812	27.255	25.670	23.920	22.411	
Alumnos matriculados en primer curso	12.362	11.687	10.128	 9.905	10.483	
% población acceso UPV año teórico	43%	43%	39%	41%	47%	
(*): Nacimientos del año origen del curso. (n-18)
La evolución de la población en los años que darán lugar a accesos en cursos posteriores es la siguiente:
Año	Curso de acceso	Nacimientos	Variación
			añon/n-1
1985	2003-2004	20.970	-6%	
1986	2004-2005	20.094	-4%	
1987	2005-2006	18.593	-7%	
1988	2006-2007	18.021	-3%	
1989	2007-2008	17.024	-5%	
1990	2008-2009	16.361	-4%	
La población que podrá acceder a la Universidad disminuye del curso 2002-2003 al curso 2008-2009 en un 27%.
Del análisis de los datos (partiendo de la base de que hay muchos factores que deberían ser objeto de análisis en un trabajo específico, al margen de lo que es un informe de fiscalización), destacamos las siguientes conclusiones:
– Disminución de la carga docente en los últimos cinco cursos del 23%.
– El porcentaje de población que accede a la UPV/EHU se ha incrementado en el último curso 2002-2003 (47%), cuando, salvo una disminución en el curso 2000-2001 (39%), se ha mantenido en torno al 43%.
– La disminución de la natalidad puede incidir significativamente en las matriculaciones futuras; por otra parte, habría que ver si se mantiene el porcentaje de acceso a la UPV/EHU del último curso y su evolución, condicionada, entre otros factores, por la mayor oferta universitaria en el País Vasco, debido a que la oferta privada, Universidad de Deusto y Mondragón Unibertsitatea, está aumentando su oferta de titulaciones.
IV. CUENTAS ANUALES
IV.1 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO				Miles euros
	
CAPÍTULOS	PRESUP.		PRESUP.	DERECHOS	COBRADO/	DEUDORES/	
	INICIAL	MODIFIC.	DEFINIT.	OBLIGAC.	PAGADO	ACREEDORES
INGRESOS							
3. Tasas y otros ingresos	43.788	4.983	48.771	47.540	 27.945	19.595	
4. Transferencias corrientes	147.894	30.138	178.032	173.304	 145.264	28.040	
5. Ingresos patrimoniales	1.262	-	1.262	1.205	1.049	156	
7. Transferencias de capital	27.198	1.754	28.952	27.655	 21.359	6.296	
8. Variación activos financieros (*)	3.090	35.418	38.508	 37.072	37.072	-	
TOTAL INGRESOS	223.232	72.293	295.525	286.776	232.689	 54.087	
GASTOS							
1. Gastos de personal	146.898	19.832	166.730	166.245	 166.235	10	
2. Compra bienes corrientes y servicios	40.482	29.883	70.365	 45.695	41.770	3.925	
3. Gastos financieros	11	1	12	2	1	1	
4. Transferencias corrientes	5.594	2.751	8.345	5.930	5.762	 168	
6. Inversiones reales	30.160	19.826	49.986	34.493	24.601	 9.892	
8. Variación activos financieros	87	-	87	87	87	-	
TOTAL GASTOS	223.232	72.293	295.525	252.452	238.456	 13.996	
(*) El importe liquidado corresponde al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2000.	
EVOLUCIÓN DE EJERCICIOS CERRADOS				Miles euros
	SALDO	ANULACIONES	COBROS/	SALDO	
	INICIAL	(*)	PAGOS	FINAL
DEUDORES	44.823	412	36.974	7.437	
ACREEDORES	14.056	6	14.026	24	
(*) Las anulaciones han sido contabilizadas por la UPV/EHU como cobros/pagos en el capítulo 2 del Presupuesto.	
IV.2 RESULTADO ACUMULADO
RESULTADO ACUMULADO			Miles euros	
Derechos reconocidos (*)			286.776	
Obligaciones reconocidas			252.452	
Obligaciones reconocidas Ej. 2001			252.046		
Resultado ejercicios cerrados			406		
RESULTADO ACUMULADO A 31.12			34.324	
REMANENTE ESPECÍFICO (-)			39.116	
REMANENTE DE USO GENERAL			(4.792)	
(*) Incluye el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2000.	
ALEGACIONES QUE FORMULA LA UPV/EHU A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN REFERIDOS AL EJERCICIO 2001
En virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y en el artículo 44.1 de la Ley 7/88 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea formula las alegaciones contenidas en este documento.
Antes de desarrollar el contenido de las alegaciones es preciso realizar algunas consideraciones para su mejor entendimiento:
– Los procesos de mejora administrativa se dan necesariamente de forma progresiva y, en el caso de la UPV/EHU, el propio Tribunal de Cuentas ha colaborado activamente aportando numerosas sugerencias en sus informes, lo que ha permitido una valoración muy positiva de los avances observados sobre ejercicios precedentes.
– La estructura organizativa de la Universidad en la que se suman como gestores económicos los Centros Académicos, Departamentos, Servicios, así como los encargados de los proyectos de investigación y los contratos, tiene como virtud disponer de un sistema muy descentralizado, lo que permite a los gestores, investigadores y promotores de proyectos disponer de herramientas ágiles y eficaces, pero, por el contrario, conlleva la dificultad de control y es en este punto donde mayor esfuerzo de normalización y homogeneización de procesos se ha realizado, lo cual viene siendo constatado por las auditorías externas.
– El desarrollo del ejercicio 2001 ha estado marcado por la difícil situación de tener que encajar la prórroga en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que ha condicionado de manera definitiva el devenir presupuestario de la UPV/EHU.
– La UPV/EHU sigue avanzando en la implantación, renovación y mejora de las aplicaciones de gestión, como la definitiva implantación del módulo informático de gestión de personal, la aplicación GAUR que integra el ámbito de ordenación y gestión académica, las nuevas herramientas de gestión de procesos de matrícula, que permiten un tratamiento más eficiente y equitativo y el inicio de la implantación de los módulos de gestión de patrimonio e inventario, como primera piedra y cimiento de la contabilidad patrimonial. Todos estos aspectos suponen importantes pasos hacia la mejora de la gestión de estas áreas.
– Por otro lado, la UPV/EHU está inmersa en un proceso de renovación de estatutos, ya aprobados por el Claustro Universitario en mayo del 2003, que además de buscar la adecuación al nuevo marco normativo que establece la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, definen con mayor precisión aspectos que sin duda redundarán en la mejora de la gestión.
I. OPINIÓN
I.I OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEGALIDAD
2.– "La UPV/EHU abonó en el ejercicio 2001 complementos y equiparaciones retributivas por importe de 5.459 miles de euros, no contemplados en el RD 1086/89 sobre retribuciones del profesorado universitario (ver A.4.)"
Se trata de complementos que han sido aprobados por Junta de Gobierno (ahora Consejo de Gobierno) y, en algunos casos, por el Consejo Social, atendiendo a exigencias docentes e investigadoras, tal y como establece la LORU.
Dichos complementos no adolecen de ilegalidad alguna y además los servicios administrativos de la UPV/EHU no tienen competencia para decidir sobre el pago de los mismos, teniendo la obligación de satisfacerlos al personal afectado, pues en caso contrario, incurriría en responsabilidad legal. Por consiguiente, mientras no se establezca la nulidad de los mismos, la Universidad está obligada a satisfacerlos.
3.– "El 22 de noviembre de 2001 y el 14 de diciembre de 2001, la Junta de Gobierno aprobó modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de personal docente y la de personal de administración y servicios respectivamente, sin que constase que dichas dotaciones podían ser atendidas con los créditos contemplados para la plantilla presupuestaria, incumpliendo el artículo 17 de la Ley de Función Pública Vasca (A.4)".
La modificación de la RPT del personal docente de fecha 22 de noviembre de 2001 contempla la creación de plazas de profesores catedráticos y profesores titulares con amortización de plazas de profesores asociados y profesores titulares. Si bien, individualmente consideradas, esta transformación genera un mayor coste, en su conjunto conlleva una disminución del mismo, ello debido a que por los profesores numerarios no se cotiza a la Seguridad Social.
La modificación de la RPT del personal de administración y servicios aprobada por Junta de Gobierno de 14 de diciembre de 2001 contiene la creación de 111 puestos de trabajo con la consiguiente amortización de igual número de contratos para obra o servicio determinado. Esta operación no genera ningún coste adicional (nota 1 al final del documento).
4.– "La UPV/EHU, a través de determinadas Unidades de Gasto Autorizadas (en adelante, UGAs) creadas para la gestión económica de los trabajos de investigación, contrata personal colaborador sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que conste contrato laboral o administrativo que regule su relación con la Universidad ni el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones tributarias y de seguridad social que le corresponden".
A lo largo del ejercicio 2002 y en el presente ejercicio se ha procedido a la regularización de tales situaciones, procediendo a contratar al personal colaborador para proyectos de investigación bajo la modalidad de contrato para obra y servicio determinado, aplicándose la normativa en lo referente a publicidad, obligaciones tributarias y de seguridad social.
5.– "La UPV/EHU ha adquirido bienes y servicios corrientes e inversiones por un importe global de 4.926 millones de euros, sin que hayan tramitado los correspondientes expedientes administrativos, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia (ver A.12)".
La UPV/EHU tramita Concursos Públicos para la adquisición de elementos que sean comunes al total de los Centros y Servicios, los cuales están obligados a su adquisición a los adjudicatarios correspondientes. Este hecho se recuerda temporalmente por parte de la Gerencia, habiéndose mejorado sensiblemente.
Para la adquisición de elementos propios de los centros y servicios, diferentes a los adquiridos en Concursos tramitados, aquellos de forma descentralizada, mediante sus UGAs, tienen la posibilidad de adquirirlas, por compra directa y hasta un máximo de 12.020 euros. En este epígrafe se encuentra inserto la mayoría del gasto al que se hace referencia.
Por otro lado, el análisis realizado por el Tribunal de Cuentas parte del estudio del gasto por proveedor, cuando la realidad es que se debe analizar respecto de los elementos adquiridos (nota 2 al final del documento).
I.2 OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS
2.– "La UPV/EHU ha presupuestado en exceso ingresos por importe de 6.003 miles de euros, por lo que se ha equilibrado el presupuesto con ingresos que no se van a liquidar (ver A.3)".
El presupuesto de 2001 fue prorrogado lo que implica que el presupuesto inicial fue de igual cuantía que el del año anterior, tanto para ingresos como para gastos. Ello, no obstante, los derechos reconocidos consignados únicamente contemplan los ingresos realmente recaudados.
4.– "La UPV/EHU no incorpora al presupuesto los créditos de compromiso que puede disponer en el ejercicio y, por tanto, tampoco se informa en las Cuentas de aquellos comprometidos al cierre del ejercicio (artículo 54.1 de la LRU y artículo 228 de los Estatutos). De la revisión de expedientes de contratación administrativa se ha detectado la existencia de compromisos plurianuales contraídos por importe de 15.004 miles de euros (ver A.12)".
Aunque este aspecto viene regulado en la LRU y los Estatutos su cumplimiento es de difícil ejecución. Los principales compromisos de gasto de ejercicios futuros se refieren a inversiones en obras que son financiadas por la Comunidad Autónoma Vasca. En la medida en que la Comunidad Autónoma incluya en sus presupuestos los créditos de compromiso para tal fin, la Universidad podrá programar sus necesidades utilizando dichos créditos.
6.– "La UPV/EHU cotiza a la Seguridad Social por el total de las retribuciones del personal que, además de en ella, presta sus servicios en otras empresas o instituciones y que no ha solicitado el prorrateo de las cotizaciones. Se desconoce el importe a recuperar por el exceso de cotización".
Para el supuesto de personal que cotiza a Seguridad Social (fundamentalmente PAS y Profesorado Laboral o Asociado) dicho problema es difícil que se de, tanto por la actividad de nuestros servicios como por la detección de doble cotización por la Seguridad Social, momento a partir del cual se establece el prorrateo oportuno. Excepcionalmente se han detectado algunos casos que están en trámite de subsanación.
Asunto diferente es el supuesto de los cotizantes a Clases Pasivas (fundamentalmente profesores funcionarios). Si éstas tuvieren una segunda actividad que cotizara a Seguridad Social, no cabría compensación alguna y sería únicamente objeto de compatibilidad, así durante los meses de junio y julio de 2003 se ha requerido a todo el personal docente para que solicite la oportuna autorización de compatibilidad en el caso de desempeñar una segunda actividad.
De este análisis se podrán regular las situaciones de no prorrateo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA
DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTO
DE GESTION
II.2 PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
"El informe no contiene toda la información requerida en el art. 240 de los Estatutos, entre la que hay que destacar la valoración del coste de las plantillas de personal docente y de personal de administración, y servicios desglosados por centros y unidades funcionales".
El informe contiene la valoración del coste de las plantillas referida a Centros Académicos y Departamentos Universitarios (nota 3 al final del documento).
II.3 UNIDADES DE GASTO AUTORIZADAS (UGAs)
"La UPV/EHU dispone de un sistema contable descentralizado en UGAs que son las encargadas de la contabilización, pago y control de la gestión presupuestaria. Las UGAs pueden clasificarse en permanentes (Servicios Centrales, Centros, Departamentos, Institutos y Servicios, que suponen aproximadamente 200 unidades de gasto) y transitorias (aproximadamente 1.800 unidades). Estas últimas se constituyen para gestionar, contabilizar y pagar gastos relativos a investigación, docencia o cumplimiento de contratos establecidos con entidades externas a la Universidad; se financian con precios públicos para cursos propios de postgrado y aportaciones externas para la realización de proyectos y contratos. La documentación soporte de estos gastos y pagos queda en cada una de esas unidades y los responsables del curso o contrato son los titulares de la cuenta corriente a la que se ha asignado el ingreso que financia el gasto comentado.
Mediante la revisión de diversas UGAs hemos detectado las siguientes deficiencias:
– Adquisición de bienes y servicios homogéneos por las diferentes unidades de gasto sin la realización del correspondiente expediente de contratación cuando por el importe resulta preceptiva su realización (ver A.12)".
El volumen más importante se da en los suministros de material de laboratorio, fondos bibliográficos y material informático. Como se viene señalando, las compras de estas partidas son realizadas por un número muy elevado de usuarios que, en ningún caso, cada una de las adquisiciones, individualmente consideradas, supera la cifra de 12.020 euros.
La adjudicación mediante concurso público de los distintos productos, materiales y pequeño equipamiento exigiría la confección de listas con miles de referencias cuya elaboración y tramitación ralentizaría y congestionaría el Servicio de Contratación y la propia entrega del material, sin garantizar la inclusión de todas las necesidades reales que se dieran en la práctica. No obstante, en el presente año se ha efectuado un concurso para la homologación de las compras de equipos informáticos.
II.4 PERSONAL
"La última Relación de Puestos de Trabajo del personal docente que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco fue el 16 de febrero de 1999 y se corresponde con la aprobada por la Junta de Gobierno el 12 de marzo de 1998. Todas las modificaciones posteriores aprobadas por la Junta de Gobierno no se han publicado".
Respecto a esta consideración señalar cuanto sigue:
– La RPT del Profesorado, a diferencia de cualquier otra de las diferentes administraciones, incluso de la del PAS de la UPV/EHU, es dinámica, adaptándose constantemente a las necesidades y normativas que regulan el profesorado.
– Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, se ha producido una modificación importante del régimen jurídico del personal docente e investigador, lo cual implica la adaptación de nuestra RPT a aquélla. Este hecho, aún cuando la UPV/EHU ha comenzado a actuar en consecuencia, para su definitivo desarrollo precisa de su concreción a través de la normativa que ha de dictar la Comunidad Autónoma.
– Aún siendo cierta la no publicación de las modificaciones habidas en la RPT del profesorado, sí se ha elaborado un documento que recoge la evolución del personal docente a fecha 31 de diciembre de 2002. Dicho documento ha sido trasladado a toda la Comunidad Universitaria y Gobierno Vasco.
– El equipo rectoral de la UPV/EHU publicará la RPT del profesorado una vez hechas las adaptaciones correspondientes a las modificaciones normativas habidas, siempre teniendo en cuenta que será una foto fija a una fecha concreta, la cual se modificará, sustancialmente, con seguridad, a lo largo del curso académico.
"Los procedimientos internos de la Universidad no detectan las situaciones de incompatibilidad funcional y económica derivadas de la diversidad de actividades que desempeña el personal de la Universidad (docencia, investigación, colaboraciones, asistencia técnica, cargos directivos o de gestión, etc.)
Debe controlarse anualmente el no ejercicio de actividades incompatibles a través de declaraciones responsables del personal al servicio de la Universidad o de otros mecanismos análogos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 53/84, de incompatibilidades".
Durante los meses de junio y julio de 2003 se ha requerido a todo el personal docente para que solicite la oportuna autorización de compatibilidad en el caso de desempeñar una segunda actividad, y, en caso contrario, acredite esta circunstancia mediante un certificado de vida laboral y un certificado de Hacienda. Con esta información, en proceso de análisis, se procederá a la regulación de las situaciones incompatibles.
"No se ha establecido la vinculación entre plazas asistenciales de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las plazas docentes de los Cuerpos de Profesores de la UPV/EHU, tal y como está previsto en la Ley General de Sanidad, en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas.
Consideramos que se deberían realizar las actuaciones pertinentes entre las administraciones involucradas para el establecimiento de dicha vinculación".
Se han iniciado actuaciones de recogida de información con los Departamentos afectados con objeto de establecer la vinculación entre dichas plazas.
II.5 CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN
"Del trabajo realizado en relación con los contratos de investigación destacamos los siguientes aspectos:
– El objeto de los contratos, en la mayoría de los casos, hace referencia a asistencias técnicas que podrían ser prestadas tanto por el personal de la UPV/EHU, como por empresas que operan libremente en el mercado; no se observa un contenido científico que justifique la utilización de esta figura; corrobora esta afirmación el hecho de que la propia UPV/EHU no valora estos contratos como investigación en la asignación de complementos retributivos individuales".
Los criterios de contratación con empresas se han establecido en orden a la capacidad y al interés de servicio a la sociedad y a la empresa. Tienen como objetivo fomentar la relación con las empresas como propugnan la LOU y los Estatutos de la Universidad. Es una demanda de las administraciones autonómicas, estatales y europeas, así como una tendencia de todas las universidades, que tratan de dar valor a su conocimiento a través de la participación en los mecanismos de competitividad de los entornos socioeconómicos.
Como prueba evidente del contenido científico de los contratos (nota 4 al final del documento) se muestra a continuación la distribución, por tipo de acción, de la financiación total obtenida en 2001:
– Proyectos de Investigación: 79%
– Formación continua: 13%
– Asesoría técnica: 5%
– Asistencia técnica: 3%
"- La financiación de estos contratos es mayoritariamente pública, formalizándose a través de convenios de colaboración entre administraciones, excluidos de la aplicación de los principios de la contratación administrativa, por el artículo 3.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
Los diferentes estudios e informes que se han realizado y facilitado desde la OTRI reflejan tres tipos de financiación:
– Financiación pública realizada a través de convocatorias, con normativa propia, para subvención de proyectos de investigación donde se concurre en libre competencia y concurso. En este apartado existe financiación pública de entre el 50-90% de los costes marginales del proyecto. La empresa financia entre el 10-50% de esos costes (Está regulado en las convocatorias de las instituciones convocantes). El conocimiento resultante se lo lleva la empresa.
– Contratación de administraciones y empresas públicas que solicitan a la UPV/EHU informes, investigaciones, asesorías o formación (para su uso, para mejorar sus áreas de actuación y de responsabilidad, sus competencias y capacidades, para valorar sus trabajos o para tomar mejores decisiones), actuando como empresas y realizando contratos de carácter empresarial. La UPV/EHU actúa como proveedor de conocimiento según sus necesidades.
– Contratación de empresas privadas.
En resumen, la financiación privada obtenida en 2001 supone el 63% de la financiación total (nota 5 al final del documento).
"-De la revisión de las memorias presentadas para la firma de los contratos, se observa que los financiados por entidades públicas son los que suponen mayores retribuciones por hora para los profesores participantes. Así, hemos detectado retribuciones por hora de profesores por importe de 180 euros en un contrato con financiación pública, mientras que los de financiación privada se sitúan en torno a los 40 euros".
Los contratos con empresas públicas no tienen, en su gran mayoría, costes de laboratorio e inventariable. Este tipo de costes son más propios de proyectos con empresas privadas con una mayor actividad en I+D. Los contratos con empresas públicas se refieren más bien a informes de asesoría o de formación, cuyos gastos no se imputan a costes de laboratorio sino a trabajo personal de los investigadores, lo que deriva en pagos a nómina. Una de las características de estos trabajos es el elevado nivel de sus tarifas horarias.
"-En los contratos cofinanciados por el Gobierno Vasco (90%) y empresas privadas (10%) únicamente se retiene el 5% (en ocasiones, el porcentaje es inferior) con destino a la OTRI, no reteniendo los demás porcentajes establecidos en la normativa interna de la UPV/EHU (5% para fondos de investigación y 2% por los recursos de la universidad a emplear en la ejecución del contrato), que supone en el ejercicio 2001 un importe de 128 miles de euros".
La Normativa de Contratos establece en su artículo 2 las condiciones y casos en los que se aplica la exclusión del porcentaje de retención de la Universidad (nota 6 al final del documento).
"-La UPV/EHU no tiene establecidos los procedimientos que permitan controlar el estado de ejecución y la situación final de los contratos de investigación".
El manual de calidad de la OTRI establece los procedimientos de ejecución y control de los proyectos y contratos, tanto en aspectos científicos y administrativos como económicos a través de declaraciones del investigador principal e inspecciones y controles directos sobre las UGAs implicadas.
EUSKOIKER
"La actividad de Euskoiker consiste, fundamentalmente, en la realización de contratos de investigación que son suscritos por la Universidad y, en nada se diferencian de los gestionados desde la misma. Asimismo, estos contratos se ejecutan en locales de la UPV/EHU y por personal de ésta última (excluidos colaboradores y becarios)".
Los fines de la Fundación Euskoiker y sus actividades, van mucho más allá de lo que es la mera gestión de proyectos, recogida en el acuerdo regulador entre la UPV/EHU y la Fundación.
En los estatutos de la Fundación se especifican sus fines de forma detallada, y como consecuencia de ellos se realizan de forma habitual actividades de promoción de las relaciones Universidad-Empresa, de difusión de las capacidades investigadoras de la UPV/EHU, de estímulo a los investigadores de la citada Universidad para la potenciación de las relaciones con el tejido empresarial, etc., a través de la organización de stands, participación en Ferias Tecnológicas, creación y dotación de premios anuales, publicaciones, etc.
"Los resultados positivos acumulados por la Fundación al cierre del ejercicio 2001 eran de 946 miles de euros. La UPV/EHU aporta anualmente 60 miles de euros (53,7%) en su calidad de Patrono, superando el porcentaje del 50% que, de acuerdo con la participación de la UPV/EHU en el Patronato y con lo establecido en los Estatutos de Euskoiker, le correspondería aportar. La Fundación repercute a los contratos un porcentaje del 12% para cubrir sus gastos de gestión (5%) y los gastos de gestión que debe abonar a la UPV/EHU por utilización de sus medios materiales (7%)".
La diferencia en la subvención aportada por la UPV/EHU fue observada por la auditoria interna de la UPV/EHU y sugerida su subsanación. En la Junta de Patronato celebrada el 20 de junio de 2002 se aprobó la reducción de la subvención por parte de la UPV/EHU y en el ejercicio 2003 ésta ha sido exactamente del 50%.
"La UPV/EHU firma los contratos que gestiona Euskoiker, pero no dispone de la información que le permita analizar la razonabilidad de los mismos, tal y como ocurre con los que gestiona directamente, desconoce la dedicación de su personal docente a la actividad investigadora que realiza a través de Euskoiker (número de horas) y el importe que cobran por hora".
La firma de la UPV/EHU, por parte de los Directores de Departamento en la mayor parte de los casos, conlleva la aprobación de ese proyecto o actividad por parte del Departamento y de su Consejo, que le da el visto bueno o exige las correspondientes correcciones.
Por otra parte los contratos son enviados a la UPV/EHU para que en un periodo de 15 días indiquen su conformidad o no a la firma del mismo. Pasado este tiempo y si no ha habido respuesta negativa se procede a firmar los contratos por parte de Euskoiker.
"El material inventariable y las inversiones adquiridas con cargo a los contratos gestionados por Euskoiker, y que son propiedad de la UPV/EHU, no figuran en ningún inventario y no están sometidos a ningún control".
En la Junta de Patronato de fecha 11 de junio de 2003 se acordó, a la vista de los informes jurídicos solicitados por la Fundación y la Asesoría Jurídica de la UPV/EHU, realizar un acto de donación anual por el global de los bienes inventariables de importe igual o superior a 3.000 euros para normalizar su adscripción.
II.6 TÍTULOS PROPIOS
"El Vicerrectorado de Ordenación Académica realiza el seguimiento de los títulos propios a través de la memoria académica que los responsables de los títulos entregan al finalizar el curso. En relación con el curso 2000-2001 (último del que se dispone de información elaborada de cierre de curso) destacamos los siguientes aspectos:
– En una titulación, la gestión económica se realiza íntegramente por una entidad colaboradora, los ingresos por tasas y subvenciones obtenidos no se ingresan en cuentas de la Universidad; los pagos a profesores que no son docentes de la UPV/EHU tampoco pasan por el presupuesto de la UPV/EHU. La entidad colaboradora transfiere una cantidad a la UPV/EHU indicando los ingresos que debe realizar a cada profesor, siendo éste el único apunte que se realiza en la Universidad en relación con este título propio.
En otro título la gestión es compartida, por lo que la UPV/EHU no controla la totalidad de gastos e ingresos".
Esta situación se encuentra corregida en la actualidad. Uno de estos cursos no ha vuelto a impartirse desde ese año académico.
"No existen límites al precio que cada profesor cobra por hora impartida (varía entre 12 y 272 euros la hora), correspondiendo los precios más elevados a los masters subvencionados.
Consideramos que la UPV/EHU debería regular un precio hora de forma que no hubiera diferencias entre las retribuciones, dependiendo de la mayor o menor financiación obtenida".
Esta observación no supone ninguna irregularidad teniendo en cuenta la normativa vigente sobre Títulos Propios. En la docencia participan profesionales de muy distintos ámbitos dentro de su profesión lo que supone que la tarifa de cada uno puede ser variable.
En ocasiones, cursos en implantación o con escasez de alumnos, algunos docentes están dispuestos a impartir la docencia con una remuneración escasa, siempre y cuando el título se pueda impartir y tenga su continuidad.
"Tal y como hemos indicado en el apartado de gastos de personal, la falta de un procedimiento para verificar las horas de docencia realizadas por los profesores, impide comprobar el cumplimiento de las limitaciones establecidas para la impartición de títulos propios".
A partir del curso 2002-2003 existe un control sincronizado con los datos de oferta docente que permite controlar las horas de docencia impartidas tanto en titulaciones regladas como en títulos propios. Cuando no está cubierto el encargo docente, la remuneración por crédito impartido en títulos propios se reduce al 50%, verificando, al mismo tiempo, el cumplimiento del límite máximo de créditos a impartir por profesor en títulos propios.
"De la revisión de las memorias finales de cada título elaboradas por sus responsables se deduce:
* En 12 titulaciones no se ha cumplido el requisito de que al menos el 30% del profesorado sea de la UPV/EHU (de éstas tampoco 4 cumplieron el requisito en el curso anterior).
* Cinco profesores han superado el máximo de créditos a impartir por curso académico. Además, se ha detectado que en 4 titulaciones no se han imputado créditos por dirección y en otras 3 titulaciones se imputan créditos por dirección a profesores que no son responsables de los títulos de postgrado.
* Se detectan diferencias entre el número de profesores que figuran en la propuesta para impartir los Títulos y la asistencia real del profesorado.
* No se presenta memoria final en 2 titulaciones".
Efectivamente, estas irregularidades fueron detectadas por la propia Universidad, procediéndose a su análisis y depuración por la Comisión de Doctorado. En algunos casos y para no perjudicar a terceros, no podrá regularse la situación hasta tanto no finalicen los compromisos adquiridos con los alumnos matriculados, caso de denegación de prórroga de títulos o denegación de dirección de nuevos cursos a algunos profesores.
II.7 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Aunque en el informe las deficiencias aparecen agrupadas por su tipo para el conjunto de expedientes analizados, se procederá a realizar alegaciones para cada expediente de contratación siguiendo el mismo orden en que aparecen presentados.
OBRAS 2001
1.– Reforma del Antiguo Hospital Militar de Alava. Modificado.
A.1. No consta aprobación del proyecto de obras por el órgano de contratación.
La consideración contenida se ha venido recogiendo en informes precedentes de ese TVCP. A juicio de la Universidad no existe causa que justifique la deficiencia repetida en base a que la disposición legal citada no señala que la aprobación habrá de ser realizada por resolución separada del resto de los documentos aprobados en los expedientes de obras.
La Universidad del País Vasco utiliza una expresión en las resoluciones por las que se aprueban los expedientes que incluye todos y cada uno de los documentos legalmente establecidos para el inicio de los mismos. Así, se indica expresamente: "Que las actuaciones administrativas preparatorias del contrato constan de la documentación legalmente exigida" y "Aprobar el expediente de contratación de referencia".
Estas dos expresiones no pretenden sino evitar hacer una relación exhaustiva de los documentos legalmente necesarios para iniciar un expediente, resumiendo y dando por aprobado todo lo que conforma un expediente en su inicio.
A.2 Incluye compromisos plurianuales sin la debida autorización.
El expediente contiene un documento en el que se certifica que existirá crédito para financiar las anualidades siguientes, el mismo se basa en lo establecido en el convenio de cooperación entre la Universidad, la Diputación Foral de Alava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz firmado con fecha 28 de julio de 2000 para la financiación de la obra.
B.1.Los criterios de adjudicación del Pliego son desglosados en subcriterios por las comisiones, funcionando estos como auténticos criterios, desconocidos por los licitadores,en el momento de presentar su oferta.
Se entiende que se respeten escrupulosamente los criterios establecidos en el pliego. Al tratarse de criterios amplios y complejos se descomponen en unidades más simples que permiten dar un tratamiento más objetivo y cuantificable, si bien estas puntuaciones son resumidas en un valor que responde al criterio explicitado en el pliego.
2.– Reforma Sótano ETS de Arquitectura. San Sebastián.
A.1. Igual consideración que en el número 1.
3.– Equipamiento Informático Laboratorios de Gipuzkoa.
B.1. Igual consideración que en el número 1.
4.– Equipamiento Informático Laboratorios de Bizkaia
B.1. Igual consideración que en el número 1.
5.– Implantación de un entorno informático de gestión.
B.1. Igual consideración que en el número 1.
OBRAS ADJUDICADAS 1998
12. Edificio Facultad de Ciencias. Leioa.
A.2. Incluye compromisos plurianuales sin la debida autorización.
En el Convenio del Plan Plurianual de Inversiones 1998-2002 se fijan claramente las obras, sus importes y los plazos de ejecución, por lo que no resulta desorbitado justificar la existencia de crédito en sus ejercicios presupuestarios siempre que se ajusten a los mismos.
D.3. Modificado convalidado.
El expediente de modificación contiene las razones por las que se acordó la convalidación, es decir, la propia Universidad fue consciente de la irregularidad administrativa previa, que subsana mediante la convalidación, no debiendo, por tanto, señalarse como deficiencia.
D.4.Revisión de precios sin aprobación expresa del Órgano de Contratación.
La cláusula 25 de la carátula del pliego de administrativas particulares del expediente de contratación establece la fórmula de revisión de precios. Entre los artículos 104 a 109 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no existe referencia alguna a la obligatoriedad de que el órgano de contratación dicte resolución para el pago de la revisión. En el Reglamento de Contratos del Estado y en el pliego de cláusulas generales de obras tampoco se establece tal obligación.
Además de lo señalado, en la carátula de las certificaciones económicas periódicas de las obras ya se recoge un epígrafe sobre revisión de precios. Dicha carátula se firma por el órgano de contratación con lo que, con carácter previo al pago correspondiente, el órgano de contratación aprueba la repetida revisión de precios (nota 7 al final del documento).
13. Reforma Edificio E.U. Empresariales de Bilbao.
C.3. Liquidación o certificación final de las obras no aprobada por el Órgano de Contratación.
En la carátula de las certificaciones económicas periódicas de las obras aparece expresamente la liquidación o certificación final de la obra. Dicha carátula se firma por el órgano de contratación con lo que, con carácter previo al pago correspondiente, el órgano de contratación aprueba la citada liquidación (se adjuntan algunas copias) (nota 8 al final del documento).
D.4. Igual consideración que en el número 12
14. Redacción Proyecto y ejecución EUE de Gipuzkoa.
C.3. Igual consideración que en el número 13.
OBRAS ADJUDICADAS 1999
18. Reforma Biblioteca Facultad Derecho Gipuzkoa.
C.3. Igual consideración que en el número 13.
19. Reforma de la 3.ª planta de la Biblioteca Central de Leioa.
C.3. Igual consideración que en el número 13.
20. Reforma de la Escuela de Náutica de Portugalete.
C.3. Igual consideración que en el número 13.
21. Adecuación del Rectorado Leioa
D.3. Igual consideración que en el número 12.
OBRAS ADJUDICADAS 2000
22. Redacción proyecto, dirección e inspección animalario. Leioa.
A.2. Incluye compromisos plurianuales sin la debida autorización.
El expediente contiene un documento en el que se certifica que existirá crédito para financiar la anualidad siguiente.
C.3. Igual consideración que en el número 13.
23. Guardería del Campus Leioa
C.3. Igual consideración que en el número 13.
24. Reforma Plantas 1 y 2 EUITI Bilbao.
C.3. Igual consideración que en el número 13.
25. Nuevo Edificio EUITI Bilbao
A.2. Incluye compromisos plurianuales sin la debida autorización.
En el convenio del Plan Plurianual de Inversiones 1998-2002 se fijan claramente las obras, sus importes y los plazos de ejecución, por lo que no resulta desorbitado justificar la existencia de crédito en sus ejercicios presupuestarios, siempre que se ajusten a los mismos.
D.4. Igual consideración que en el número 12.
Nota 1: En la modificación de la RPT de personal docente hay 72 plazas de catedráticos y 47 plazas de profesores titulares que, solamente darán lugar a amortización de plazas de profesores titulares y asociados respectivamente, en la medida en que se cubran por profesores de la UPV/EHU. Por otra parte, en la modificación de la RPT del personal de administración y servicios se crean 158 plazas, de las que 111 van a suponer amortización de contratos de obra o servicio determinado.
Nota 2: La UPV/EHU no dispone de una clasificación del gasto por productos homogéneos. Por ello, la selección inicial se hace por proveedores, pero el análisis y las conclusiones se obtienen para productos homogéneos.
Nota 3: El coste de la plantilla docente debe realizarse por centros y la información del Informe Económico no imputa el coste de los Departamentos a los Centros.
Nota 4: Esta clasificación no se deduce del trabajo de verificación realizado por el TVCP. Por otra parte, recordar que la propia UPV/EHU no valora estos contratos como investigación en la asignación de complementos retributivos individuales.
Nota 5: Tal y como se muestra en el Anexo A.8 de este informe, en los derechos reconocidos en el presupuesto 2001 por realización de trabajos, estudios o proyectos, la financiación pública es mayoritaria.
Nota 6: La normativa de contratos no contempla retenciones exentas para fondos de investigación y para financiar recursos de la universidad, cuando se está reteniendo a favor de la OTRI. La exención prevista es total.
Nota 7: La revisión de precios exige la previa y expresa aprobación por el órgano de contratación del correspondiente expediente adicional de gasto por evisión de precios.
Nota 8: La liquidación o en su caso la certificación final de obras deben aprobarse por el órgano de contratación mediante la correspondiente resolución, sin que sea suficiente la firma de la certificación.
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