
N.º 17, martes 27 de enero de 2004
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Disposiciones Generales
Agricultura y Pesca
486
ORDEN de 22 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se declara oficialmente extinguido un foco de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Mediante Orden de 28 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, se declaró oficialmente la existencia de un caso de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina en una explotación de ganado bovino de Mioma, municipio de Valdegovía, del Territorio Histórico de Araba (B.O.P.V. n.º 218, de 7 de noviembre de 2003), poniéndose en marcha las medidas previstas dentro del Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.
Habiéndose comunicado por la Diputación Foral de Araba la extinción del referido foco de la enfermedad, y de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 507/1991, de 24 de septiembre, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación, y el resto de normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Declarar oficialmente la extinción de un foco de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Mioma, municipio de Valdegovía, del Territorio Histórico de Araba.
Segundo.– Comunicar esta declaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las Diputaciones Forales y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Tercero.– Ordenar a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco la supresión de las restricciones aplicadas dentro del Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.
Cuarto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.
Quinto.– Contra la presente disposición los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2003.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
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