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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación de Málaga
338

NOTIFICACIONES de la providencia de apremio por edicto.

Número de Emisión: 03.3.1.15.007 y 03.3.1.15.008

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al(los) deudor(es) conforme al articulo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el órgano competente ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, y 106 del reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del(los) deudor(es), en caso de no producirse el ingreso de dicho recargo en los plazos señalados en él articulo 108 del citado reglamento".

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

DNI/CIF	NOMBRE O RAZÓN SOCIAL	DOMICILIO	CLAVE LIQUIDACIÓN	 CONCEPTO	IMPORTE	F. PROV.

						APREMIO

9315007-F	REGALADO RICO, JOSE RAMON	PD. VEGA SANTA MARIA S/N.º, ALORA	C1500003480118275	TRAFICO:48/8017984 9661 BWG	649,09	01-07-2003

25591901-P	LOPEZ RAMÍREZ, JOSE DAVID	CL. ANTONIO CABRERA 7, ARRIATE	 C1500003010122419	SANCION SEGURIDAD CIUDADANA	361,20	20-08-2003

27391383-Q	ROSALES RIOS, JOSE DAVID	CL. ARROYO REAL BQ, C 1D, SN, FUENGIROLA	C1500003480122037	TRAFICO:48/3494840 MA-8782-C	108,18	20-08-2003

13059126-W	RUIZ ALEJOS CARRILLO, EMILIO	CL. SOROLLA 30, ESC. B, BENALMADENA	C1500003480118286	REAL DECRETO 13/92 EN RELACION R.D.L.	72,12	01-07-2003

Recursos:

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o Reclamación Económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Motivos de impugnación:

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

– pago o extinción de la deuda.

– prescripción

– aplazamiento

– falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma

– defecto formal en el título expedido para la ejecución

Suspensión del procedimiento:

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento:

Conforme establece el articulo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación o Administración de la A.E.A.T.

Intereses de demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijara de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso:

(art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado:

Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Málaga, a 17 de noviembre de 2003.

El Jefe del Servicio de Recaudación,

JUAN MANUEL MORENO RUIZ.


Análisis documental