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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 2004


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Cultura
337

ANUNCIO por el que se notifica a la entidad Gipuzkoako Dantzarien Biltzarra la Orden de la Consejera de Cultura por la que se declara la obligatoriedad de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe de cuatro mil quinientos siete euros y cincuenta céntimos (4.507,50).

Habiéndose intentado notificar a la entidad interesada el acto administrativo mencionado en el encabezamiento del Anuncio y no habiendo sido posible realizarla conforme a lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público este anuncio de acuerdo con lo dispuesto en su art. 59.4.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Notificación.

Notificar a la entidad Gipuzkoako Dantzarien Biltzarra la Orden de 6 de noviembre de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se declara la obligatoriedad de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe de cuatro mil quinientos siete euros y cincuenta céntimos (4.507,50), importe correspondiente al abono de la primera parte de la subvención adjudicada al amparo de la Orden de 10 de abril de 2002, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 72, de 17 de abril de 2002), para la ejecución del proyecto "Jalgi hadi dantzara", así como la anulación definitiva del pago de mil quinientos dos euros y cincuenta céntimos (1.502,50) correspondiente a la segunda parte.

Segundo.– Medios de reintegro y plazo.

1.– El reintegro (4.507,50 euros) podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Talón nominativo a favor de la Tesorería General del País Vasco, que deberá ser entregado o enviado a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura sita en c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) Transferencia a la GK (n.º cta. cte.: 2101 0381 09 0002788214) especificando el concepto: Departamento de Cultura/AGO-200200/0093.

2.– El plazo para la realización del reintegro estará en función de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco:

a) Si la publicación se efectúa entre los días 1 y 15 de un mes concreto, el plazo se extenderá hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera, y

b) Si la publicación se efectúa entre los días 16 y último de un mes concreto, el plazo se extenderá hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

3.– El plazo mencionado en el punto anterior se considerará como plazo de periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Tercero.– Recursos contra la Orden objeto de notificación.

Contra la Orden objeto de notificación a través del presente Anuncio, Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el mismo día de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y/o recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de cuantos otros se consideren oportunos, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el mismo día de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2003.

La Directora de Servicios,

LORE BILBAO ARTETXE.


Análisis documental