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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
308

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2003, del Director de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en relación con la solicitud de autorización de instalaciones de la red de distribución de gas natural en media presión B denominada "Red de media presión B de Berriatua" y la declaración, en concreto, de la utilidad pública.

Refª : GUD-Berriat CG -B 2002/46 JCE/AOK

Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., solicita con fecha 30.09.02 la autorización de la construcción de las instalaciones y la declaración de utilidad pública de una red de distribución de gas natural en el municipio de Berriatua, Territorio Histórico de Bizkaia, denominada "Red de media presión B de Berriatua".

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– La Resolución de fecha 19.01.2001 del Director de Energía del Gobierno Vasco autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Red de Berriatua-Markina-Etxebarria", del cuál parte la red cuya autorización de instalaciones se solicita.

Dos.– Sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el B.O.P.V. de fecha 8 de abril de 2.003, B.O.B. de fecha 11 de marzo de 2.003, así como en los diarios Deia y El Correo de fecha 4 de marzo de 2.003 enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.

Tres.– Solicitado informe y condicionado, a los Organismos y Ayuntamiento afectados, Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamiento de Berriatua, han emitido informe los siguientes Organismos:

– La Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco manifiesta la necesidad de solicitar la preceptiva Autorización Administrativa, emitiendo asimismo condicionado con arreglo al cuál se autorizarían las obras de construcción de la red en lo que afecta a bienes de su competencia.

– El Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia indica las condiciones exigidas por el Servicio de Conservación y Explotación de dicho Departamento para la emisión del informe favorable para las obras a realizar en la construcción de la red, en lo que afecta a bienes de su competencia.

– El Ayuntamiento de Berriatua, a través de su informe técnico municipal, tras considerar adecuado el trazado en su conjunto, propone las siguientes alternativas: la primera, que afecta a la zona de Bastalotza-Bekoa, supone canalizar la tubería por el camino sin generar afecciones, y al par del Caserío Bastalotza, se propone continuar la canalización por el trazado del futuro vial sin generar servidumbre; la segunda, en la zona de Urepel, pretende evitar condicionar la ordenación urbanística prevista en las Normas Subsidiarias, para lo cual propone 3 modificaciones reflejadas en planos (prolongar la canalización hacia el río por el vial existente; cruzar la carretera entre la Ermita de la Santa Cruz y el n.º 69 de la C/Ribera; prolongar la canalización por el lado derecho de la carretera hasta el puente).

Cuatro.– Durante el período de información pública del proyecto no se han presentado proyectos en competencia.

Cinco.– Durante el período de información pública del proyecto se han presentado las alegaciones de particulares que a continuación se recogen extractadas:

– Dª Maria Angeles Elordi Iruetaguena, como propietaria de la parcela identificada según proyecto como BI-BERR-06, considera mas adecuado prolongar el trazado por la acera de la c/Erribera desde el n.º 60 hasta el n.º 66, realizando el cruce de la carretera BI-633 a la altura de la Ermita de Santa Cruz y el n.º 69 de la misma calle, solicitando se modifique el trazado (se adjunta plano).

.– - D. Nicolás Varona Fernández y D. Bonifacio Aldazabal Olaso, como propietarios de las parcelas identificadas según proyecto como BI-BERR-08 y BI-BERR-10, y BI-BERR-09 respectivamente, manifiestan que el trazado en sus fincas no es el más adecuado porque condiciona negativamente el desarrollo urbanístico de la zona, solicitando se modifique el trazado, ubicando la canalización en el camino existente, y que a la altura del Caserío Bastalotza se continúe la canalización por el trazado del futuro vial (aportan planos).

Seis.– Habiendo dado traslado de las alegaciones emitidas a la Sociedad de Gas de Euskadi S.A. ésta procede a contestar a los mismos mediante los escritos globales e individualizados que constan en el expediente, y que extractadamente señalan lo siguiente:

– Por cuanto a los Organismos:

– La Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco: se asume el condicionado impuesto.

– El Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia: se asume el condicionado.

– El Ayuntamiento de Berriatua; por cuanto a la primera alternativa no puede asumirse, ya que la misma supone la ubicación de la tubería en un camino situado en una zona de media ladera con riesgo de sufrir deslizamientos, carente de la estabilidad suficiente para albergar una canalización de gas natural (se aportan fotografías), lo que va en detrimento de las condiciones de seguridad de la instalación. Asimismo el trazado ubica la tubería de gas natural en una zona de vaguada, lo que supone la prolongación natural del trazado desde el Polígono Industrial Begobertan hasta el límite de la finca BI-BERR-10, para luego en la misma alineación llegar al casco urbano de Berriatua. Por cuanto a la propuesta de adaptar el trazado a los futuros viales junto al Caserío Bastalotza, la misma se asume, ajustándose asimismo el trazado en la parcela identificada según proyecto como BI-BERR-08, en el entorno del Caserío Bastalotza, a los futuros viales previstos en el planeamiento municipal. Respecto de las fincas BI-BERR-09 y 10, si en el momento de ejecución de las obras existiera una previsión más concreta de planeamiento urbanístico municipal, Gas de Euskadi se ajustará al mismo. Por cuanto a la Zona de Urepel, se procederá al ajuste del cruce de la carretera BI-633 a la altura del edificio n.º 69 de c/Ribera y la Ermita de Santa Cruz.

.– - Por cuanto a las alegaciones de particulares:

– Dª Maria Angeles Elordi Iruetaguena: se asume la modificación, por lo que se procederá al ajuste del trazado en la forma indicada.

– D. Nicolás Varona Fernández y D. Bonifacio Aldazabal Olaso: el trazado diseñado ubica la tubería de gas natural en una zona de vaguada que supone la prolongación natural del trazado desde el Polígono Industrial Begobertan hasta el límite de la finca BI-BERR-10, para luego en la misma alineación llegar al casco urbano de Berriatua, siendo en este caso el trazado proyectado el idóneo para dotar del servicio público de gas natural. Por otra parte la modificación planteada supone la ubicación de la tubería en un camino situado en una zona de media ladera, carente de la estabilidad suficiente para albergar una canalización de gas natural, lo que va en detrimento de las condiciones de seguridad de la instalación. Por cuanto a la propuesta de adaptar el trazado a los futuros viales, el mismo se ajustará en la parcela BI-BERR-08, en el entorno del Caserío Bastalotza, a los futuros viales previstos en el planeamiento municipal.

Siete.–. Por la Sociedad de Gas de Euskadi se aporta informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el que señalan que el trazado afecta a la zona de la Iglesia de San Pedro, del Hospital y ermita de San Juan Bautista por lo que disponen la presentación del proyecto de obras ante la Diputación Foral de Bizkaia, para que establezcan si es preciso la realización de un proyecto arqueológico previo.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001 de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 24.10.01).

Dos.– La Ley 34/98 de 7 de Octubre del sector de hidrocarburos, (B.O.E. de 8.10.98), el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre (B.O.E, de 21.11.73), el Decreto 107/88 de 9 de junio (BOPV 26.06.98) y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (B.O.E. de 31.12.02) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.– La Ley 34/98 de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Titulo IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

Cuatro.– Al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, ha de tenerse en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor preferente a las condiciones óptimas de seguridad que debe de reunir la instalación, y la racionalidad general del trazado.

Cinco.– A la vista de lo anteriormente expuesto y de la contestación de las alegaciones realizadas por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., no procede la modificación de los trazados propuestos en las parcelas BI-BERR-09 y BI-BERR-10, dado que supone la ubicación de la red en un camino situado en una zona de media ladera con riesgo de sufrir deslizamientos, optando por el trazado en la vaguada, previsto en el proyecto. Por lo que respecta a las parcelas BI-BERR-06 y BI-BERR-08, sí procede la modificación de los trazados propuestos, considerando en la Zona de Urepel el cruce de la carretera BI-633 a la altura del edificio n.º 69 de la calle Ribera y la Ermita de Santa Cruz; y en el entorno del Caserío Bastalotza, adaptar el trazado de la red a los futuros viales previstos en el planeamiento municipal.

Seis.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO

Uno.– Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto denominado "Red de media presión B de Berriatua", con las siguientes características:

La canalización se inicia con PEDN 110 en la conexión a la red de Berriatua-Markina-Etxebarria hasta el colector de la parte trasera del Ayuntamiento (nodo 1.01) y continuar hasta el nodo 5.01 desde donde parten 2 colectores. Del primero, la instalación continúa hasta la zona Ibarra cruzando la carretera BI-633 y el río Artibai. Del segundo colector, la canalización de gas se deriva hacia el B.º Erribera, cruzando la carretera BI-633, hasta finalizar junto a Conservas Güenaga, con ramificaciones de PEDN 63.

La canalización, dividida en tres fases, tiene una longitud de 1677 m. con PEDN 110 y 878 m. con PEDN 63, y con una presión máxima de servicio de 4 kg./cm2.

El presupuesto de las instalaciones descritas asciende a 205.305,32 euros.

El recorrido de la red y sus características se describen en la memoria y planos del proyecto y documentación técnica presentada.

Dos.– Declarar en concreto, la utilidad pública, de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de los dispuesto en el articulo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (B.O.E. 08.10.98), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

– La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

a) - Pleno dominio en las instalaciones fijas de superficie en que sea necesario.

.– b) - Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m. de anchura – 2 m. a cada lado del eje de la tubería por donde discurrirán enterradas la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas así como aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir al amparo de la Disposición Adicional 19 de la Ley 34/1.998 del Sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1.– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm. en dicha zona de servidumbre permanente.

2.– Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

c) - Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 2 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo.

d) - Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, en donde se hará desaparecer todo obstáculo; sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Tres.– Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con los criterios, normas y reglamentos establecidos en el proyecto y separata del mismo "Red de distribución de gas natural en media presión B de Berriatua", firmado por el Ingeniero Industrial J. Ignacio Villanueva Ortueta y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 09.05.02 con el n.º 1838, y el plano n.º 1-NG-P-001 (revisión noviembre de 2003), resultado de las modificaciones incorporadas derivado de la información pública.

Cuatro.– La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Cinco.– Para la puesta en marcha deberá presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, pruebas y permisos de organismos afectados.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 1 de diciembre de 2003.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental