N.º 7, martes 13 de enero de 2004
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
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ANUNCIO por el que se notifica a la empresa Iniciativas Ecológicas, S.L. la Orden de 10 de septiembre de 2003 del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Mediante Orden de 10 de septiembre de 2003 del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se acuerda incoar un expediente sancionador contra Iniciativas Ecológicas, S.L. por la presunta comisión de dos infracciones graves consistentes en la realización de actividades de recogida y transporte de residuos peligrosos sin la correspondiente autorización de gestor de residuos peligrosos otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente y el falseamiento de la identidad de los gestores finales de los residuos peligrosos objeto de recogida y transporte en los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos, resultando que estas infracciones se encuentran contempladas en el artículo 34.3.a) y c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y pudiendo recaer en el inculpado, una sanción de multa desde 6.010,12 hasta 300.506,05 euros por cada una de las infracciones e inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos por un periodo de hasta un año.
Intentada sin efecto la notificación de dicha Orden, se publica el presente anuncio en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes debe servir de notificación individual, con las siguientes precisiones:
– La documentación obrante en el expediente sancionador se encuentra a disposición de Iniciativas Ecológicas, S.L. en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sitas en la c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
– Se ha asignado la instrucción del expediente sancionador a Dña. Ainhoa Mintegi Elorriaga, letrada adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El régimen de recusación será el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
– Comunicar que, conforme a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y al Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es competente para la resolución del expediente sancionador.
– De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el presunto infractor podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
– De conformidad con el Art. 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los interesados, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de su notificación, podrán aportar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes, solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2003.
La Instructora,
AINHOA MINTEGI ELORRIAGA.