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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
138

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina "Azpi Gorri".

El Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, estableció, entre otros extremos, el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales. Asimismo, creó el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

El meritado Decreto fija, por un lado en su artículo 3.2, que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en dicho Decreto; por otro lado, en su artículo 4, los contenidos básicos a establecer en las reglamentaciones específicas de las razas y, finalmente, en su artículo 6.3, entre las funciones del mencionado Consejo de Razas, la de informar con carácter preceptivo las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la caprina "Azpi Gorri", que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA RAZA CAPRINA "AZPI GORRI"

1.– PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL.

1.1.– Definición de la raza.

Se definen como ejemplares de la raza caprina "Azpi Gorri" aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.

1.2.– Variedades de la raza.

No existen variedades dentro de la raza caprina "Azpi Gorri".

1.3.– Características morfológicas de la raza.

1.3.1.– Características generales.

En cuanto a los caracteres y apariencia general, se trata de una raza rústica, sublongilínea y de perfil subcóncavo.

1.3.2.– Características específicas.

a) Cabeza:

De proporciones medias, más estilizada en las hembras.

Frontal amplio, de suave concavidad en su unión con la cara en las hembras y casi recto en los machos.

Cuernos en arco (aegagrus), de buen desarrollo y mayor longitud y fortaleza en los machos. En ocasiones se presentan ejemplares acornes.

Orejas de longitud y anchura media, de punta roma y de dirección horizontal, dotadas de gran movilidad.

Ojos de tamaño mediano, algo inclinados, por detrás de la línea de la cara y con órbitas algo marcadas.

Hocico amplio y profundo, de perfil redondeado, de ollares amplios y labios finos y firmes, que forman una comisura labial profunda.

Garganta perfectamente definida.

En lo referido al cuello, existe un claro dimorfismo sexual. En las hembras es medianamente largo, de bordes rectos, musculado, de sección algo cilíndrica y de inserción en el tronco algo más amplia que en la cabeza, siendo en los machos de gran grosor y amplias inserciones, en especial la del tronco.

b) Tronco:

Entre paralelas, elongado, con línea dorso-lumbar de gran fortaleza, horizontal y recta. Tórax de gran profundidad, de costillares medianamente arqueados, en los machos, el perímetro torácico supera los 100 cms.

Pecho amplio.

Cruz larga, algo pronunciada.

Grupa larga, ancha y con escasa inclinación.

Vientre en la misma línea del esternón.

Cola de longitud media y erecta.

En las hembras, ubres de mediano desarrollo, simétricas y con pezones de tamaño mediano, verticales, paralelos y bien diferenciados.

En los machos, los testículos descendidos, simétricos y con rafe medio de escasa profundidad.

c) Extremidades:

Las anteriores, de longitud media y buenos aplomos. Espalda acortada y musculosa. Brazo largo, formando con la espalda un ángulo de 90.º. Antebrazo de longitud media y con buen desarrollo muscular. Rodilla corta, seca y proporcionada con el resto de los radios óseos. Caña corta, de grosor medio y sección circular. Menudillos y pezuñas de gran amplitud y fortaleza.

Las posteriores, con ángulos muy abiertos entre sus radios óseos, lo que le confiere una cierta verticalidad. Muslo corto, pierna larga y corvejón seco, firme y de mediano desarrollo. Cañas de mediana longitud, de grosor medio y sección circular. Menudillos y pezuñas de gran amplitud y fortaleza.

d) Piel:

De grosor mediano.

e) Capa y pelo:

La capa es negra con degradaciones hasta el rojo que afecta a las extremidades, axilas, bragadas, nalgas y cara inferior de la cola. Dos líneas del mismo color (carrillera en rojo) cruzan la cara desde la base de la oreja hasta el hocico, pudiendo extenderse sobre estas dos últimas regiones.

Las hembras presentan un pelo corto, fino y tupido en la cabeza, cuello, entrada del tórax y parte inferior de las extremidades, adquiriendo mayor longitud y sedosidad en el resto del cuerpo. En estos pelos de mayor longitud se aprecian tonos rojizos.

En los machos es más recio y de mediana longitud en toda la superficie corporal, exceptuando la espalda y brazo en el que alcanzan mayor longitud.

Los machos presentan barbas, mientras que en las hembras la perilla es poco frecuente.

Las mamellas se presentan en escasas ocasiones en ambos sexos.

Las mamas son despigmentadas, los ojos de color castaño, el cuerno grisáceo y las pezuñas oscuras.

f) Talla:

Animales de proporciones sublongilíneas. La alzada es la correspondiente a las razas de tamaño mediano.

g) Peso:

Poseen un peso de 45-55 Kg. en las hembras y de 70-80 Kg. los machos.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.–

Se trata de animales semisilvestres de gran rusticidad.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.–

De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza.

2.– CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE ANIMALES.

2.1.– Baremo de calificación.

Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región anatómica de uno a diez, según el siguiente baremo de calificación:

Calificación Puntuación

Perfecta 10 puntos

Excelente 9 puntos

Muy Buena 8 puntos

Buena 7 puntos

Aceptable 6 puntos

Suficiente 5 puntos

Inaceptable Menos de 5 puntos

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

2.2.– Aspectos de calificación y su ponderación.

Las regiones anatómicas objeto de calificación serán las que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva del animal:

Coeficientes Multiplicadores

Regiones de calificación Machos Hembras

Cabeza y cuello 1,5 1,5

Espalda y cruz 1 1

Pecho y costillas 1 1

Dorso y lomo 1 1

Grupa y cola 1 1,5

Miembros y aplomos 1,5 1,5

Caracteres sexuales 0,5 0,5

Temperamento y conjunto de formas 2,5 2

Total 10 10

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:

Categoría Puntos obtenidos

Perfecto 100

Excelente 91 a 99,99

Muy bueno 81 a 90,99

Bueno 75 a 80,99

Aceptable 70 a 74,99

Suficiente 60 a 69,99

Insuficiente 55 a 59,99

Malo Menos de 55

3.– LIBRO GENEALÓGICO.

3.1.– El Libro Genealógico de la raza caprina "Azpi Gorri" estará estructurado en los registros que figuran a continuación:

a) Registro Fundacional (RF).

Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

– Presentar las características étnicas definidas para la raza.

– Contar, al menos, con doce meses tanto en el caso de los machos como de las hembras.

– Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras, y 65 los machos.

– Para la inscripción en este registro se admitirá un plazo de 3 años para las hembras y 1 año para los machos, a partir de la aprobación oficial de la presente reglamentación de la raza.

b) Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales ya inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

– Poseer las características propias de la raza.

– No presentar taras ni defectos.

– Disponer de un control reproductivo de las hembras

– Presentar la solicitud de inscripción en este Registro, con anterioridad al destete del cabrito/a.

c) Registro Definitivo (RD).–

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de tres años para las hembras y treinta meses para los machos, habiendo superado la calificación morfológica de 60 y 65 puntos respectivamente.

Deberán causar baja en este registro todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Las inscripciones en el Libro Genealógico podrán hacerse a título de ascendencia o a título inicial, este último corresponderá a los ejemplares que puedan inscribirse en el Registro Fundacional.

Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de cabras Azpi Gorri registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por sementales Azpi Gorri de igual condición, siempre que con anterioridad sea declarada tanto la cubrición como el nacimiento.

3.2.– Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.

4.– ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.

b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.

c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.

d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.

e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.


Análisis documental