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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
137

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza aviar "Euskal Antzara".

El Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, estableció, entre otros extremos, el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales. Asimismo, creó el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

El meritado Decreto fija, por un lado en su artículo 3.2, que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en dicho Decreto; por otro lado, en su artículo 4, los contenidos básicos a establecer en las reglamentaciones específicas de las razas y, finalmente, en su artículo 6.3, entre las funciones del mencionado Consejo de Razas, la de informar con carácter preceptivo las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza aviar "Euskal Antzara", que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA RAZA AVIAR "EUSKAL ANTZARA"
1.– PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL.

1.1.– Definición de la raza.

Se definen como ejemplares de la raza aviar "Euskal Antzara" aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.

1.2.– Variedades de la raza.

No existen variedades dentro de la raza aviar "Euskal Antzara".

1.3.– Características morfológicas de la raza.

1.3.1.– Características generales.–

En cuanto a los caracteres y apariencia general, se trata de una oca sin papada ni moño, con un buen desarrollo de las bolsas ventrales.

El plumaje es abundante, denso y ceñido en espalda y pecho, pero menos en la rabadilla y los muslos.

1.3.2.– Características específicas.

a) Cabeza:

Cabeza fuerte, con la frente no pronunciada, más bien grande, cráneo redondeado, mejillas más bien estrechas y con una hendidura suave que empieza a la altura de los ojos con su máxima profundidad en la base del ojo y se recupera entre ambas mandíbulas.

Pico mediano, bien sujeto, ligeramente más corta la parte inferior, la superior se mantiene en línea recta con la frente, la punta curvada; de color naranja pálido con la punta blanco rosáceo.

Ojos con el iris castaño y con la red ocular de color naranja claro.

Cuello de longitud mediana, más corto en la oca, casi cilíndrico con la base que se une al tronco, algo más grande que la que se une al cráneo; lo lleva verticalmente y bien insertado sobre el tronco.

b) Tronco:

El tronco posee contornos redondeados y porte ligeramente alzado.

Dorso más bien plano que redondo.

Pecho ancho, redondo, bien lleno y poco levantado.

Vientre bastante amplio, prolongando el pecho y terminando en una doble bolsa bien desarrollada, cada una de idéntico tamaño y no llevada a menos de cuatro dedos de distancia del suelo.

Cola más bien corta, algo levantada y ligeramente abierta.

c) Extremidades:

Alas ceñidas, largas, aunque sin superar el final de la cola, pero cruzándose ligeramente sobre ella.

Muslos no visibles y de tamaño mediano.

Tarsos bien proporcionados, medianos y con nervio, color naranja, con cuatro dedos, de longitud mediana unidos por la membrana interdigital también de color naranja.

Diámetro de las anillas: 27 mm. en los dos sexos.

d) Color del plumaje:

La cabeza, cuello, pecho y dorso de las alas son grises.

El cuello y la cabeza son de un gris más oscuro que el pecho.

Sobre las alas las cubiertas forman franjas más oscuras alternando con otras más finas y claras. Estas franjas también están presentes en las remeras secundarias pero aquí siguen la línea del dorso y son perpendiculares a las de las cubiertas. Las franjas también están presentes en los laterales del pecho, de mayor intensidad donde empieza la zona ventral y difuminándose conforme se acercan a la zona del buche donde desaparecen.

El vientre y la cola son blancos.

e) Talla:

El tamaño de la raza "Euskal Antzara" es el propio de las ocas de talla mediana del sur de Europa.

f) Peso:

El peso del ganso está entre 7 y 9 kg. y el de la oca entre 6 y 8 kg.

g) Otras:

Los huevos han de tener un peso mínimo de 160 gr., con la cáscara de color blanco.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.

Ocas de andares ágiles, con una silueta elegante, pero de constitución algo achaparrada.

Su carácter no es agresivo.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.

De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza.

2.– CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE ANIMALES.

2.1.– Baremo de calificación.

Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región de uno a diez, según el siguiente baremo:

Calificación Puntuación

Perfecta 10 puntos

Excelente 9 puntos

Muy Buena 8 puntos

Buena 7 puntos

Aceptable 6 puntos

Suficiente 5 puntos

Inaceptable Menos de 5 puntos

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

2.2.– Aspectos de calificación y su ponderación.

Los aspectos objeto de calificación serán los que a continuación se relacionan con expresión, para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, conforme a la tabla siguiente, resultando así la puntuación definitiva del animal:

Coeficientes Multiplicadores

Regiones de calificación Machos Hembras

Cabeza y cuello 1,5 1,5

Espalda y cruz 1 1

Pecho y costillas 1 1

Dorso y lomo 1 1

Grupa y cola 1 1,5

Miembros y aplomos 1,5 1,5

Caracteres sexuales 0,5 0,5

Temperamento y conjunto de formas 2,5 2

Total 10 10

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:

Categoría Puntos obtenidos

Perfecto 100

Excelente 91 a 99,99

Muy bueno 81 a 90,99

Bueno 75 a 80,99

Aceptable 70 a 74,99

Suficiente 60 a 69,99

Insuficiente 55 a 59,99

Malo Menos de 55

3.– LIBRO GENEALÓGICO Y LIBRO DE REGISTRO.

3.1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados e) y f), del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, el Libro Genealógico de la raza "Euskal Antzara" se conformará con los datos aportados por los respectivos libros de registro.

Cada avicultor dedicado a la cría de la raza "Euskal Antzara" en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá disponer de un Libro de Registro en el cual anotará la relación de animales nacidos en su explotación avícola.

Asimismo, el avicultor procederá al anillamiento individual y numerado de cada animal de la raza aviar "Euskal Antzara".

3.2.– Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.

4.– ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.

b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.

c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.

d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.

e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.


Análisis documental