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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
136

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza canina "Villano de las Encartaciones".

El Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, estableció, entre otros extremos, el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales. Asimismo, creó el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

El meritado Decreto fija, por un lado en su artículo 3.2, que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en dicho Decreto; por otro lado, en su artículo 4, los contenidos básicos a establecer en las reglamentaciones específicas de las razas y, finalmente, en su artículo 6.3, entre las funciones del mencionado Consejo de Razas, la de informar con carácter preceptivo las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza canina "Villano de las Encartaciones", que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA RAZA CANINA "VILLANO DE LAS ENCARTACIONES"
1.– PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL.

1.1.– Definición de la raza.

Se definen como ejemplares de la raza canina "Villano de las Encartaciones" aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.

1.2.– Variedades de la raza.

No existen variedades dentro de la raza canina "Villano de las Encartaciones"

1.3.– Características morfológicas de la raza.

1.3.1.– Características generales.

Son perros de presa originarios de la parte más occidental de Euskal Herria; esto es, las Encartaciones de Bizkaia. Son utilizados desde épocas ancestrales por los ganaderos propietarios de bóvidos de raza Monchina de carácter semiasilvestrado, para la captura de las mismas en los abruptos valles en los que habitan.

En cuanto a sus caracteres y apariencia general, se trata de perros de talla media, longilíneos y de estructura compacta, destacando la gran amplitud de la cabeza, del pecho y la expresión de una gran potencia muscular en el tercio anterior.

De aspecto rústico y marcado dimorfismo sexual.

Expresión de gran viveza y agilidad ante el dueño y de mirada profunda y seria ante el extraño.

Es frecuente el corte recto de orejas.

La capa es la barreada como le llaman los ganaderos, barcina o atigrada.

1.3.2.– Características específicas.

a) Cabeza:

Mesocefálica, compacta, pero de bordes netos, definidos y ejes craneofaciales ligeramente divergentes.

Región craneal: Mesocraneoto, subconvexo y cresta occipital poco pronunciada.

Depresión fronto-nasal larga y pronunciada.

Región facial: Hocico ancho, profundo, troncopiramidal en visión dorsal, con mayor amplitud en la base correspondiente a la trufa.

Mandíbulas rectas y potentes, con marcado desarrollo de los maseteros.

Dorso de la nariz recto.

Trufa ancha y hendida lateralmente.

Labios delgados y firmes, el superior tapa al inferior excepto en la comisura.

Dientes de perfecta conformación y gran desarrollo de los caninos.

Mordida en tenaza.

Ojos oblicuos, de mirada frontal y hundidos por el gran desarrollo de los maseteros.

Orejas inhiestas, pequeñas, amputadas en triángulo cuando son menores de seis meses.

En cuanto al cuello, es mediano, cilíndrico y de gran desarrollo muscular.

b) Tronco:

Cruz corta y algo destacada.

Dorso largo, recto y ancho.

Región lumbar acortada y ligeramente subconvexa en su entrada en la grupa que presenta una inclinación cercana a los 45.º, ancha y fuertemente musculada.

Pecho de gran anchura, profundidad y desarrollo muscular, permitiendo una gran separación entre las extremidades.

Costillas bastantes convexas en su unión al dorso de convexidad más suave en su tercio medio.

Línea esternal por debajo del codo y vientre firme y recogido.

La cola es larga y fina, siempre en hoz externa, dotada de gran movilidad. Tanto en reposo como en movimiento está dotada de una gran movilidad lateral. En reposo, la base de la curva queda cercana a los corvejones. En movimiento la levanta en prolongación de la línea dorso-lumbar pero sin perder la forma de hoz, que en este caso es más abierta.

c) Extremidades:

Medianas en longitud y grosor y perfectos aplomos.

Miembros anteriores: En visión anterior presentan perfectos aplomos y muy separadas.

Espalda corta, fuertemente musculada, suelta y con una inclinación de 45.º.

Brazo de igual longitud que la espalda, de fuerte musculatura y muy amplia movilidad.

Ángulo escápulo-humeral cercano a los 90.º.

Codo pequeño y marcado.

Antebrazo largo, no muy grueso pero de fuerte constitución ligamentosa y ósea.

Carpo poco aparente y metacarpo largo y casi vertical, en continuación del antebrazo, con espolón desarrollado.

Manos de gato, con dedos cortos y fuertes, uñas de gran desarrollo y almohadillas de gran dureza.

Miembros posteriores: En visión posterior: paralelos y de amplia separación.

Muslo de similar longitud e inclinación que la espalda.

Pierna larga, de gran desarrollo muscular en su tercio proximal y más fina pero con gran desarrollo del ligamento en el distal.

Corvejón mediano, abierto y de punta marcada.

Metatarso largo y mediano, sin espolón.

Pies igual que las manos.

d) Piel:

Piel de mediano grosor, fuerte, elástica y ajustada al cuerpo, señalando los relieves óseos y los planos musculares.

e) Capa y pelo:

Capa barcina o atigrada, más o menos oscura, pudiendo presentar manchas blancas en pecho y extremidades.

Trufa negra.

Ojos color avellana más o menos oscuros en correspondencia con la capa.

Pelo corto, duro y liso, de uno a tres centímetros de longitud, muy tupido y pegado al cuerpo.

f) Talla:

Alzada a la cruz: 57-60 cm en machos y 55-57 cm en hembras.

Proporciones: Alzada cruz / diámetro longitudinal: 5/6. Alzada cruz / diámetro dorso-esternal: 2/3. Longitud cráneo / longitud cara: 5/4 en machos y 1/1 en hembras.

g) Peso:

No existe un peso medio estandarizable, por lo que se admite un amplio margen de medición en función de las condiciones de la crianza y de otras circunstancias propias del entorno.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.

Muy equilibrado. Obediente, alegre y gran vivacidad en sus manifestaciones al dueño. Potente, ágil y de justa agresividad y fiereza en el manejo del ganado. Cauto y receloso ante el extraño, al que muestra su mirada profunda y seria, pero desde la serenidad que le confiere su autorreconocida fortaleza.

Movimientos rápidos, ágiles, con fácil y amplia extensión de los miembros que no los aleja mucho del suelo.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.

De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza.

En especial, son considerados defectos graves y objeto de descalificación en exposiciones:

– Desequilibrios de carácter.

– Cualquier tipo de prognatismo.

– Monorquidia ( falta de algún testículo).

– Ausencia de más de dos premolares.

– Albinismo.

– Braquicefalia.

– Cola corta.

– Espolones en extremidades posteriores.

– Despigmentación de la trufa.

– Capas distintas de la del estándar.

2.– CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE ANIMALES.

2.1.– Baremo de calificación.

Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región anatómica del animal de uno a diez, según el siguiente baremo de calificación:

Calificación Puntuación

Perfecta 10 puntos

Excelente 9 puntos

Muy Buena 8 puntos

Buena 7 puntos

Aceptable 6 puntos

Suficiente 5 puntos

Inaceptable Menos de 5 puntos

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

2.2.– Aspectos de calificación y su ponderación.

Las regiones anatómicas objeto de calificación serán las que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva del animal:

Coeficientes Multiplicadores

Regiones de calificación Machos Hembras

Cabeza y cuello 1,5 1,5

Espalda y cruz 1 1

Pecho y costillas 1 1

Dorso y lomo 1 1

Grupa y cola 1 1,5

Miembros y aplomos 1,5 1,5

Caracteres sexuales 0,5 0,5

Temperamento y conjunto de formas 2,5 2

Total 10 10

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:

Categoría Puntos obtenidos

Perfecto 100

Excelente 91 a 99,99

Muy bueno 81 a 90,99

Bueno 75 a 80,99

Aceptable 70 a 74,99

Suficiente 60 a 69,99

Insuficiente 55 a 59,99

Malo Menos de 55

3.– LIBRO GENEALÓGICO.

3.1.– El Libro Genealógico de la raza canina "Villano de las Encartaciones" estará estructurado en los registros que figuran a continuación:

a) Registro Fundacional (RF).

Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

– Presentar las características étnicas definidas para la raza.

– Contar, al menos, con doce meses tanto en el caso de los machos como de las hembras.

– Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras, y 65 los machos.

– Para la inscripción en este registro se admitirá un plazo de 3 años para las hembras y 1 año para los machos, a partir de la aprobación oficial de la presente reglamentación de la raza.

b) Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales ya inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

– Poseer las características propias de la raza.

– No presentar taras ni defectos.

– Disponer de un control reproductivo de las hembras

– Presentar la solicitud de inscripción en este Registro, con anterioridad al destete de los cachorros.

c) Registro Definitivo (RD).

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de tres años para las hembras y treinta meses para los machos, habiendo superado la calificación morfológica de 60 y 65 puntos respectivamente.

Deberán causar baja en este registro todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Las inscripciones en el Libro Genealógico podrán hacerse a título de ascendencia o a título inicial, este último corresponderá a los ejemplares que puedan inscribirse en el Registro Fundacional.

Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de perras Villano de las Encartaciones registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por sementales Villano de las Encartaciones de igual condición, siempre que con anterioridad sea declarada tanto la cubrición como el nacimiento.

3.2.– Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.

4.– ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.

b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.

c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.

d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.

e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.


Análisis documental