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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 24 de diciembre de 2003


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Educación, Universidades e Investigación
7054

EDICTO por el que se notifica la Resolución de 16 de octubre de 2003, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Doña Ileana Reguera Ramírez.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 16 de octubre de 2003, citada en el encabezamiento de este escrito a Doña Ileana Reguera Ramírez, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante la publicación del siguiente Edicto.

Resolución de 16 de octubre de 2003 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Doña Ileana Reguera Ramírez.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ileana Reguera Ramírez contra la Resolución de 9 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace pública la lista definitiva de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso escolar 2003/2004, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.– Por Resolución de 13 de septiembre de 1995, del Director de Gestión de Personal, se aprueban instrucciones sobre gestión de listas de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

II.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de dicha Resolución, desde el 26 de mayo y hasta el 4 de junio de 2003, se ofreció a los candidatos la posibilidad de que pudiesen comprobar tanto la exactitud de los datos obrantes en las listas gestionadas al amparo de la citada norma como de introducir modificaciones en las opciones establecidas.

III.– Una vez revisadas las solicitudes e introducidas las modificaciones solicitadas por los candidatos/as a sustituciones docentes, por Resolución de 19 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, se hace pública la lista provisional de candidatos/as a sustituciones para el curso escolar 2003/2004.

IV.– Tras revisar las reclamaciones contra la lista provisional, por Resolución de 9 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, se hace pública la lista definitiva de candidatos/candidatas a sustituciones para el curso escolar 2003/2004.

V.– Contra esta última Resolución doña Ileana Reguera Ramírez interpone, en tiempo y forma legales, el oportuno recurso de alzada en el que indica que tiene el PL 1 por lo que solicita que se subsane el error y aparezca en el listado definitivo con el PL 1.

A estos antecedentes resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:

"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos".

Segundo.– La lista definitiva de candidatos/as tiene presunción de veracidad "iuris tantum", en tanto no se demuestre que existe algún error, en cuyo caso, como ocurre en el presente recurso, deberemos considerar la situación real de cada candidato/a.

En el caso de doña Ileana Reguera Ramírez, ha existido un error de trascripción de datos, que procede subsanar, ya que tiene PL 1 pero no aparece debidamente reflejado en la lista publicada de candidatos/as a sustituciones. No obstante, dicho mérito se ha tenido en cuenta a la hora de determinar el orden de los candidatos, porque lo que se tiene en cuenta para realizar lasa listas son las bases de datos, actualizadas constantemente, que obran en poder de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y de ese dato ya se tenía constancia.

Vista la normativa citada y demás de general y concordante aplicación, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ileana Reguera Ramírez contra la Resolución de 9 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace pública la lista definitiva de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso escolar 2003/2004, por lo que se deberá hace constar el dato de que la interesada ha obtenido el PL 1.

RECURSOS

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2003.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

Koldo Arrese García.

Y para que sirva de notificación a Doña Ileana Reguera Ramírez, en ignorado paradero, se expide la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2003.

El Director de Estudios y Régimen Jurídico,

UNAI ZIARRETA BILBAO.


Análisis documental