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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 24 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
7044

ORDEN de 18 de noviembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "San Viator Ikastola" de Arrasate (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "San Viator Ikastola" de Arrasate (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2003/2004, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20002785

Denominación específica: "San Viator Ikastola".

Titular: Arizmendi Koop. Elk.

Domicilio: Arrasate Pasealekua, 10

Municipio: Arrasate

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Autorización: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 126 puestos escolares.

– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 unidades (una de ellas de Aprendizaje de Tareas).

– Educación Secundaria Obligatoria: 18 unidades con capacidad para 540 puestos escolares.

– Formación Profesional:

– Familia Informática:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

– Familia Edificación y Obra civil:	

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Acabados de Construcción. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.	

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Realización y Planes de Obra. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

– Familia Química:

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Análisis y Control. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.	

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Química Ambiental: Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.	

– Familia Actividades Físicas y Deportivas:	

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

– Familia Imagen Personal:

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Peluquería. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

– Familia Sanidad:

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Documentación Sanitaria. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.	

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Salud Ambiental. Capacidad: 1 ciclo, 30 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número y titulación del personal cualificado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental