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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 24 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
7042

DECRETO 312/2003, de 16 de diciembre, por el que se autoriza a la Sociedad Pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. la creación de la Sociedad Pública "Euskotren Participaciones, S.A."

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son Sociedades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.

Así mismo, el apartado a) del numero 1 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo, señala como supuesto de creación de una Sociedad Pública, la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de Sociedad Pública.

Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A., en su reunión de fecha 3 de octubre de 2002, el acuerdo de constituir una Sociedad Anónima, denominada "EuskoTren Participaciones, S.A., en cuyo capital social participaría con el 100%, se produciría el supuesto de creación de una Sociedad Pública.

Requiriendo, de conformidad a lo señalado en el número 3 del artículo 20 del precitado Decreto Legislativo, la autorización mediante Decreto de Consejo de Gobierno, para la creación de Sociedades Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se autoriza a la Sociedad Pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. la constitución de la Sociedad Pública "EuskoTren Participaciones, S.A.".

Artículo 2.– Se aprueban los estatutos propuestos para la Sociedad Pública "EuskoTren Participaciones, S.A." por la Sociedad Pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Anexo 1)

Artículo 3.– El objeto de la sociedad será la adquisición, cesión, tenencia, disfrute, administración, gestión y negociación de valores mobiliarios, inmuebles y participaciones sociales relacionadas en general con el ámbito del transporte ferroviario y en particular:

a) Desarrollar y ofrecer servicios de transporte ferroviarios de mercancías en la perspectiva de la intermodalidad puerto/ferrocarril/carretera en la CAPV.

b) Desarrollar servicios de transporte ferroviario en las comarcas industriales.

c) Prestar servicios de transportes urbanos, suburbanos y regionales de viajeros en la CAPV, tales como los servicios de tranvías.

d) En general, intervenir y participar en operaciones y proyectos empresariales públicos y privados de logística, transporte de mercancías y transporte urbano.

e) Así como cualquiera otra actividad empresarial relacionada con el objeto social en beneficio de la actividad comercial y productiva del sector del transporte del País Vasco.

Artículo 4.– El capital social fundacional será de sesenta mil ciento dos euros (60.102 euros), autorizándose a Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A., la suscripción de las acciones correspondientes a un importe de hasta sesenta mil ciento dos euros (60.102 euros), equivalente a una participación del 100%, procediéndose al desembolso de la citada suscripción en los términos y plazos que señale la Junta General de Accionistas.

Artículo 5.– El Órgano designado, de acuerdo con las normas reguladoras de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A., comparecerá ante Notario a los efectos de suscribir la Escritura de Constitución, aceptando los Estatutos Sociales, formalizando la designación de sus Órganos de Administración, confiriendo los poderes precisos, fijando la aportación, suscribiendo acciones y los demás acuerdos que resulten adecuados para la ejecución del expresado acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental