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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 24 de diciembre de 2003


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Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
7041

DECRETO 283/2003, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

El Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, establece diversos programas de ayuda relativos a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, tanto financiados exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la C.A.P.V., como cofinanciados entre éstos y los Fondos Comunitarios FEOGA o IFOP, según se trate de productos agrarios y silvícolas o de la pesca y la acuicultura, respectivamente.

Los regímenes de ayuda cofinanciados con fondos comunitarios son consecuencia del desarrollo y aplicación de los reglamentos comunitarios (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, implementados en la CAPV a través del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca, ambos con vigencia durante el período 2000-2006. Así mismo la presente normativa supone aplicación del Reglamento 445/2002 de la Comisión de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

El Decreto 256/2002, de 29 de octubre, establece una nueva distribución competencial entre Direcciones del Departamento de Agricultura y Pesca, atribuyendo el fomento de inversiones de las industrias de transformación pesquera y la acuicultura, así como la elaboración y ejecución de programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización del sector pesquero, a la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, acciones que hasta el 12 de noviembre de 2002 (fecha de entrada en vigor del Decreto 256/2002), pertenecían a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

Una vez establecida la nueva distribución competencial en el Departamento de Agricultura y Pesca, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 256/2002, de 29 de octubre, las ayudas que regula el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, deberán ser gestionadas, tramitadas y concedidas, dependiendo de la materia, por dos direcciones, bien por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, para las líneas de ayuda recogidas en los Capítulos II y IV, o por la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, para las líneas de ayudas recogidas en el Capítulo III.

A raíz de ello, el Departamento de Agricultura y Pesca ha optado por eliminar del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre los programas de ayudas que afectan a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que se integraran en otra norma que recoge los programas de ayuda cofinanciados con el Fondo Comunitario IFOP, y el mantenimiento exclusivo del citado Decreto para los programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, cofinanciados con el Fondo Comunitario FEOGA-Garantía, para lo cual, entre otras cuestiones, se dicta y publica el presente Decreto.

Además se contienen otras dos modificaciones que afectan a los artículos 11 y 17 y al apartado 4 del Anexo A del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, necesarias para adaptar las ayudas en ellos contenidas a las nuevas necesidades de origen práctico surgidas de la aplicación del Decreto.

La Reglamentación comunitaria relativa al desarrollo rural, Reglamentos comunitarios (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), han sido implementada en la CAPV por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006.

Ha raíz del citado Plan, y en su aplicación y cumplimiento, se dictó y publicó el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre. Por ello, cualquier modificación del citado Decreto que suponga una variación, modificación o separación de lo dispuesto y establecido en el citado PDRS supone una modificación de éste y lleva aparejada su correspondiente comunicación y necesaria aprobación de la Comisión Europea. La modificación recogida en los artículos décimo y duodécimo del presente Decreto, que afecta los artículos 11 y 17 del Decreto 298/2000, suponen una modificación del PDRS, que lleva aparejada su aprobación por Decisión de la Comisión Europea. Consecuencia de ello es la Disposición Transitoria del presente Decreto.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones representativas del sector agroindustrial.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo primero.– El título del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, queda redactado como sigue:

"Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece un programa de ayudas a los productos agrarios y de la alimentación (Programa EGOKI)."

Artículo segundo.– En el artículo 1 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se suprime el párrafo 2.

Artículo tercero.– En el párrafo 1 del artículo 2 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "…los Capítulos II, III y IV,…", debe de decir: "… los Capítulos II y IV,…".

Artículo cuarto.– En el párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "...los Capítulos II y III,…", debe de decir: "…el Capítulo II,…".

Artículo quinto.– En el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "...de los Capítulos II y III,…", debe de decir: "…del Capítulo II,…"

Artículo sexto.– El párrafo 2 del artículo 5 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, queda redactado como sigue:

"2.– Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo D, junto con la documentación que en el mismo se detalla (impresos 2 a 8):

– Impreso I: Solicitud.

– Impreso II: Declaración jurada.

– Impreso III.– Datos de la empresa.

– Impreso IV: Proyecto de inversión.

– Impreso V: Política de productos-Mercado.

– Impreso VI: Información financiera.

– Impreso VII: Documento de condiciones de autorización de la operación.

– Impreso VIII: Documentación a aportar."

Artículo séptimo.– El párrafo 1 del artículo 6 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, queda redactado como sigue:

"1.– Anualmente por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se entenderán presentadas dentro del plazo aquellas proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente."

Artículo octavo.– En el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se suprimirá:

"…y con cargo al fondo comunitario IFOP,…".

Artículo noveno.– En el párrafo 3, párrafo tercero in fine del artículo 8 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se suprimirá:

"…y con cargo al fondo comunitario IFOP,…"

Artículo décimo.– En el artículo 11 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se añade un nuevo párrafo:

"6.– En el caso de ayudas directas a inversiones cuyo gasto elegible supere la cantidad de 150.000 €, los beneficiarios podrán solicitar anticipos.

El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente al 110% del importe anticipado.

En el caso de beneficiarios públicos, que a efectos del presente apartado se considerarán exclusivamente municipios y asociaciones de municipios y organismos de derecho público, se aceptará una garantía escrita de la autoridad competente equivalente al porcentaje previsto en el párrafo precedente, en la que deberá constar su compromiso a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe autorizado.

La garantía se liberará una vez que se haya comprobado que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo."

Artículo undécimo.– El párrafo 1 del artículo 14 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, queda redactado como sigue:

"1.– Las ayudas previstas en el Capítulo II podrán financiarse exclusivamente con fondos propios de la CAPV, conforme a las Directrices agrarias; o podrán ser cofinanciadas con fondos comunitarios del FEOGA, conforme al PDRS."

Artículo duodécimo.– En el párrafo 1 del artículo 17 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se añade un nuevo epígrafe:

"k) Manipulación, transformación y comercialización de productos de molinería."

Artículo decimotercero.– En el artículo 19 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se suprimirá el epígrafe a).

Artículo decimocuarto.– El segundo guión in fine del epígrafe b) del párrafo 1 del artículo 20 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "….el tipo inicial de la operación.", debe de decir: "… el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. Los tipos de referencia serán los que fija periódicamente la Comisión sobre la base de criterios objetivos y que se publican en el DOCE."

Artículo decimoquinto.– Del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se suprimirá el Capítulo III.

Artículo decimosexto.– En el párrafo 2 in fine del artículo 27 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "... en los Capítulos II y III.", debe de decir: "… en el Capítulo II."

Artículo decimoséptimo.– En el párrafo 1 in fine del artículo 28 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "... en los Capítulos II y III.", debe de decir: "… en el Capítulo II."

Artículo decimoctavo.– El epígrafe c) del artículo 29 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, queda redactado como sigue:

"c) Empresas de fabricación de alimentos elaborados con carne que contengan menos de un 30% de estos productos."

Artículo decimonoveno.– En el epígrafe g) in fine del artículo 29 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación:

Donde dice: "... en los Capítulos II y III.", debe de decir: "… en el Capítulo II."

Artículo vigésimo.– En el artículo 32 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se añade un nuevo párrafo:

"3.– Para las ayudas previstas en el apartado a) del artículo 29 del presente Decreto, la cuantía de las ayudas concedidas no podrá exceder del 40% del coste total subvencionable, en aplicación y de conformidad con las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (2002/C 324/02)."

Artículo vigesimoprimero.– Del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, se suprimirá la Disposición Adicional Primera.

Artículo vigesimosegundo.– El Anexo D del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, queda redactado como se establece en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las disposiciones recogidas en los artículos décimo y duodécimo quedarán en suspenso hasta tanto no sea aprobada por Decisión de la Comisión Europea la modificación del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006.

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se dará publicidad a la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión de aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006.

Mientras no se produzca esta aprobación no se podrán convocar ayudas para la medida recogida en el artículo duodécimo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO al DECRETO 283/2003, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

I. SOLICITUD

D/Dña.: _________________________________________________ con D.N.I. nº: _______

En representación de:

	Empresa: ________________________________________________________________________

	NIF/CIF: ___________________ Calle y nº__________________________________________

	Teléfono _________________________ Fax: __________ E-mail:____________________________

	Municipio: __________________(Territorio)__________C.P.: ____

	Nº de registro de Industrias Agroalimentarias _________________________

Encuadrada en el sector de actividad: ____________________________________

Persona de contacto y Tfno.: _____________________________________________

SOLICITA: acogerse a las ayudas contempladas en el CAPÍTULO ____ (indíquese II, o IV) del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, en las siguientes condiciones:

CAPÍTULO II: Ayudas estructurales a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas (COFINANCIADAS POR EL FEOGA)	

Total importe inversión a realizar (Iva excluido) es de ________ Euros

Solicita préstamo/ arrendamiento financiero por un Importe de _______ Euros

Calendario de ejecución y pago de las inversiones:

	Hasta el 15/09/2003 (año solicitud) ______________________ Euros

	Del 16/09/2003 (año solicitud) al 31/12/2003 (año solicitud) ___________________________ Euros

	Del 01/01/2004 (año siguiente) al 15/09/2004 (año siguiente) ___________________________ Euros

	Del 16/09/2004 (año siguiente) al 31/12/2004 (año siguiente) ___________________________ Euros	

CAPÍTULO IV: Ayudas específicas de la CAPV a la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación (FINANCIADAS EXCLUSIVAMENTE CON FONDOS DE LA CAPV)

____________________________________________________________________________________	

Total Importe Inversión a realizar (Iva excluido): ______________________________________ Euros

Calendario de ejecución y pago de las inversiones:

Hasta el 31/12/2003 (año solicitud) _____________________________ Euros

Del 1/01/2004 (año siguiente) al 31/12/2004 (año siguiente) _____________________________ Euros	

En ___________, a __de ___________de____.

Firma del apoderado y sello de la empresa.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos podrán ser registrados en un fichero automatizado, con la finalidad de realizar una mejor gestión y siendo destinatario de la información el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. El solicitante otorga su consentimiento expreso a la cesión total o parcial de los datos personales según lo establecido a los usos y fines en la Orden de 16 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se regulan los ficheros automatizados de Datos de Carácter Personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca. Los interesados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco como responsable del tratamiento y con domicilio en C/ Donostia- San Sebastian,1 , en Vitoria- Gasteiz.

II. DECLARACION JURADA

D/ Dña. _____________________________________________ con D.N.I. nº________

En representación de la empresa: _______________________________ C.I.F: ________________________

DECLARA:

a) Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motiven dicha falsedad o inexactitud.

b) Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:

	Fecha solicitud	Institución	Programa	Importe solicitado	Ayuda concedida	

					

					

					

c) Asimismo, se compromete a poner a disposición tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la ejecución de la inversión y la realización del proyecto.

d)

– Que su plantilla a 31 de diciembre de _____ (año anterior) era de __________ trabajadores.

– Que su volumen de negocio a 31 de diciembre de _____ (año anterior) era de __________ Euros.

– Que su activo según balance general a 31 de diciembre de _____ (año anterior) era de __________ Euros.

– Que _____ (Indíquese SI/NO) se encuentra participada directa o indirectamente en mas de un 25% por otra empresa, o conjuntamente por varias, que reúnan alguna de las condiciones siguientes, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre:

	– Plantilla de 250 trabajadores o mas

	– Volumen de negocio anual superior a 40.000.000 de Euros ó

	– Balance General superior a 27.000.000 de Euros

En ___________, a _____de ___________de_________.

Firma del apoderado y sello de la empresa.

III. DATOS DE LA EMPRESA

III.1.– Domicilio fiscal

III.2.– Capital social

ESTRUCTURA ACTUAL

	 Nombre	Importe	%	

			

			

			

			

			

TOTAL			100%	

III.3.– Actividades desarrolladas o productos fabricados por la empresa

III.4.– Evolución del empleo total de la empresa (nº de empleados)

	N - 2	N + 1	Año solicitud (N)	N + 1	N + 2	

Dirección						

Administración						

Comercial						

Control de calidad						

I + D						

Fabricación						

Total plantilla						

Nota: teniendo en cuenta el convenio que rige en cada sector (horas trabajadas/año)

IV. PROYECTO DE INVERSIÓN

IV.1.– Localización de la inversión (localidad, calle, número)

IV.2.– Objeto de la inversión

El solicitante debe exponer claramente la inversión que pretende abordar, de tal forma que de su lectura se pueda desprender el alcance y las características de la misma, (MUY IMPORTANTE).

IV.3.– Desglose de la inversión a realizar

	Concepto	Año solicitud (N)	N + 1	

	Edificios			

Maquinaria			

Instalaciones			

Elementos de transporte interno			

Equipos y programas informáticos			

Resto (Honorarios Arquitectos, Ingenieros)			

TOTAL			

Nota.– Para una correcta evaluación del importe del proyecto de inversión presentado, deberá adjuntarse:

– En caso de adquisición, ampliación, o construcción de inmuebles por cuenta propia: copia del contrato privado suscrito y/o del proyecto de ejecución de obra, así como la licencia de obras del mismo.

– Para el resto de activos objeto de ayuda: facturas proforma, copia de los contratos o pedidos en firme, o documentación similar.

IV.4.– Financiación del proyecto de inversión

	Origen	Euros	

	Fondos propios		

	Créditos bancarios		

	Leasing (1)		

	Total		

(1) Nota Leasing: si la financiación incluye Leasing será de aplicación lo dispuesto en la norma nº 10 del Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gasto de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

IV.5.– Mejoras que se persiguen con su realización; (ES IMPRESCINDIBLE).

n Creación de nuevas plantas industriales o ampliación de las existentes.

n Modernización mediante:

	n Introducción de nuevas tecnologías o procesos más eficaces.

	n Racionalización en la producción y/o comercialización.

	n Mejora de la calidad general de los productos.

	n Obtención de nuevos productos.

	n Mejoras en el acondicionamiento y presentación de los productos.

n Mejoras técnico-sanitarias en los procesos productivos.

	n Eliminación o reducción de subproductos y residuos en materias primas y envases/embalajes.

n Transformación y comercialización de productos artesanales de calidad.

n Comercialización de productos agro-biológicos.

IV.6.– Repercusión del proyecto sobre el sector primario, indicando los beneficios que se pudieran derivar para el mismo (exclusivamente para proyectos cofinanciados por fondos europeos), (ES IMPRESCINDIBLE).

V. POLÍTICA DE PRODUCTO-MERCADO

V.1.– Evolución de las ventas de la empresa

	N - 2	N - 1	Año solicitud (N)	N + 1	N + 2	

Ventas totales						

Exportación						

Beneficios						

V.2.– Descripción del plan comercial a ejecutar por la empresa para los dos próximos ejercicios

(incluyendo los productos obtenidos, con sus características más destacables, forma de presentación y canales de distribución) , (MUY IMPORTANTE).

V.3.– Materias primas utilizadas

Productos utilizados antes y después de la inversión: indicar los productos utilizados por la empresa que supongan más del 15% del total.

	Años anteriores a 	Año 	Años posteriores a

	la solicitud	solicitud	la solicitud

Productos		N - 2	N -1	 N	N +1	N +2	

1.– 	Cantidad						

	Valor						

2. - 	Cantidad						

	Valor						

3. - 	Cantidad						

	Valor						

4. - 	Cantidad						

	Valor						

V.4.– Productos transformados/comercializados antes y después de la inversión

	Años anteriores a 	Año 	Años posteriores a

	la solicitud	solicitud	la solicitud

Productos		N - 2	N -1	 N	N +1	N +2	

1.-	Cantidad						

	Valor						

2.-	Cantidad						

	Valor						

3.-	Cantidad						

	Valor						

4.-	Cantidad						

	Valor						

VI. INFORMACIÓN FINANCIERA

Exclusivamente para proyectos superiores a 60.101,21 Euros.

VI.1.– Cuentas cerradas anuales y previsionales de perdidas y ganancias

CONCEPTOS / 	AÑO N-2	AÑO N-1	AÑO N 	AÑO N+1	 AÑO N+2

EJERCICIOS			(año solicitud)

	Importes	%	Importes	%	Importes	%	 Importes	%	Importes	%	

VALOR

PRODUCCION		100		100		100		100	 	100	

Ventas Netas											

OTROS INGRESOS											

Subvenciones a

la explotación											

Otros											

TOTAL

INGRESOS											

Compras de materia

prima, mercaderías, etc.									 		

Servicios del exterior									 		

Tributos											

Otros Gastos de

Explotación											

VALOR AÑADIDO

AJUSTADO											

Gastos de personal										 	

RESULTADO

ECONOMICO

BRUTO											

Dot. Amortización

Inmovilizado											

Variación de

Provisiones											

RESULTADO

ECONOMICO NETO											

Resultados Financieros									 		

– Gastos Financieros										 	

– Ingresos Financieros									 		

– Diferencias de cambio

netos											

RESULTADO DE

ACTIVIDAD											

Resultados

Extraordinarios											

– Amortización

subvenciones en capital									 		

– Otros 											

RESULTADO

ANTES DE

IMPUESTOS											

Impuesto de Sociedades									 		

RESULTADO

DEL EJERCICIO											

CASH FLOW											

VI.2.– Balance de la empresa

	ACTIVO	N - 2	N - 1	Año solicitud	N + 1	N + 2	

A)	Accionistas (socios) por desembolsos

	no exigidos						

B)	Inmovilizado						

	I. Gastos de Establecimiento						

	II. Inmovilizaciones Inmateriales						

	III. Inmovilizaciones Materiales						

	IV. Inmovilizaciones Financieras						

	V. Acciones Propias						

C) 	Gastos a distribuir en varios ejercicios			 			

D) 	Activo Circulante						

	I. Accionistas por desembolsos exigidos				 		

	II. Existencias						

	III. Deudores						

	IV. Inversiones financieras temporales				 		

	V. Acciones propias a corto plazo						

	VI. Tesorería						

	VII. Ajustes por periodificación						

	TOTAL GENERAL (A+B+C+D)						

	PASIVO	N - 2	N - 1	Año solicitud	N + 1	N + 2	

A)	Fondos Propios						

	I. Capital suscrito						

	II. Prima de emisión						

	III. Reserva de revalorización						

	IV. Reservas						

	V. Resultados de ejercicios anteriores				 		

	VI. Perdidas y Ganancias

	(beneficio o pérdida)						

	VII. Dividendo a cuenta entregado

	en el ejercicio						

B)	Ingresos a distribuir en varios ejercicios			 			

C) 	Provisiones para riesgos y gastos					 	

D)	Acreedores a largo plazo						

E)	Acreedores a corto plazo						

	TOTAL GENERAL

	(A+B+C+D+E)						

VII. DOCUMENTO DE CONDICIONES DE AUTORIZACION DE LA OPERACIÓN
(A cumplimentar en el caso de solicitar ayuda financiera)

En cumplimiento de las ayudas reguladas en el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre,

La Entidad Financiera ____________________________________________________________________

Oficina de ___________________________________Tfno.: ___________

Al amparo del Convenio para la participación en diferentes líneas de ayuda al sector agroalimentario, estaría en disposición de formalizar:

A la empresa__________________________________ con CIF: ________

representada por D./Dña.:_____________________ con DNI: ________

Una operación de

PRESTAMO	 n

LEASING	n

Acogida al Convenio I.C.O (SI/NO):

Avalada por S.G.R. (SI/NO):

Entidad Avalista ______________________________________________

En las siguientes condiciones:

IMPORTE:______________________

PLAZO(años) __________________ (Incluido el periodo de carencia)

CARENCIA (meses) _____________________

VENCIMIENTOS: __________(Anual, Semestral, Trimestral o Mensual)

AMORTIZACIÓN CONSTANTE: Si / No 		ANUALIDAD CONSTANTE: Si / No

TIPO DE INTERÉS

FIJO: ____________

VARIABLE:___________(Euribor a ___ meses + X)

Fecha, firma y sello	Fecha, firma y sello

De la entidad Financiera	De la empresa

VIII. DOCUMENTACION A APORTAR

1. Impresos 1 al 7 debidamente cumplimentados.

2. Fotocopia del DNI y de la escritura de Apoderamiento del representante Legal.

3. Licencia de actividad.

4. Justificación documental actualizada de hallarse la empresa solicitante al corriente de sus obligaciones Tributarias así como con la Seguridad Social.

5. Para una correcta evaluación del importe del proyecto de inversión presentado, deberá de adjuntarse:

– En el caso de adquisición, ampliación, o construcción de inmuebles por cuenta propia, copia del contrato privado suscrito y/o del proyecto de ejecución de obra, así como la licencia de obras del mismo.

– Para el resto de activos objeto de la ayuda, facturas proforma, copia de los contratos o pedidos en firme.

√ En cualquier caso, y en base al artículo 5 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA
Dirección de Política e Industria Agroalimentaria
C/ Donostia 1- 01010 VITORIA-GASTEIZ
O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Análisis documental