Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, miércoles 24 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Transportes y Obras Públicas
7040

DECRETO 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco el "Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución".

Realizada esta atribución por la norma estatutaria, el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, reguló como área de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas el Servicio Meteorológico.

Este Decreto se complementó con el Decreto 156/1987, de 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, que asignaba la dirección y coordinación en la citada área de actuación a la Viceconsejería de Transportes, y dentro de la misma, atribuía la competencia sobre la predicción, estudio e información en el área de la meteorología a la Dirección de Transportes.

Posteriormente mediante el Decreto 158/1990, de 5 de junio, se creó el Servicio Vasco de Meteorología, como órgano adscrito a la Dirección de Transportes y encargado de la realización de los estudios necesarios para el mejor conocimiento de la meteorología del País Vasco y para la prestación de la adecuada información a las administraciones públicas de esta Comunidad Autónoma en orden al mejor desarrollo de sus funciones. Paralelamente el decreto 157/1990, de 5 de junio, crea la Comisión Vasca de Meteorología adscrita a la Viceconsejería de Transportes, como órgano de coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas vascas en materia de meteorología.

El Decreto 24/1992, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, trasladó el Servicio Vasco de Meteorología a la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas, dependiente del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

También determinó que la Comisión Vasca de Meteorología era un órgano colegiado consultivo y/o de coordinación de la Administración del País Vasco dependiente del Departamento, en materia de meteorología.

Finalmente mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 19/2001 de 17 de septiembre, la competencia de Aguas se traslada al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, manteniendo el Departamento de Transportes y Obras Públicas la competencia en materia de Meteorología, que pasa a ser ejercida por un órgano con rango de Dirección de dicho Departamento, mediante el Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Efectivamente dicho Decreto crea la Dirección de Meteorología y Climatología dependiente de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas ya que las funciones y áreas de actuación en materia de Meteorología han quedado adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas, tras la adscripción al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la materia de aguas y en previsión de la consecución del traspaso de los medios materiales y personales correspondientes a la transferencia de meteorología de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

El desarrollo creciente del interés de la sociedad respecto a la meteorología reclama la creación de un Servicio específico que, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones, se encargue de la realización de la operativa diaria, es decir, vigilancia, predicción, estudios, etc, necesarios para el mejor conocimiento de la meteorología del País Vasco y para la prestación de la adecuada información, en orden al mejor desarrollo de sus funciones.

En consonancia con la creación de la nueva Dirección de Meteorología y Climatología, se considera necesario crear una unidad administrativa que pueda hacerse cargo de los aspectos más técnicos, científicos y operativos de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con los medios materiales y personales necesarios.

En síntesis, la Agencia Vasca de Meteorología contempla los siguientes ámbitos: la meteorología y ciencias afines (oceanometeorología, agrometeorología, hidrometeorología, etc), la climatología, la vigilancia y predicción, la elaboración y distribución de información meteorológica, la formación y mejora continua y la asesoría técnica científica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 16 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Vasca de Meteorología, como órgano encargado de la ejecución operativa de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Adscripción.

La Agencia Vasca de Meteorología queda adscrita a la Dirección de Meteorología y Climatología del Departamento Transportes y Obras Públicas, bajo el superior control y coordinación del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 3.– Ámbitos de actuación.

Los campos en los que desarrollará sus actividades la Agencia Vasca de Meteorología se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

a) Meteorología y ciencias afines (agrometeorología, oceanometeorología, hidrometeorología, etc.).

b) Climatología.

c) Vigilancia, modelización y predicción meteorológica, climática, agrometeorológica, hidrometeorológica, oceanometeorológica, etc.

d) Otros campos de apoyo a los anteriores tales como telecomunicaciones, informática, programación, estadística, teledetección, etc.

e) Preparación y suministro de información, tanto genérica como especializada a la Dirección de Meteorología y Climatología.

f) Formación y mejora continua.

g) Asesoría técnica y científica tanto a la Dirección de Meteorología y Climatología, como a quien ésta determine.

Artículo 4.– Funciones.

Corresponde a la Agencia Vasca de Meteorología, en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma:

1.– La vigilancia integrada y permanente del tiempo atmosférico y de subáreas derivadas tales como oceanometeorología, hidrometeorología, agrometeorología, etc.

2.– Los análisis y predicción meteorológica y de cuantos fenómenos naturales meteorológicos y climáticos se puedan dar.

3.– La vigilancia de las redes de observación meteorológica que dependan de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

4.– Aviso a las Administraciones competentes en las distintas áreas, de posibilidad, probabilidad o existencia de problemáticas relacionadas con la meteorología y derivados.

5.– Depuración y organización de la información que suministran estas redes de observación.

6.– Organización y conservación de un archivo climatológico.

7.– Alimentación de los distintos sistemas de suministro de información tales como WEBs, informes, etc.

8.– Generar publicaciones específicas sobre meteorología y climatología.

9.– La elaboración de informes técnicos y científicos referentes a materias propias de la Dirección de Meteorología y Climatología y que ésta solicite.

10.– Propuesta de planes estratégicos.

Artículo 5.– Estructura.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, la Agencia Vasca de Meteorología se estructurará en las siguientes áreas:

a) Área de vigilancia y predicción.

b) Área de climatología y depuración.

c) Área de desarrollo.

d) Área de organización y de formación.

Artículo 6.– Actividades.

La Agencia Vasca de Meteorología realizará, al menos, las siguientes actividades:

En el campo de la Climatología (tiempo pasado):

– Almacenamiento de la información climática-estadística de estaciones manuales, estaciones automáticas, plataformas meteorológicas, información de salidas de modelos, de meteosat, perfilador, radar, información de mantenimiento, calibración, etc. así como la generación de una base de datos cuya función es servir de herramienta para la depuración.

– Generación de un sistema de análisis, y posterior validación y carga de datos históricos hidrometeorológicos.

– Generación de un sistema de análisis y posterior validación y carga de datos hidrometeorológicos en tiempo real (radio + mantenimiento) con un desfase mensual.

– Generación de climatologías tanto mensuales como anuales.

– Regeneración de series.

– Climatologías históricas.

En el campo de la Vigilancia (tiempo real):

– Realizar la vigilancia operativa de las estaciones hidrometeorológicas, plataformas oceano-meteorológicas, perfilador, meteosat, radar, etc., incluyendo la vigilancia del:

. Correcto funcionamiento de las estaciones y los sensores.

. Correcto funcionamiento de las comunicaciones.

. Determinación de errores, derivas, interferencias, etc.

. Posibilidad/Probabilidad/Existencia de situaciones de meteorología severa y/o derivados.

– Aviso a las partes implicadas del mal funcionamiento de los diferentes módulos, coordinando y gestionando las diferentes partes (estaciones, mantenimiento, comunicaciones así como a Atención de Emergencias [prealertas, alertas y alarmas], etc.).

– Valoración cuantitativa objetiva del pronóstico de los días anteriores así como comparativa con los realizados por otros Servicios Meteorológicos.

– Valoración de las predicciones de los diferentes modelos. Comparativas.

– Generación de informes diarios, procedimientos de actualizaciones de información de tiempo real en WEBs, avisos urgentes, etc.

– Suministro de información a los medios de comunicación, si la Dirección de Meteorología y Climatología lo estima conveniente.

En el campo de la Predicción (tiempo futuro a corto y muy corto plazo):

– En situaciones de meteorología severa (estimadas en 25 días por año) la vigilancia operativa se realizará en continuo (24 horas al día) mientras se mantenga el pronóstico adverso. Se considera meteorología severa cualquier situación definida por la Dirección de Meteorología y Climatología que produzca o pueda producir problemas en la Sociedad Vasca.

– Para cada situación de meteorología severa, tanto pronosticada como no pronosticada, informe meteorológico (y en su caso hidrometeorológico u oceanometeorológico) incluyendo además de la(s) modelización(es) oportuna(s), información depurada de la Red, errores y fallos habidos, propuestas de mejora, inclusión de información complementaria en la WEB, etc.

– Suministro diario de pronóstico a corto plazo (hasta 3,5 días) incluyendo tanto pronóstico oficial como salidas de modelos, etc.

– Introducción del pronóstico en sus diferentes formatos tanto en la WEB como en otros entornos específicos para distintos usuarios.

– Potenciación progresiva del pronóstico realizado para comarcas naturales así como diferentes orientaciones en función de a quién van dirigidas (protección civil, agrometeorología, oceanometeorología, planificación hidrológica, medios de comunicación, medio ambiente, empresas, mantenimiento, investigación, etc.).

– Pronósticos oceanometeorológicos, hidrometeorológicos, agrometeorológicos, etc.

En el campo de Formación continua:

– Asistencia a congresos, tanto nacionales como extranjeros, en temas de interés para la Dirección de Meteorología y Climatología así como representación de la Dirección, lecturas de ponencias, posters, etc.

– Elaboración de un Plan de aumento del conocimiento técnico y científico en Meteorología y materias afines de los habitantes de la CAPV.

– Ayuda en la celebración de actos tales como el Día Mundial de la Meteorología.

– Ayuda en celebraciones de congresos, jornadas, work-shops, etc, si se organizan desde la Dirección de Meteorología y Climatología.

En el campo de Suministro y disponibilidad del información:

– Mejora continua de la WEB de la Dirección de Meteorología y Climatología.

– Se encargará de la carga, gestión y mantenimiento de dicha WEB.

– Disponer de información sobre procedimientos generados, modelizaciones, nuevos programas, etc., totalmente descritos y documentados en formato tanto papel como magnético y acceso continuo a dicha información.

– Suministro de información a la Dirección de Meteorología y Climatología.

En el campo de la Asesoría técnica y científica:

– Propuesta de mejoras de la red hidrometeorológica, comunicaciones, meteorología, gestor de alarmas, softwares, etc.

– Estudios concretos o supervisiones que solicite la Dirección de Meteorología y Climatología.

Artículo 7.– Coordinador.

La Agencia Vasca de Meteorología contará con un coordinador que será el encargado de coordinar y dirigir los trabajos de las áreas de la Agencia, bajo la supervisión del Director de Meteorología y Climatología.

Artículo 8.– Presupuesto.

El Departamento de Transportes y Obras Públicas consignará anualmente, dentro de sus presupuestos, las partidas correspondientes a la Agencia Vasca de Meteorología.

Artículo 9.– Seguimiento del desempeño de las funciones.

La Dirección de Meteorología y Climatología realizará el seguimiento del desempeño de las funciones asignadas a la Agencia Vasca de Meteorología, a cuyo fin podrá recabar de la misma los informes y estudios que considere necesarios. Estos informes podrán ser solicitados por la Comisión Vasca de Meteorología y puestos a su disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Transportes y Obras Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a este Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental