
N.º 246, miércoles 17 de diciembre de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
6865
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 983/01.
Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: Pro. Ordinario L2 983/01.
Demandante D/D.ª: Neumáticos Vizcaya S.L.
Abogado D/D.ª: Alvarez Suarez Belauste, Jon.
Procurador D/D.ª: Isabel Sofía Mardones Cubillo.
Demandado: Jose Luis de la Fuente Bilbao, Pedro Maria de la Fuente Bilbao, Francisco Javier Sánchez López, Hiper Auto Taller S.A., Laureano Moro Ronda y Defubi S.A.
Sobre: N01 Juicio Ordinario.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 26 se septiembre de 2003 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Neumáticos Vizcaya, S.L. contra Hiper Auto Taller, S.A. y Defubi, S.A. y en idénticos términos he de rechazarla frente D. José Luis de la Fuente Bilbao, D. Pedro María de la Fuente Bilbao, D. Laureano Moro Ronda y D. Francisco Javier Sánchez López, y absolviendo a estos demandados de todas y cada una de las pretensiones contra los mismos esgrimidas, debo condenar y condeno a Hiper Auto Taller, S.A. y Defubi, S.A. a que conjunta y solidariamente satisfagan a la actora la cantidad de catorce mil ochocientos diecinueve euros con ochenta céntimos (14.819,80 euros), principal que devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen a los demandados Hiper Auto Taller, S.A. y Defubi, S.A. las costas procesales causadas, salvo las devengadas por el llamamiento al proceso de D. José Luis de la Fuente Bilbao, D. Pedro María de la Fuente Bilbao, D. Laureano Moro Ronda y D. Francisco Javier Sánchez López, que son de cargo de la actora.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia (art. 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Hiper Auto Taller S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución pro edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a diez de noviembre de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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