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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, miércoles 17 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
6850

RESOLUCIÓN 19/2003, de 25 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio con el Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para la gestión del programa KIMUAK orientado a la promoción y divulgación de los cortometrajes cinematográficos realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como Anexo I.

– Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia sobre promoción de vivienda de protección oficial en el área Urbana Antxo Norte, 01, Plaza Biteri, que figura como Anexo II.

– Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia sobre promoción de vivienda de protección oficial en el área Urbana Araneder, que figura como Anexo III.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2003.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 2003, DE 11 DE

NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL
PARLAMENTO.
CONVENIO CON EL PATRONATO CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA KIMUAK ORIENTADO A LA PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2003.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Miren Azkarate Villar, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

De otra, D. Odón Elorza González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y Presidente del Patronato de Cultura.

INTERVIENEN:

La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 21 de octubre de 2003.

El segundo, en nombre y representación del Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de conformidad a las facultades que le atribuye la Resolución de 5 de octubre de 1999.

EXPONEN:

I.– Que el Estatuto de Autonomía reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

II.– Que el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 19/2001, señala en su artículo 13.1.f) que competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural.

III.– Que mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de 1 de octubre de 1990, se creó y aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo "Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián", para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, asumir la gestión directa de las actividades e instalaciones culturales de competencia de la Corporación local, competiéndole, entre otras funciones, la difusión de la cultura así como el apoyo a la formación cultural.

IV.– Que en ejercicio de las funciones atribuidas y por el hecho singular de desarrollarse diversos certámenes cinematográficos en la ciudad de Donostia-San Sebastián, dicho Organismo dispone de recursos materiales y fundamentalmente humanos con una amplia experiencia en el sector cinematográfico y en la difusión de las actividades culturales.

En virtud de lo cual,

MANIFIESTAN:

Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Creación y Difusión Cultural considera como una de sus funciones prioritarias impulsar la difusión de la creación cinematográfica vasca, por lo que viene manteniendo en tal sentido, un programa de actuaciones dirigido fundamentalmente a apoyar la promoción y divulgación de los cortometrajes cinematográficos realizados en el ámbito de la CAPV, denominado Kimuak, establecido y convocado por diversas Ordenes de la Consejera de Cultura.

Que en tal sentido se ha comprobado la necesidad de promover la difusión de los cortometrajes realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las salas de exhibición de Euskadi, así como en los festivales internacionales y televisiones con programaciones de cortometrajes.

Que coincidiendo con tales objetivos y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, el Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha desarrollado en los últimos años, en ocasiones con apoyo del propio Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, programas relacionados con el mundo audiovisual en general y con el mundo del cortometraje en particular, encaminados a la producción, difusión y promoción de los mismos, alcanzando amplios conocimientos en los métodos y fórmulas de difusión de los mismos.

Que, con el objeto de racionalizar los medios humanos y materiales de las Administraciones Públicas involucradas, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco propone la firma del presente Convenio con el Patronato Municipal de Cultura de Donostia-San Sebastián, con el objetivo de que éste se ocupe de la gestión de los denominados programas I y II de Kimuak, en base a su eficacia probada en la organización y gestión de actividades audiovisuales, así como en base a su extensa red de relaciones con programadores y festivales de Euskadi, nacionales e internacionales, así como con programadores de televisiones de distintos países, por lo que convienen en firmar el presente Convenio que tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el artículo 3.º punto 1, apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

I.– Es objeto del presente Convenio articular la relación entre el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Cultura, y el Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para la gestión del programa Kimuak 2003 en sus dos modalidades:

a) La distribución en Euskadi del Catálogo I, constituido por todos aquellos cortometrajes que hayan solicitado su inserción y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden reguladora de la convocatoria de participación.

b) La distribución internacional del Catálogo II, que incluye aquellos cortometrajes seleccionados por una Comisión Técnica Asesora de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden reguladora de la convocatoria, entre los festivales más importantes de cortometrajes de todo el mundo y responsables de compra de distintas televisiones con programaciones de cortometrajes.

II.– El Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Cultura, contribuirá a financiar dichas actuaciones con cargo a la partida presupuestaria 03.0.1.10.

12.0000.1.238.99.45133.004/J por un importe máximo de sesenta y seis mil ciento once euros (66.111,00 euros) que se entregarán al Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de la siguiente forma:

a) El 50 por 100 de dicha cantidad, a la firma del Convenio.

b) El resto mediante liquidación final, una vez que se haya verificado el gasto conforme y adecuado de la cantidad hasta sesenta seis mil ciento once euros (66.111,00 euros), mediante las correspondientes facturas del gasto verificado.

En todo caso, con carácter previo a la liquidación final, el Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián presentará memoria detallada de las actividades realizadas, balance definitivo de gastos e ingresos destinados a los objetivos marcados en el presente convenio, así como documentos justificativos del gasto realizado con cargo a los 66.111,00 euros.

III.– El Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián desarrollará en el marco del presente convenio las siguientes actividades:

a) En relación con el Catálogo I:

• Editará carpetas con hojas informativas sobre todos los cortometrajes, que incluirán una breve sinopsis, ficha técnica, fotografía y comentarios sobre los mismos, en euskara y castellano, y los enviará a los programadores cinematográficos de las distintas salas de exhibición del País Vasco.

• Preparará la remisión a los productores de 50 ejemplares de las hojas informativas de sus cortometrajes.

• Confeccionará, trimestralmente, la información que se remita a los productores de los pases que se contraten de sus cortometrajes: fechas y lugares de proyecciones, salas de exhibición y número de espectadores asistentes.

• Difundirá los cortometrajes incluidos en el catálogo I, para su emisión en el mayor número de localidades posible.

• Devolverá las copias de los cortometrajes que los productores depositen en el Patronato 2 años después de haber sido inscritas en el programa Kimuak.

b) En relación con el Catálogo II:

• Editará carpetas con hojas informativas sobre todos los cortometrajes seleccionados, que incluirán una breve sinopsis, ficha técnica, fotografía y comentarios sobre el mismo, en euskera, castellano e inglés. Adjuntará a las carpetas diverso material publicitario de los cortos: fotografías, diapositivas, una copia de vídeo VHS de los mismos subtitulada al inglés, etc.

• Preparará la remisión de las carpetas citadas para que se difundan entre el mayor número posible de Comités de Selección de Festivales Internacionales, así como a compradores de televisión, y comunicará inmediatamente a los productores las contestaciones de los festivales.

• Remitirá a los productores 50 ejemplares de las hojas informativas de sus cortometrajes.

• Se encargará de realizar las copias subtituladas al francés o al inglés de los cortometrajes seleccionados por un festival extranjero.

IV.– El Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Creación y Difusión Cultural recibirá puntual información de todas las actividades que desarrolle el Patronato Cultural del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en aras al cumplimiento de los contenidos del presente Convenio.

Asimismo, el órgano competente del Departamento de Cultura, o en su caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico procedan en relación a la actividad objeto de la encomienda que se efectúa.

V.– El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y extenderá su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003, sin perjuicio de lo señalado en el punto último del apartado a) de la cláusula III.

VI.– La extinción del Convenio se producirá por el vencimiento del plazo, el cumplimiento de sus contenidos o denuncia unilateral por incumplimiento de cualquiera de las partes de sus compromisos convencionales, previa comunicación a la parte denunciada, con un plazo de quince días a la efectividad del mismo.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 3.º párrafo c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,

MIREN AZKARATE VILLAR.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-

San Sebastián y Presidente del Patronato de Cultura,

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 2003, DE 11 DE
NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL
PARLAMENTO.
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE PASAIA SOBRE PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE
PROTECCIÓN OFICIAL EN EL ÁREA URBANA
ANTXO NORTE, 01, PLAZA BITERI.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2003,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,

Y de la otra, Dña. Izaskun Gomez Cermeño, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasaia.

COMPARECEN

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2002.

Y la segunda, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasaia, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 9 de Junio de 2003.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Pasaia deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, con fecha 16 de setiembre de 1997, aprobó definitivamente el texto refundido de las "Normas Subsidiarias de Pasaia".

Dicho planeamiento delimita entre otras el Area Urbana Antxo Norte 01, siendo uno de sus objetivos primordiales la reordenación de la Plaza Viteri en base al traslado de la zona deportiva y escolar a Usoz, generando una plaza urbana delimitada por dos nuevas parcelas residenciales y el lateral de la Iglesia.

El Ayuntamiento de Pasaia es propietario de las aludidas parcelas residenciales así como del espacio público que se generará entre ellas.

En estos suelos, y en virtud de las previsiones establecidas por el planeamiento urbanístico municipal, Euskadiko Alokairuzko Etxebizitzak ha redactado el oportuno anteproyecto para la ejecución de 18 viviendas sociales para su arrendamiento protegido en la parcela AN10 y 36 viviendas de protección oficial de régimen general en la parcela AN11.

La promoción de estas viviendas protegidas supone la desafectación del servicio público y el previo traslado y derribo de las edificaciones actualmente existentes.

Cuarto.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Pasaia, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

En este sentido, dicho Departamento pretende promocionar la ejecución de la totalidad de las viviendas previtas en el Area Urbana Antxo Norte 01, parcelas AN10 y AN11, aproximadamente, 54 viviendas..

Quinto.– La ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41, para la adquisición de bienes inmuebles el procedimiento de concurso público, pero en el número 3 del mismo artículo se posibilita la contratación directa, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando concurran, como en el presente caso, circunstancias de reconocida urgencia en la adquisición y escasez de oferta en el mercado inmobiliario.

La ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41 para la adquisición de bienes inmuebles, como forma de contratación, el procedimiento de concurso público, pero dada la escasez de oferta se hace previsto arbitrar otras formulas, entre las que se encuentra la figura jurídica de la permuta, figura que, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La operación propuesta consiste en acordar la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante permuta de las parcelas de titularidad municipal, consistiendo la contraprestación a cargo del Gobierno Vasco de un local, de unos 230 m2c y 96 garages aproximadamente a construir en estas parcelas.

Ambas Administraciones han acordado que las contraprestaciones son equivalentes, motivo por el que no procede entrega adicional en metálico alguna.

Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda de protección oficial en el Area de Urbana Antxo Norte 01, Plaza Viteri, parcelas AN10 y AN11, término municipal de Pasaia.

Segunda.– El Ayuntamiento de Pasaia se compromete a entregar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, mediante permuta, los inmuebles señalados en el expositivo tercero, junto con los aprovechamientos urbanísticos preciso para realizar la promoción de vivienda pretendida.

No serán objeto de entrega por parte del Ayuntamiento, los aprovechamientos relativos al local de 230 m2c ni a 96 garages aproximadamente a construir en estas parcelas.

La contraprestación a la que en este momento se obliga el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco consiste en la entrega de la construcción de dicho local de 230 m2c y los mencionados 96 garages aproximadamente a construir en estas parcelas.

Dado que ambas contraprestaciones son equivalentes no procede la entrega de cantidad alguna adicional en metálico por las partes.

La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la permuta de referencia.

El Ayuntamiento de Pasaia tiene ya desafectados tácitamente los edificios toda vez que en las NNSS vigentes el uso previsto para dichas parcelas es el residencial. (Art. 81.2, a) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local)

Esta actuación se realizará por el Ayuntamiento de Pasaia con anterioridad a setiembre de 2005.

Tercera.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización complementaria y edificación de viviendas en el Área de Intervención Urbanística Antxo Norte 01, parcelas AN10 y AN11.

Dicho compromiso se extiende a la redacción a su cuenta de los correspondientes proyectos técnicos.

Cuarta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a promocionar bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas de protección oficial de régimen general las 36 viviendas previstas en la parcela AN10 del Area Urbana Antxo Norte 01 y bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas sociales las 18 viviendas previstas en la parcela AN11 del Área Urbana Antxo Norte 01, así como a destinar estas últimas a su arrendamiento protegido.

Quinta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a declarar municipios interesados en las promociones que se realicen en el Area Urbana Antxo Norte 01 a los siguientes:

– Andoain

– Astigarraga

– Hernani

– Lasarte-Oria

– Lezo

– Oiartzun

– Pasaia

– Errenteria

– Urnieta

– Usurbil

En consecuencia, únicamente podrán participar en el proceso de adjudicación aquellas personadas empadronadas en los citados términos municipales.

Esta declaración como municipio interesado se formulará con respecto a cada tipo de promoción señalado en la clausula cuarta de acuerdo con el siguiente reparto: 50 % de las viviendas para empadronados en Pasaia, 50 % para empadronados en los demás municipios.

En caso de no existir suficientes solicitudes de personas empadronadas en Pasaia para adjudicar dichas viviendas, se destinarán a atender las solicitudes correspondientes a los municipios relacionados.

Sexta.– Para el caso de que se modificara la legislación de V.P.O. y se regulara la desafectación de las viviendas, se establece un derecho de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento, por un plazo de seis meses, siendo los precios de la transmisión los señalados en aquel momento por la normativa de aplicación.

Septima.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Octava.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y buena fé, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasaia.

IZASKUN GOMEZ CERMEÑO.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 2003, DE 11 DE

NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL
PARLAMENTO.
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE PASAIA SOBRE PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE
PROTECCIÓN OFICIAL EN EL ÁREA URBANA
ARANEDER.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2003.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,

Y de la otra, Dña. Izaskun Gomez Cermeño, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasaia.

COMPARECEN

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2002.

Y la segunda, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasaia, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 25 de noviembre de 2002.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Pasaia deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, con fecha 16 de setiembre de 1997, aprobó definitivamente el texto refundido de las "Normas Subsidiarias de Pasaia".

Dicho planeamiento delimita entre otras el Area Urbana Araneder 01, en la que se delimitan dos parcelas de terreno colindantes, una residencial y otra destinada a equipamiento pùblico, siendo titular de ambas el Ayuntamiento de Pasaia.

Ambas Administraciones estiman oportuna la redacción de un Estudio de Detalle mediante el que se realice la promoción mediante un único edificio , en el que se situe el equipamiento comunitario en su planta baja.

De este modo, los aprovechamientos a considerar serían los siguientes:

– Residencial 864 m2c (720 m2u)

– Garages: 480 m2c (384 m2u)

– Locales: 480 m2c (384 m2u)

– Trasteros: 130 m2c (108 m2u)

Los aludidos suelos se encuentran libres de toda carga de urbanización.

Cuarto.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Pasaia, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

En este sentido, dicho Departamento pretende promocionar la ejecución de la totalidad de las viviendas previtas en el Area Urbana Araneder 01, esto es, 8 viviendas.

Quinto.– La ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41, para la adquisición de bienes inmuebles el procedimiento de concurso público, pero en el número 3 del mismo artículo se posibilita la contratación directa, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando concurran, como en el presente caso, circunstancias de reconocida urgencia en la adquisición y escasez de oferta en el mercado inmobiliario.

La ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41 para la adquisición de bienes inmuebles, como forma de contratación, el procedimiento de concurso público, pero dada la escasez de oferta se hace previsto arbitrar otras formulas, entre las que se encuentra la figura jurídica de la permuta, figura que, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La operación propuesta consiste en acordar la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante permuta de las parcelas de titularidad municipal, libres de toda carga de urbanización, consistiendo la contraprestación a cargo del Gobierno Vasco de un local, de unos 480 m2c a promocionar en estas parcelas.

Ambas Administraciones han acordado que las contraprestaciones son equivalentes, motivo por el que no procede entrega adicional en metálico alguna.

Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda de protección oficial en el Área de Urbana Araneder 01, término municipal de Pasaia.

Segunda.– El Ayuntamiento de Pasaia se compromete a entregar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, mediante permuta, los inmuebles señalados en el expositivo tercero, libres de toda carga de urbanización, junto con los aprovechamientos urbanísticos preciso para realizar la promoción de vivienda pretendida.

No serán objeto de entrega por parte del Ayuntamiento, los aprovechamientos relativos al local de 480 m2c por estar vinculados a equipamiento público.

La contraprestación a la que en este momento se obliga el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco consiste en la entrega de la construcción de dicho local de 480 m2c aproximadamente a construir en estas parcelas..

Dado que ambas contraprestaciones son equivalentes no procede la entrega de cantidad alguna adicional en metálico por las partes.

La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la permuta de referencia.

Tercera.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de edificación de viviendas en el Área de Urbana Araneder 01.

Dicho compromiso se extiende a la redacción a su cuenta de los correspondientes proyectos técnicos, incluido el Estudio de Detalle descrito en el expositivo tercero.

El Ayuntamiento de Pasaia, por su parte, se compromete a su tramitación urbanística con la mayor diligencia posible.

Cuarta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a promocionar bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas de protección oficial de régimen general las 8 viviendas previstas en el Área Urbana Araneder 01.

Quinta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a declarar municipios interesados en las promociones que se realicen en el Area Urbana Araneder 01 a los siguientes:

– Andoain

– Astigarraga

– Hernani

– Lasarte-Oria

– Lezo

– Oiartzun

– Pasaia

– Errenteria

– Urnieta

– Usurbil

En consecuencia, únicamente podrán participar en el proceso de adjudicación aquellas personadas empadronadas en los citados términos municipales.

Esta declaración como municipio interesado se formulará con respecto a cada tipo de promoción señalado en la clausula cuarta de acuerdo con el siguiente reparto: 50 % de las viviendas para empadronados en Pasaia, 50 % para empadronados en los demás municipios.

En caso de no existir suficientes solicitudes de personas empadronadas en Pasaia para adjudicar dichas viviendas, se destinarán a atender las solicitudes correspondientes a los municipios relacionados.

Sexta.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Septima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y buena fé, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasaia,

IZASKUN GOMEZ CERMEÑO.


Análisis documental