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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
6700

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 622/02.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución en Auto de fecha 3 de noviembre de 2003 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.– Se despacha a instancias de C.P.5 Etorbidea de Erandio parte ejecutante, ejecución frente a Simon Viciola Arriortua y Maria Lezana Aranzabal parte ejecutada, por las siguientes cantidades 6.333,49 euros de principal, más otros 526,90 euros de intereses moratorios vencidos, más otros 801.03 euros en concepto de costas de primera instancia, más otros 107,21 euros en concepto de requerimiento más otros 2.330,58 euros en concepto de intereses y costas que se puedan generar durante la ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación euros.

2.– Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Simon Viciola Arriortua y Maria Lezana Aranzabal y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: - Piso bajo izquierda de la casa señalada con el número 5 de la calle Geltoki Etorbidea n.º 5 de Erandio, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 7 de Bilbao, tomo 828, libro 55 de Erandio, folio 42, finca 1805.

3.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, por medio de edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de Don C.P.5 Etorbidea de Erandio se expide la presente en Bilbao (Bizkaia), a cuatro de noviembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental